REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Mayo de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000868
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria Pública Primera (1°) especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: YONY RAFAEL GONZALEZ MORENO y MARIA CAROLINA SANCHEZ FARNETANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.385.333 y V-10.204.430 respectivamente, en beneficio de la adolescente OMITIDO, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre, se compromete a pasarle a su hija anteriormente identificada, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales cancelará los primeros cinco (5) días de cada mes mediante deposito bancario realizado, de lo cual solicitaran la apertura de una cuenta bancaria. Con relación a los gastos médicos, medicinas, ropa y calzado; el padre se compromete a cancelar el 50% de dichos gastos, siendo que el otro 50% será cancelado por la madre. El padre aportará dos bonificaciones anuales una en el mes de Septiembre y una en el mes de Diciembre. En el mes de Septiembre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00.), los cuales serán utilizados para la compra de uniformes y útiles escolares. En el mes de Diciembre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00.) para cubrir los gastos derivados de las festividades decembrinas.” Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con su hija, un fin de semana cada quince (15) días, alternándose con la madre; para lo cual la buscará en el hogar materno los días viernes a final de la tarde y la retornará los días domingo en horas de la tarde. Con relación a las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y decembrinas, serán compartidas entre ambos padres por períodos iguales. El día de la madre lo pasará con su madre y el día del padre estará con su padre. El día del cumpleaños de la niña compartirá con ambos progenitores.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Luisana Marcano Vásquez. La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
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