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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 11 de Mayo de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-000671
 Revisado como ha sido este asunto y la solicitud presentada por los ciudadanos Nora Josefina Moujalli González y Jean Elías Yacoub, venezolana y canadiense respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.204.591 y E-82.013.802 respectivamente, esta Instancia observa que esta  causa trata sobre un asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que corresponde a solicitud presentada de manera conjunta por los cónyuges, en la cual han puesto de manifiesto su disposición de separarse dada la imposibilidad de continuar haciendo vida en común, y siendo que dichos ciudadanos de manera clara establecieron la forma en que ha de ejecutarse en lo adelante lo relativo a las Instituciones Familiares respecto de la adolescente (omitido conforme a la ley), por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión,  como lo consagran  los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos Nora Josefina Moujalli González y Jean Elías Yacoub, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.204.591 y E-82.013.802, respectivamente, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión   a   este   decreto   en    atención    a    lo    dispuesto en el Segundo aparte   del    artículo   173, concatenado   con    el    artículo   175, ambos   del
 Código Civil, y HOMOLOGADO el acuerdo suscrito entre ellos respecto de dicha comunidad. TERCERO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente (omitido conforme a la ley), tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares, debiendo anexarse a la presente copia certificada del mismo.  Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, y del presente decreto y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza,
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz
 La Secretaría,
 Abg. Joana Rodríguez López
 
 
 EMDDJRL/Majo**
 
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