Se deja constancia que se le garantizó al adolescente su derecho consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de opinar y ser oido. A fin de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales