REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-002852
ASUNTO : VP02-S-2011-002852
RESOLUCION: 83-12


Revisada y analizada la presente causa en el día de hoy, este juzgador, se aboca al conocimiento, para verificar el estado de la misma y hace las siguientes consideraciones para decidir.


I
DE LA PRESENTACIÓN DE ACUSADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que se desprende de la narración de los hechos: “En fecha 13 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 04:02 horas de la tarde, en el interior de la intendencia del municipio Jesús Enrique Losada, sector los tanques, avenida principal, parroquia la concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, el imputado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, se presento en la referida intendencia vociferando de manera violenta palabras obscenas, en contra de una ciudadana que se encontraba en el lugar, acercándose al imputado el comisario de la intendencia Ángel Ramos adscrito al cuerpo de Policía del Estado Zulia, con el fin de evitar agrediera físicamente a la ciudadana, solicitándole que depusiera de su aptitud agresiva y violenta respondiendo de manera textual, en tono elevado el citado imputado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENAREZ, que eso era para que la doctora viera quien soy yo”, en ese instante la Intendente Municipal abogada YARITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA, le indico al mencionado funcionario, que el imputado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, desde el día de ayer en horas de la tarde comenzó a enviarle mensajes de texto, donde le indicaba que era una incompetente y que el día de hoy ella iba a ver quien era el, porque ahora el problemas era de los dos”, es decir entre la intendente y el, motivo por el cual la victima ciudadana YARITZA COROMOTO FERNANDEZ, procedió a llamar al jefe del centro de Coordinación Policial N° 15, comisario JOSE ANGEL PAZ MONTIEL, con el fin de solicitar apoyo policial, presentándose en el sitio una comisión integrada por los funcionarios Oficial Segundo Jean Carlos Piña y Freddy leal, a quien la citada victima les comento lo sucedido, procediendo dichos funcionarios a solicitarle al hoy imputado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENAREZ, el teléfono móvil que portaba, donde verificaron que el numero telefónico: (0424-1807622) era de donde enviaron los mensajes de textos a la intendente del municipio Jesús Enrique Losada, abogada YARITZA COROMOTOFERNANDEZ URDANETA, por lo que dicho funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano …”. En fecha 14-06-11, el mencionado imputado fue presentado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, quien le decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica por ante el Departamento del Alguacilazgo, cada (60 días).

En fecha 13 de Septiembre de 2011, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana YARITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA, siendo recibida por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres. En fecha 10 de Enero del 2012, se realiza la Audiencia Preliminar, en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, por lo cual el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de Enero de 2012, este Juzgado Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de violencia contra las mujeres, le da entrada a la presente causa y fija el Juicio Oral y Público.

Sobre el particular es importante destacar que se observa del reporte de presentaciones emitido por el Departamento del alguacilazgo, que el referido acusado comenzó su obligación de presentarse una vez cada (60) días, según decisión decretada por el Juzgado Primero de control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, en fecha 14-06-2011 y dejando de cumplir de manera injustificada de dicha obligación, por cuanto en el mencionado reporte estipula como fecha de ultima presentación el día 08-11-2011, por lo que este Juzgador observa el incumpliendo, sin motivo justificado por parte del acusado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES de la obligación de presentarse cada (60) días ante el departamento de alguacilazgo, no consignando el acusado ni su defensa, por ante este Despacho, alguna justificación de su incomparecencia, por lo que dicho comportamiento indica la no voluntad de someterse a la persecución Penal. Y así se declara.

FUDAMENTOS PARA DECIDIR

El Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevé:
“la Medida Cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1°.Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2°. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad Judicial o del ministerio Público que lo cite.
3° Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que este obligado...”.

Y por cuanto se evidencia del reporte de presentaciones que el imputado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, estipula como fecha de ultima presentación el día 08-11-2011, es por lo que este Juzgador observa el incumpliendo de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de la obligación de presentarse cada (60) días ante el departamento de alguacilazgo, dicho comportamiento indica la no voluntad de someterse a la persecución Penal. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra del acusado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana YARITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA, para poder llevarse a efecto la realización del Juicio Oral y Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL UNICO CON FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: Acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, contemplada en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada al ciudadano ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, en fecha 14-06-11, por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres. SEGUNDO: Se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 5.038.107, en la presente causa seguida en su contra, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana YARITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA. TERCERO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto el Juicio Oral y Publico fijado para el día 31-05-12, hasta que el imputado de autos sea puesto a derecho por ante este Tribunal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los NUEVE (09) días del mes de Mayo de 2012.- Años: 201° y 153°

EL JUEZ UNICO DE JUICIO

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA RIVERO RUIZ.