REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000885
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JACKSON VARELA CARDENAS y YENNY COROMOTO RODRIGUEZ BRICEÑO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.616.148 y V-13.088.645 respectivamente, en beneficio del niño OMITIDO, y representados por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano de este Estado, ciudadana YUDMAXLI CRUZ TORCATT, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.208; los cuales en acta de fecha 14/05/2012, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre pasará a su hijo para la manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 450,00) mensuales, los cuales cancelará DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 225,00) quincenalmente, la madre se compromete con los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al bono de Septiembre, el padre se encargará de la ropa escolar de su hijo y la madre se compromete con los útiles escolares. En cuanto al bono de Diciembre, el padre se encargará del juguete de su hijo y la madre se encargará de la ropa. L monto señalado se cancelara quincenalmente en cuenta de ahorros N°: 0102-01-3316-0100040418 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana YENNY COROMOTO RODRIGUEZ BRICEÑO. Por ultimo, en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuarios, expusieron que cada uno de ellos aportará la mitad (50%) que se ocasionen por gastos para el niño...” Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre buscará a su hijo en Semana Santa, de igual manera lo buscará la primera semana de Agosto hasta la primera semana de Septiembre; esto será todos los años ya que el padre vive en Caracas y solo podrá venir a buscarlo en las fechas establecidas anteriormente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Maria Teresa Millán
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