REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Mayo de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-000908

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos JOSE VILLARROEL y FANNY GIL, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.653.117 y V-15.676.570 respectivamente, domiciliado el primero: Santa Ana, Calle Nuevo Mundo, casa S/N Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta y la segunda: Santa Ana, Calle Nuevo Mundo, casa S/N Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta a favor su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de Tres (3) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El ciudadano José, hará un mercado equivalente a Bs. 350,00 quincenalmente, para un total de Bs. 700,00 mensual, en cuanto a los gastos médicos y educativos serán compartidos en un 50%, así mismo en lo relacionado al Bono de Fin de Año, este se hará de mutuo acuerdo” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Será de forma abierta, los días de semana el padre podrá tener contacto con su hijo cuando tenga disponibilidad y su trabajo se lo permita, en cuanto a los fines de semana podrá pasarlo con el padre. Los días Sábado y Domingo serán alternos dos (2) con su mamá y dos (2) con su papá, cada mes, es decir, dos (2) fines de semana con cada uno de ellos, el padre retirará al niño de la guardería a las 4:00 p.m. y lo regresará al hogar materno a las 6:00 p.m. en cuanto a los sábados y domingos lo recogerá a las 8:00 a.m. y lo regresará a más tardar a las 7:00 p.m. al hogar donde convive con la madre. También acuerdan que el niño podrá ser retirado de la guardería de forma alterna cada semana 2 y 3 días por cada uno de los padres, en ocasiones si alguno de ellos o puede hacerlo será alguno de los abuelos tanto paternos como materno quien se encargará de retirar al niño de la guardería- ” En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

Abg. Eudy Díaz Díaz La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López

EDD/as