REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000723
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño suscrito por los ciudadanos: ERICA DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ y JAVIER JOSE PATIÑO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.106.538 y V-20.324.890 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA Primero: La madre quien suscribe esta acta otorga voluntariamente al padre de su hijo supra identificado, “EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA“ establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Segundo: El padre se compromete a tener contacto directo, con su hijo y por lo tanto el niño debe convivir con quien la ejerza, esto respetando el interés Superior del niño, Niña y del Adolescentes como Prioridad absoluta. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: Se acordó que la madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar AMPLIO RESPETANDO LA MADRE LAS HORAS DE DESCANSO, ALIMENTACIÓN, EDUCACIÓN, GUARDERIA, RECREACIÓN y DEPORTE y ALTERNADAMENTE LAS VACACIONES ESCOLARES, CARNAVALES, SEMANA SANTA Y DECEMBRINAS, garantizando la madre los derechos y deberes establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que asisten a sus hijos.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,

Abg. Carmen Milano Vásquez Abg. Yvette Moy Pavan
CMV/zvv