REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000048
DEMANDANTE: EDDY GREGORIO ZAMBRANO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.673.055 asistido del Dr. José Agustín Brito, Inpreabogado N° 83.820.
DEMANDADA: FRANCHELY DEL VALLE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.541.463.
Se inició el presente Asunto por demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano EDDY GREGORIO ZAMBRANO MARIN contra la ciudadana FRANCHELY DEL VALLE MEJIAS, la cual fue admitida la demanda en fecha 26.01.2012, ordenándose la notificación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose la causa en etapa inicial, lográndose la notificación de la demandada en fecha 14.03.2012 así como la notificación del Ministerio Público, se procedió a fijar oportunidad para la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 15.05.2012, a la cual asistieron las partes quienes estuvieron de acuerdo en establecer las Instituciones Familiares a favor de sus hijos lo cual se homologó en fecha 17.05.2012 y en ese mismo acto DESISTIÓ del procedimiento en virtud de la presentación de una solicitud de Divorcio 185-A.
Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 15.05.2012 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano EDDY GREGORIO ZAMBRANO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.673.055 asistido del Dr. José Agustín Brito de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veintiún (21) día del mes de mayo del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. María Teresa Millán
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