REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000506
Partes:

ACTORA: LUXY ANDREINA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.337.622.

DEMANDADA: VICTOR RODRIGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V-11.535.594.

Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD.


Habiéndose dado inicio a la presente causa por Demanda incoada por la ciudadana LUXY ANDREINA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.337.622 contra el ciudadano VICTOR RODRIGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V-11.535.594por la demanda de Impugnación de paternidad de la niña MILIANNYS DEL VALLE VASQUEZ. Fijado como fue la fase de mediación de la audiencia preliminar para la presente fecha, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil y se constituyó en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez, estando presente las partes llegaron al siguiente acuerdo: el ciudadano VICTOR RODRIGUEZ GARCÍA y la ciudadana LUXY ANDREINA BECERRA están de acuerdo en que la realización de la experticia heredo-biológica se haga en el Laboratorio Douglas Gutiérrez, ubicado en la ciudad de Porlamar, y que por cuanto en los actuales momentos no poseen los medios económicos para cubrirla quedan de acuerdo en que se la realizarán el día 30/07/2012 y lo notificaran al Tribunal para que se recaben los resultados, en consecuencia solicitan que la presente se prolongue por esa razón hasta tanto conste los resultados de la prueba de ADN. Es todo. En tal sentido, este tribunal, vista la manifestación de las partes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada en relación a la practica de la experticia heredo biológica. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal TERCERO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán


En esta misma fecha, siendo las 12:00 m, se publico en el sistema el anterior acuerdo.

La Secretaria

Abg. María Teresa Millán