REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000184
Demandante: JOSE ANTONIO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.807.396.
Demandado: MILITZA ROJAS GUILARTE, titular de la cédula de identidad número 24.720.900.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Se inició el presente Asunto por demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO MIRANDA debidamente asistido por intermedio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 23.03.2012, la cual fue debidamente admitida en fecha 27.03.2012. Acordándose la notificación de la parte demandada, la cual se verificó en 30/03/2012 tal y como se desprende de la boleta cursante al folios 11 del asunto.
En fecha 20.04.2012 se fijo mediante auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 30.05.2012 a las 10:00 de la mañana, oportunidad a la cual no asistieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.807.396, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
La Jueza,
Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Secretaria.
Abg. María Teresa Millán
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