REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000901
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado YLDEGAR JOSÉ GARCIA GALLIPOLE, Defensor Publico Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos FRANKI JOSE GARCIA ACOSTA e IRAIDYS YSABEL STEN NUÑEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.198.593 y V-9.933.433, respectivamente, en beneficio de su hijo el adolescente OMITIDO de trece (13) años de edad y los niños OMITIDO de cuatro (04) y ocho (08) años de edad, respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente: Obligación de Manutención: … PRIMERO: El ciudadano FRANKI JOSE GARCIA ACOSTA, se compromete a aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. 1500,00) mensuales, los cuales cancelará a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 750,00) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención de sus hijos, los cuales mediante deposito bancario realizado de lo cual solicitaremos la apertura de una cuenta bancaria. SEGUNDO: Con relación a los gastos médicos, medicinas, ropa y calzado; el padre se compromete a cancelar el 50% de dichos gastos, siendo que el otro 50% será cancelado por la madre. TERCERO: El ciudadano FRANKI JOSE GARCIA ACOSTA, aportará dos bonificaciones una en el mes de Septiembre y una en el mes de Diciembre de cada año. En el mes de Septiembre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. 1500,00) los cuales serán utilizados para la compra de uniformes y útiles escolares. En el mes de Diciembre el padre se compromete en comprar lo necesario para el vestuario de los tres (03) niños y la madre aportará lo que requieran como complemento y los regalos navideños de ser el caso… Régimen de Convivencia Familiar: …PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, un domingo cada quince (15) días, alternándose con la madre; para lo cual la buscara cerca del hogar materno entre las 09:00 y las 10:00 de la mañana y la retornará el mismo domingo después de las 04:00 p.m. En caso de que el padre deba trabajar el domingo, será cambiado por los días sábados. Una vez el padre tenga el hogar estable, buscará los niños los días sábados después de las 12:00 m y los retornará los días domingos después de las 04:00 p.m. SEGUNDO: Con relación a las vacaciones carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, serán compartidas entre ambos padres por periodos iguales. En el caso de los niños no quieran viajar con su mamá, le manifestarán a su padre para quedarse con el. El día de la madre lo pasará con su madre y el día del padre estará con su padre, el día del cumpleaños de los niños compartirán con ambos progenitores. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Maria Teresa Millán
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