en la solicitud de Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se admitió en fecha 26/10/2011 y se ejerció despacho saneador. En fecha 24-11-2011 compareció personalmente el ciudadano Deivy Machuca, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.045.599, se dio por notificado del procedimiento e indicó el monto de la obligación de manutención para con sus dos hijos; no obstante no reconoció los hechos a que se contrae el libelo de la solicitud. Ahora bien como quiera que el contenido del artículo 185-A del Código Civil indica expresamente la obligación del otro cónyuge de manifestar personalmente si reconoce los hechos, sin que se hubiere producido en autos, no obstante que en aras de preservar el derecho a la defensa, por haber sido notificado por exhorto, sin que lo hubiere hecho, es por lo que se ha producido en el presente asunto la consecuencia contenida en dicha norma; y así se establece.