REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000112
DEMANDANTE: RAMON JOSE SERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.164.645 asistido de los abogados Vanessa Doménech y Jean Carlos Quintero.
DEMANDADA: YOLIMAR ELIZABETH ROMERO LA TORRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.670.284.
BENEFICIARIOS: OMITIDO.
Se inició el presente Asunto por demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por el ciudadano RAMON JOSE SERRA RODRIGUEZ contra la ciudadana YOLIMAR ELIZABETH ROMERO LA TORRE, la cual fue admitida la demanda en fecha 01.03.2011, ordenándose la notificación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público para lo cual se le solicito a la parte actora la consignación de los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, a lo que dio cumplimiento en fecha 13.07.2011. Verificándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en fecha 25.07.2011. y del demandado no pudo realizarse según lo manifestado por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, encontrándose la causa en etapa inicial, aun para la notificación del demandado, en fecha 17.05.2012 compareció el ciudadano RAMON JOSE SERRA RODRIGUEZ, asistido del Dr. Rodolfo Caraballo y expuso: “desisto del presente procedimiento de divorcio mas no de la acción, por lo qu (sic) me reservo el derecho de intentarlo (…)”.
Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por el demandante en fecha 17.05.2012 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano RAMON JOSE SERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.164.645, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los treinta y un (31) día del mes de mayo del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. María Teresa Millán
|