Los padres voluntariamente acordaron fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.f. 600,00). Distribuido de la siguiente manera; TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.f. 300,00), que el padre depositará en la cuenta de ahorro Nº 01020458550100088280 del Banco de Venezuela, a nombre de ROSA MARGARITA CABRERA GONZALEZ. cubrirá el 100% de gastos médicos, 50% de útiles y uniformes escolares y un Bono de Navideño comprendido por ropa y regalos para su hija. el Régimen de Convivencia Familiar: El padre, tendrá contacto con su hija, desde el sábado a las (05:00p.m.) hasta el lunes a las (09:00a.m.), con pernocta, de la primera y tercera semana de cada mes. El padre debe retirar y entregar a su hija en la residencia de la madre en el horario aquí acordado.