Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que las partes no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró Desierto. En este estado, la Jueza verificados los supuestos establecidos en la ley, constata que el procedimiento se encuentra desestimado, por lo contenido en el artículo 522 precedentemente expuesto