Maracaibo, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000769
ASUNTO : VP02-S-2008-000769
SENTENCIA: 36-12
RESOLUCION: 80-12
JUEZ PROFESIONAL: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA: MARIA RUIZ RIVERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Ministerio Publico: Abg. GISELA PARRA, FISCALA 51.
VICTIMA: SUSANA VILLAMIZAR DE ANGEL.
ACUSADO: JOSE ANTONIO CAMARGO MONTIEL.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, contemplado en el artículo 43 ejusdem, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente, amén de no precisarse de manera contundente penetración vaginal de la víctima.
DE LOS ANTECEDENTES
Comienza la presente causa mediante denuncia interpuesta por la victima ciudadana SUSANA VILLAMIZAR DE ANGEL, en contra del Acusado JOSE ANTONIO CAMARGO MONTIEL.
En fecha 29 de Abril de 2011, se recibió por ante el Departamento del Alguacilazgo, Escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CAMARGO MONTIEL, siendo recibida por el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres.
En fecha 26-05-11 se recibió por ante el Departamento de alguacilazgo escrito de contestación de la Acusación Fiscal incoada por la Defensora Publica N° 2 ABG. FATIMA SEMPRUN GONZALEZ, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE ANTONIO CAMARGO MONTIEL.
En fecha 27 de Enero de 2012 se realiza la Audiencia Preliminar en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, decretando el Tribunal Especializado, el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 10 de Febrero de 2012 se recibe procedente del Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencias en materia de Delitos de Violencia contra las mujeres. El día 13 de Abril de 2012, éste Tribunal acuerda aperturar el debate de juicio, se dio inicio al presente juicio oral y se declaró abierto el debate, prosiguiendo el debate en fechas 18-04-2012 y 26-04-12 y una vez evacuado conforme a derecho el mismo, pasa de seguidas esta Instancia a publicar la decisión bajo los términos de la siguiente motivación:
DE LOS HECHOS
El Ministerio Publico, previa denuncia e investigación fiscal, fundamenta su razón de Acusar, aduciendo que: “El día nueve (09) de Julio del año dos mil ocho (2008), en horas de la mañana siendo aproximadamente las once horas de la mañana (11:00 a.m.), el imputado ciudadano JOSE ANTONIO CAMARGO, y la victima SUSANA VILLAMIZAR DE ANGEL, egresaron de una reunión de trabajo en el Sector Paraguipoa, la Guajira del Estado Zulia, de una reunión de trabajo, al llegar al puente de sinamaica, al llegar al puente de sinamaica le indico el imputado que había mucha cola para avanzar y de este modo le pregunto a la victima que si ingresaban a la playa de caimare chico, y la victima accedió sin dudar del comportamiento que pudiese tener dicho ciudadano con ella, al llegar a la playa la victima accedió al ofrecimiento del imputado de tomarse unos tragos de wisky, al cabo de un rato de estar compartiendo con el imputado JOSE ANTONIO CARMARGO, este intento besarla y la victima se resistió y le manifestó que no le gustaba, y comenzó a forcejear con el, dentro del vehiculo en el cual se trasladaban, después de varios minutos la victima perdió parcialmente el conocimiento ya que no recordó muy bien lo ocurrido y el imputado valiéndose de las condiciones en la que se encontraba la victima, procedió a llevarla hasta el hotel “la Hoteleria del Norte”, ubicada en la siguiente dirección: Municipio Maracaibo, Calle 32, Avenida 21, Sector Brisa del Norte, y la victima indefensa, y presumiblemente bajo los efecto de algún tipo de estupefaciente procedió el imputado abusar sexualmente de la misma , esta ciudadana al reacionar o victima se vio desnuda y en las instalaciones del hotel, indicando la victima asombrada por cuanto se encontraba en ese lugar y no recordaba procedió a preguntarle a este porque se hallaba en ese lugar y no recordaba procedió a preguntarle a este por que se hallaba allí, y este le respondió que la había llevado hasta ese lugar para bañarla porque estaba bajo el efecto etílico muy avanzado, de allí salieron del hotel y el imputado procedió a dejar a la victima en las inmediaciones del Centro Comercial sambil, y la victima tomo taxi, y llego a su residencia donde contó lo sucedido.”
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
DE LAS TESTIMONIALES
1.- La victima SUSANA VILLAMIZAR DE ANGEL, impuesta de las general de ley, expuso: “…Bueno, ante todo buenas tardes el 09-06-08, no recuerdo exactamente la hora, se que fue en la noche, yo tenia 22 años no tenia trabajo, tenía como 6 meses que me había graduado y estaba consiguiendo trabajo, un amigo de mi mama me puso en contacto con un señor de caracas de pdvsa, el señor José Pereira, un señor de muy buen trato, el señor tuvo la oportunidad de venir a Maracaibo, el señor trabaja en el área del psuv en el área de caracas el me dijo que fuera para que lo conociera en persona, yo fui, ese día hizo una reunión de su partido, lo conocí igual buen trato en persona, me presento al señor y me dijo que el era quien me iba a ayudar porque estaba en Maracaibo y el en caracas, el señor me pidió que llevara el curiculum, yo lo lleve no estaba, luego me llamo y me dijo que el 09 de junio, había una reunión, me dijo que me fuera para el Core 3 de mi casa, le dije que no tenía dinero y me dijo que el me pagaba el taxi, cuando llego en el Core 3, nos montamos en su camioneta roja de uso oficial, hay me explico que íbamos para sinamaica que había un evento cultural por el cierre de las clases que me iba a presentar a unas personas, y que tres personas nos iban a acompañar y ya, en Páez la señoras se bajan, el señor se baja a hacer una diligencia, se tardo como 15 minutos, ahí se vuelve a montar y las señoras se quedan en esa alcaldía, llegamos ahí y efectivo esta el evento cultural, estaba el alcalde, unos guardias, el me señaló el alcalde, de repente me dice esa muchacha es mi ex, y yo pensé (porque me lo esta diciendo), después que termino me dice vamonos que tengo un compromiso en el palacio de evento vamonos, le preste el teléfono y llame a mi hermana y un amigo, el se pone a hablar y me dice que le habían dicho que la carretera a Maracaibo estaba trancada, yo no conocía de carretera, ni nada, el me dice en todo el camino, de mi familia, comenzó a decirme que yo era muy linda que tal, que yo le llamaba la atención, yo le dije que solamente quería conseguir trabajo y que si el quería otra cosa que me dejara ahí mismo, el no me sigue haciendo mas preguntas, se bajo en un abasto y compro una botella de whisky Old Par, realiza una llamada, me dice que le volvieron a decir que la carretera estaba trancada, el saca un vasito de madera, que por cierto se cayo y se rompió y después busco otro vaso, pero no me da de la botella que compro, sino de una que tenía en la guantera, tome dos, máximos tres, llegamos a caimare chico, me bajo de la camioneta y me caigo, yo estaba muy mareada, que tengo, me eche agua a ver si eso se me pasaba, no paso nada, igual seguía mareada, me monte me quiso dar un beso, le dije que no, que se quitara, igual me dio el beso, no podía con el, le dije que quería orinar, el me llevo a un sitio solo, yo me baje de la camioneta y me volví a caer, le dije que no me viera, igualito me vio, orino, me monto en la parte de atrás, me intento hacer sexo oral, lo empuje, me dejo quieta y arranco, me agarro por un brazo y me llevo al asiento de alante, en la vía, ahí me toco yo lo empujaba, ahí me metió el dedo, me dijo que me callara y me dio un golpe por el vidrio, como pude me quite y me puse atrás, me dijo que el lunes tenía que ir a una entrevista, que le diera mi cedula yo se la di, llegamos a un sitio, me dijo que me bajara, me baje, medio camine, llegamos a la habitación, me acosté, cuando me levante me vi sin ropa, me voy al baño y me caí, y me dijo que me había quitado la ropa, porque yo estaba sucia y borracha el dijo que ya venia se puso el paño, que ya venia, el estaba en bóxer, se fue, yo era virgen, no recuerdo que tenía en la mano, regreso y me dijo que quería estar conmigo, le dije que yo no quería, ahí me obligo, después ahí me dijo que le hiciera sexo oral, yo no quise, me dijo que me iba a matar sino lo hacía, yo no lo hice igualito a pesar de que me jalo el cabello, el sabía que no tenia dinero, pensé que me iba a dejar ahí, saco 60.00 bolívares, me dijo que me vistiera, vestite, vestite, saliendo baja la cabeza, después que salimos del hotel, me dejo en el semáforo del sambil que estaba en verde, bájate, bájate, casi me tira de la camioneta, el fiscal de los taxis fue quien me ayudo, el señor me monto en su carro, me puse a llorar con el señor me monte, vomite al señor, al carro, me baje vomite, llegue a mi casa, le conté a mi mama, se despertó, el señor me llamo, atendió mi mama, la amenazo, que yo no sabía con quien me estaba metiendo, y que cuando yo venía, ya el sabia, fui a la policía de San Francisco, porque ahí hice mis pasantías y los conocía, y formule la denuncia de lo poco que me acordaba, hay muchas cosas que no están en el expediente, porque no me acordaba, paso el mismo día y puse la denuncia, vomite, me dieron agua y fue peor, una funcionaria mujer me reviso y me dijo tienes esa parte muy roja, en medicatura casi no me podía sentar, era el primer ginecólogo que me veía, la psicóloga me dijo estas muy tranquila, mi mama esta de cumpleaños, no quiero que se altere, sufre de la tensión, después me costo salir, hacer cosas por el mismo temor y la amenaza que recibió mi mama, el primer psicólogo que me trato de caracas, me dijo que si yo podía superar todas las cosas en mi vida y le dije que si excepto una y le conté me dio muchos consejos, hice una terapia psicológica, comencé a trabajar, fui agarrando fuerzas, yo no quería asistir a terapia psicológica, por temor, después acudí a una terapia psicológica privada, es todo”. La Fiscalia del Ministerio Público pregunto: 1) ¿recibió una llamada por parte de José Camargo para una reunión ese día? contesto: me llamo, pero no me dijo para donde íbamos. Otra: ¿cuando llego al Core tres, ya lo conocía? contesto: no, ese día el día que me lo presentó José Pereira pero no hablamos nada y al mes me llamo. Otra: ¿que edad tenia? contesto: 22 años. Otra: ¿cual era su proyecto de vida? objeción de la defensa Pública. Sin lugar la objeción, contesto: conseguir un trabajo era mi primer objetivo, tenía 6 meses de graduada y no conseguía nada estable. Otra: ¿cuando llegaste al core tres, que te encontraste allí? contesto: el señor y tres señoras. Otra: ¿el manifestó donde iba a ir con ustedes? contesto: ahí si me explico, que íbamos a sinamaica. Otra: ¿qué actitud y que tipo de conversación tuvo el señor Camargo desde Maracaibo hasta sinamaica? contesto: comenzó a hablar con las señoras, algo de política, ahí no me hizo muchas preguntas personales, pasamos la alcaldía de Páez y íbamos al evento cultural. Otra: ¿cuál fue la primera parada? contesto: nos bajamos a desayunar vía mara. Otra: ¿y la segunda? contesto: en la alcaldía de Páez. Otra: ¿y luego? contesto: las señoras se bajan, que lo esperara un momento y nos fuimos al evento. Otra: ¿en ese evento tuvo algún acercamiento con el señor José y otras personas? contesto: me dijo que me iba a presentar al alcalde, me presento el acalde al final. Otra: ¿sabía que ese regreso iba ser sola? contesto: si. Otra: ¿sabia que era un camino largo? contesto: si. Otra: ¿en que momento dijo que no podían seguir por la vía normal? contesto: cuando se bajo es que me dice. Otra: ¿recuerda que hora era? contesto: ya iba a ser las doce del mediodía. Otra: ¿no llego a sentir ningún temor? contesto: algún temor como algo normal, estaba sin dinero y el teléfono estaba apagado, porque se me había descargado, pero como vi todo normal, seguía hacía la vía, vamos a seguir para ver si podemos pasar. Otra: ¿que compro? contesto: whisky. Otra: ¿la viste? contesto: si. Otra: ¿la marca? contesto: creo que old pard. Otra: ¿estas segura? contesto: no. otra: ¿le dio a tomar? contesto: no, de la de la guantera, que era, menos de la mitad de la botella. Otra: ¿acostumbra a beber? contesto: no. otra: ¿porque acepto, era como especie de un brindis, te sentias contenta por la posibilidad de trabajo? contesto: si, sentía satisfacción porque me estaban ayudando. Otra: ¿cuantos sorbos tomo? contesto: como dos o tres. Otra: ¿tres sorbos o vasitos? contesto: vasitos. Otra: ¿mientras tomaba que hacía? contesto: nada arranco, nos metimos por oro negro. Otra: ¿al llegar a caimare, se bajo? contesto: me baje, me caí. Otra: ¿donde estaciono la camioneta? contesto: en la entrada. Otra: ¿conocías caimare chico? contesto: no. Otra: ¿habían otros vehículos o personas? contesto: no. otra: ¿estaba desolada? contesto: si. Otra: ¿cuando te bajas que pasó? contesto: me caí. Otra: ¿a dónde? contesto: en la arena. Otra: ¿y José que hacía? contesto: haciendo unas llamadas. Otra: ¿cuando te toma el? contesto: cuando regresa, intento el beso, yo no quería igual me dio el beso. Otra: ¿que paso después que le dieron el beso? contesto: le dije que tenia muchas ganas de orinar, orine me volví a caer y después me volví a montar en el asiento trasero intento hacerme el sexo oral y no lo deje. Otra: ¿que tipo de sexo? contesto: no quería que yo me subiera los pantalones, yo lo empuje. Otra: ¿todavía seguían en el municipio Páez? contesto: si. Otra: ¿cuando arrancan a Maracaibo? contesto: ahí arranca vía Páez. Otra: ¿todo estaba normal? contesto: si. Otra: ¿que le decía el? contesto: no me acuerdo. Otra: ¿y tu? contesto: mucho sueño. Otra: ¿cuando llegaron a Maracaibo, que le dijo? contesto: que me bajara, ni me fije bien el sitio por el estado en que estaba, bájate, bájate, me baje camine, vi una cama me acosté y me levante sin ropa. Otra: ¿se dio cuenta que era un hotel? contesto: no. Otra: ¿cuando tiene conciencia? contesto: cuando me levante, me di cuenta que estaba en un cuarto, igual estaba mareada. Otra: ¿tenía vestimenta? contesto: no. Otra: ¿que tipo de ropa no tenía puesta? contesto: ninguna. Otra: ¿que hizo? contesto: fui al baño, el se me acercó le pregunte porque estaba sin ropa y me dijo que me quito la ropa porque estaba muy sucia y borracha. Otra: ¿sentía que su piel estaba doblada? contesto: no. Otra: ¿como se encontraba José en el cuarto? contesto: en bóxer. Otra: ¿que fue lo siguiente que hizo? contesto: se acostó, no recuerdo bien, después me dijo que le hiciera sexo oral y le dije que no. Otra: ¿que tono utilizo? contesto: yo quiero que tu me lo hagas y tal, claro que no te voy a hacer nada, me voltee y me jalo el pelo. Otra: ¿usted tenia esa contextura? contesto: era más delgada. Otra: ¿cuando lo rechaza cual fue su conducta? contesto: se molesto porque yo no quería, sino lo haces te voy a matar. Otra: ¿la amenazo con algo? contesto: yo no le vi nada en la mano, igualito no lo hice. Otra: ¿usted fue amenazada y aun no lo hizo? contesto: si. Otra: ¿y después que no lo complació, que paso? contesto: que me quería ir y después nos fuimos, saco 60 mil bolívares me los dio, bajamos, me dijo baja la cabeza. Otra: ¿no levanto la cabeza? contesto: no. Otra: ¿la obligaron a que la bajaran? contesto: si. Otra: ¿y después que pasó? contesto: en el semáforo del sambil, me tiro del carro, me auxilio el fiscal de los taxistas. Otra: ¿manifestó que vomito? contesto: si. Otra: ¿aun se sentía mareada? contesto: horrible. Otra: ¿algún otro síntoma? contesto: a ciencia cierta no se. Otra: ¿al llegar a su casa que pasó? contesto: mi mama me vio muy nerviosa, le conté. Otra: ¿cuando llega a su casa se baño? contesto: al momento no. otra: ¿sentía algún dolor en su parte intima? contesto: si, no me podía sentar. Otra: ¿cuando decidió denunciar? contesto: ese mismo día, agarre el blumer y lo entregue a los forenses. Otra: ¿que le dijo el medico al momento de la realización del examen? contesto: que si tenía otras lesiones, le dije que tenía hematomas en los brazos, en el seno. Otra: ¿sabia que era de himen complaciente? contesto: no era la primera vez que me veía un ginecólogo…” La Defensa Publica pregunto: ¿con quien vivía usted en el momento en que sucedieron los hechos? contesto: con mi mama. Otra: ¿nadie más? contesto: mi mama, mis hermanos. Otra: ¿usted tenia una relación amorosa de pareja? contesto: si tenia novio, pero para el momento del hecho no tenia novio. Otra: ¿puede indicar el periodo de su menstruación? contesto: para ese entonces era fija. Otra: ¿me refiero al lapso que permanece la menstruación? no contesto. Otra: ¿qué botella que saco de su vehiculo, no recuerda la marca? contesto: no se, creo que era old pard. Otra: ¿y la que el compro? contesto: era la misma. Otra: ¿cuál? contesto: la que saco de la guantera. Otra: ¿las veces que sirvió el trago, de que botella lo hizo? contesto: de la que saco de la guantera. Otra: ¿cuando usted acepta la invitación del trago, fue antes o después de aceptar la invitación a caimare? contesto: después. Otra: ¿le pregunto donde quedaba caimare y que sitio era? contesto: el me dijo no le pregunte, me dijo que íbamos a la playa caimare chico. Otra: ¿que tiempo aproximadamente transcurrió que estuvieron allí? contesto: media hora fue mucho, precisamente no le se decir, pero fue un corto tiempo. Otra: ¿llego a cargar un teléfono? contesto: no. Otra: ¿y como llamo su mama? contesto: es que yo no la llame, yo llame a mi hermana y a un amigo del teléfono del señor. Otra: ¿como se llama su hermana? contesto: sabrina villamizar. Otra: ¿y le dijo las circunstancias? contesto: a mi hermana, a mi amigo no. Otra: ¿la apoya o la advierte? contesto: ella me pregunta y yo le cuento, bueno tranquila cuídate por ahí. Otra: ¿había tenido algún tipo de salida de ese tipo estando sola? contesto: no. Otra: ¿en que lugar le presto el teléfono a José Camargo? contesto: en el momento que estábamos en la escuela. Otra: ¿cómo fue que usted llamo a su mama? contesto: no la llame ese día. Otra: ¿cuando se entero? contesto: al otro día. Otra: ¿y porque no declaro? contesto: no la quise traer, ella sufre de la tensión. Otra: ¿a quien le entregó su cedula? contesto: el me la pidió, yo se la di. Otra: ¿entro consciente al hotel? contesto: mi 100 % no. Otra: ¿estuvo consciente desde el momento que estuvo en la habitación hasta que la dejan en sambil? contesto: yo recuerdo ciertas cosas. Otra: ¿usted ha vivido en Maracaibo? contesto: si. Otra: ¿que tiempo? contesto: toda la vida. Otra: ¿cuando se da cuenta que esta en Maracaibo? contesto: cuando me deja en el sambil. Otra: ¿cuantas veces se callo usted en la playa? contesto: una vez. Otra: ¿cuantas veces se cayo en el hotel? contesto: una vez. Otra: ¿se lesiono las rodillas? contesto: no, me resbale. Otra: ¿porque se resbala? contesto: por el estado en que estaba. Otra: ¿que fue a hacer en el baño? contesto: a echarme agua en la cara. Otra: ¿de donde se lavo la cara en la playa? contesto: del agua de la playa. Otra: ¿porque brazo la jalo, por el izquierdo o derecho? contesto: no recuerdo. Otra: ¿modo en el cual salio de la habitación? contesto: igual desmayada. Otra: ¿donde quedo estacionado el vehiculo que la traslado al hotel? contesto: no se. Otra: ¿cuando salio de la habitación hacia donde fue? contesto: al vehiculo. Otra: ¿estaba sola? contesto: con el. Otra: ¿quién la vio? contesto: no se. Otra: ¿que hora era? contesto: no se, era de día. Otra: ¿que tiempo permanecieron en la habitación? contesto: no se. Otra: ¿sabía que era un hotel? contesto: no sabia. Otra: ¿intento abrir la puerta? contesto: nunca. Otra: ¿por qué? contesto: por miedo. Otra: ¿grito? contesto: no. Otra: ¿por qué? contesto: miedo. Otra: ¿cuando no le quiso hacer sexo oral, le solicito que le hiciera sexo oral? contesto: si. Otra: ¿con que la amenazo? contesto: con palabras y aun así, no quise. Otra: ¿quienes estaban en la recepción? contesto: no recuerdo. Otra: ¿usted explico el trayecto? contesto: si. Otra: ¿podía observar el camino? contesto: si. Otra: ¿vio alcabalas? contesto: no, no me acuerdo. Otra: ¿cuando usted se resbala en el baño, cual fue el motivo? contesto: estaba mareada. Otra: ¿y en la playa? contesto: estaba mareada. Otra: ¿después de cuantos tragos se marea? contesto: no estoy acostumbrada a tomar no le podría decir a cuantos tragos me mareo. Otra: ¿en ese trayecto de caimare al hotel, no intento abrir los vidrios, pararse, tirarse? contesto: me dio miedo. Otra: ¿cuando estaban en la playa en que consistió el abuso sexual? contesto: me fui a la camioneta luego de orinar me monte, me intento dar el beso forcejeo, y me dio el beso. Otra: ¿la amenazo? contesto: no. Otra: ¿no observo a ninguna persona en el hotel? contesto: no recuerdo. Otra: ¿usted observo alguna lesión en el momento que llego a su casa en su cuerpo? contesto: no me fije por el estado en que estaba. Otra: ¿y cuando se recupero? contesto: en la mañana al día siguiente, mis partes intimas estaban rojas. Otra: ¿puede dar seguridad en su estado de su conciencia en todo momento? contesto: no. Otra: ¿desde que salio de la playa hasta que lego al hotel, escuchaba bien, veía bien? contesto: no veía bien. Otra: ¿cuando llego a su casa, le relato a su mama que hecho? contesto: lo que me acorde. Otra: ¿porque cree que después de llevarla a la playa la llevo al hotel? contesto: no se, le dije que tenia sueño que quería dormir. Otra: ¿le planteo que iban al hotel? contesto: no recuerdo…”.
Al particular, esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima debe estar dotado de plena credibilidad como prueba de cargo: (a) Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, (b) Verosimilitud (c) Persistencia en la Incriminación. En tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada. Así pues, este Juzgador considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, el cual debe adminicularse con los demás elementos probatorios evacuados en juicio. De tal modo, este Juzgado otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende. ASI SE DECLARA.
2.- Experto DOUGLAS SAMUEL DAAL CORTEZ, Experto Profesional Especialista I, quien impuesto de las generalidades de ley, expuso: “esta es mi firma, el día 10-07-08, en la medicatura forense le practique un examen a la ciudadana Susana Villamizar de Ángel, donde encontré al examen que presentaba: 1) genitales externos: horquilla vulvar: laceración sangrante al examen, el resto normal, 1) himen: de forma anular de bordes festoneados, dilatado y dilatable, 3) fecha de ultima regla: 02-07-08, equimosis violáceo entre los cuadrantes superiores de carácter médico leve, sana en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación con asistencia médica y sin privarla de sus ocupaciones habituales, 4) examen ano-rectal: estado de los pliegues: normales, tono del esfínter conservado y como conclusión: 1) himen complaciente, 2) laceración en horquilla vulvar que fue producida por roce con objeto duro y romo semejante a pene en erección, dedo o similar con una data menor a 36 horas, 3) ano-rectal: normal...” La Fiscal del Ministerio Publico pregunta: ¿reconoce ese contenido y esa suscripción en el examen? contesto: si, es mi firma y el contenido. Otra: ¿que fue lo primero que examino? contesto: cuando piden un examen ginecológico y ano rectal, lo primero es quitar la ropa y acomodarla en una camilla ginecológica, se practica el examen ginecológico y ano rectal y se ve si tiene otras lesiones. Otra: ¿se hace un reconocimiento físico? contesto: lo primero que se hace es el examen ginecológico. Otra: ¿en este caso no presentaba lesiones fuera del área genital? contesto: si en los cuadrantes superiores. Otra: ¿qué son lo cuadrantes superiores? contesto: es la mama. Otra: ¿pero en el examen no dice mama? contesto: hay se trato de un error de trascripción, la mama se divide en dos cuadrantes (uno superior y otro inferior) y dos cuadrantes mas (uno interno y el otro externo), pero cuando la lesión es en esa zona se coloca entre los dos cuadrantes superiores. Otra: ¿la lesión era en un solo seno? contesto: si, entre los cuadrantes superiores. Otra: ¿esa laceración en la horqulla, no debió estar en el examen físico? contesto: no, se va por orden eso tiene un formato, primero los genitales externos, luego los genitales internos. Otra: ¿esta lesión es fuera del área genital? contesto: si, la equimosis es un cambio de coloración en la piel, la victima presento esa lesión en el área del cuadrante superior. Otra: ¿podría explicar como era el sangrado en la horquilla vulbar? contesto: no era un sangrado copioso, porque es muy sensible, donde termina el labio mayor y menor, hay un espacio que es lo que se llama horquilla, antes del orificio de la vagina, había una pequeña laceración, que la note sangrante al examen, ósea gotea, porque es muy fino, son superficiales en el tejido de la horquilla vulbar, no es como una hemorragia, sino pequeños sangramientos que uno ve allí. Otra: ¿ese sangramiento no correspondía a su último periodo de regla? contesto: no, porque eso se seca bien y se coloca un tapón con un algodón para poder examinar bien. Otra: ¿era producto de la lesión? contesto: si, producto de la laceración. Otra: ¿podría explicar como es eso del himen dilatado, dilatable, y festoneado? contesto: se ven como si fueran unas crestas y depresiones, solamente se va a romper cuando pasa la cabeza del niño cuando nazca, pasa la cabeza de tres dedos fácilmente, por eso es que permite el paso del examinador sin romperse. Otra: ¿no hay ruptura? contesto: no, el himen complaciente, permite el paso de dos dedos del examinador sin romperse, se dilata, es un himen grande, tiene bastante diámetro. Otra: ¿no hay desgarro en el himen de la victima? contesto: no. Otra: ¿le refirió que era de himen complaciente, situación que no es normal? contesto: no, si es normal, ahora son bastantes. El Juez Especializado pregunto: ¿por lo general la victima conoce esa condición? contesto: no, pero no es que sea raro, continúa el interrogatorio de la fiscalía, ¿según la lectura de la literatura de cada 100 el 5 por ciento son de himen complaciente? contesto: no, son mas ahora hay mas himen complacientes, porque no le sabría decir. Otra: ¿esa laceración en la horquilla, por roce, es porque penetro en la vagina de ella? contesto: no, en la vagina no, la horquilla esta fuera de la vagina. Otra: ¿hubo una penetración como si hubiera penetrado en la vagina? contesto: fue un roce. Pregunto. Otra: ¿la data era de 36 horas? contesto: menos de 36 horas, ya a las 48 ya se comienza a formar la cicatrización y no se ve el sangrado, Otra: ¿puede la victima sentir algún dolor para caminar, para sentarse? contesto: no. Otra: ¿tuvo o no tuvo relaciones sexuales? contesto: yo no lo puedo determinar, no lo puedo afirmar y negar. Otra: ¿la laceración le va a doler para caminar, para sentarse? contesto: si fuera un desgarro pequeño, pero esto no, solo malestar cuando vaya a orinar, pero para caminar y sentarse no, porque es muy mínimo. Otra: ¿pero dice que son 8 días de curación? contesto: esa es la equimosis eso es otra cosa. Otra: ¿podría sentir molestia? contesto: no para sentarse y caminar, las laceraciones son superficiales, no le va a producir desgarro que es cuando pasan las capas superficiales. Otra: ¿fue victima de algún tipo de abuso, podría decir si tuvo o no tuvo alguna relación sexual? contesto: no puedo decir si hubo una penetración o no…” La Defensa Publica pregunta: ¿se le observo a la ciudadana algún tipo de lesión en la cabeza? contesto: la única que manifestó. Otra: ¿estas lesiones que presenta en la horquilla vulbar puede ser producida cuando la pareja tiene una relación sexual consentida, se puede producir en un acto carnal de una pareja? contesto: eso dependería de la posición que adopte, eso depende de la presión en esa área, porque es muy delicada, eso es superficial, es muy débil ese tejido. Otra: ¿la falta de lubricación en esa área podría influir en la aparición de la laceración? contesto: si, pero no solo en una vagina seca, se puede presentar una laceración. Otra: ¿si la victima de autos presentara algún tipo de patología, de índole genética, esto podría causar la laceración? contesto: se produce por roce, por presión de dedo, palo. Otra: ¿cuando refiere presión, basta con un solo acto de presionar o tiene que ser presión continua? contesto: se puede romper en la primera. Otra: ¿las personas referidas para ser evaluadas, debe dejarse constancia de alguna otra lesión para determinar la presencia de un abuso sexual? contesto: uno le pregunta si tiene otras lesiones, generalmente ellas dicen tengo esta nada mas…” El Juez Especializado pregunta: ¿esa lesión del cuadrante esta fuera del área genital? contesto: si. Otra: ¿de acuerdo al examen, a la evaluación física, la laceración a nivel de la horquilla y la equimosis, tenían la misma data, yo no puedo decir que tenga 36 horas, puede caer dentro de ese parámetro, por el color violáceo. Otra: ¿y la laceración? contesto: si, menos de 36 horas por el sangramiento. Otra: ¿cuando empieza la relación sexual a esos himen complaciente, dependiendo de la victima, penetra el pene en ese himen complaciente, ella abre sus miembros, esta relajada, penetra el dedo, puede que haya oposición cuando pasa el dedo? contesto: no, cuando es complaciente no. Otra: ¿si la victima opone resistencia, el objeto puede hacer eso (simulo con las manos un rebote) y causar esa laceración en la zona? contesto: no, porque eso esta afuera, no se puede producir esa lesión, se puede producir es un enrojecimiento en el introito. Otra: ¿si la victima esta contraída, puede penetrar el pene? contesto: el himen complaciente es como una flor, se abre como un capullo, este tiene un borde libre. Otra: ¿en otra situación es difícil que ingrese, si hay oposición de ella? contesto: no lo puede cerrar. Otra: ¿cuesta que el pene entre en ese momento? contesto: no, el único que yo vi roto fue por un espejo y fue solo un raspaito…”. De las deposiciones bajo análisis, ha de evidenciarse que la victima presentaba de tipo de lesiones ginecológico y físico, muy especialmente con los siguientes hallazgos: “1) genitales externos: horquilla vulvar: laceración sangrante al examen, el resto normal, 1) himen: de forma anular de bordes festoneados, dilatado y dilatable, 3) fecha de ultima regla: 02-07-08, equimosis violáceo entre los cuadrantes superiores de carácter médico leve, sana en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación con asistencia médica y sin privarla de sus ocupaciones habituales, 4) examen ano-rectal: estado de los pliegues: normales, tono del esfínter conservado y como conclusión: 1) himen complaciente, 2) laceración en horquilla vulvar que fue producida por roce con objeto duro y romo semejante a pene en erección, dedo o similar con una data menor a 36 horas”, elementos éstos que se correlacionan con los hechos denunciados por la víctima en sus deposiciones. Ya que dicho procedimiento médico de gran implicancia en el sistema de administración de justicia, determinan que la evaluación comprende diversas áreas, el área genital que comprende los genitales externos, periné y área ano rectal, el área paragenital que comprende la zona abdominal, infraumbilical, monte de Venus, cara interna de la raíz de ambos muslos y ambas zonas glúteas, y el área extragenital que alcanza el resto de la topografía y ambas mamas, los cuales, como quedo establecido, se corresponden con las lesiones descritas por la víctima en su declaración, en consecuencia esta Instancia le otorga pleno valor probatorio, en los términos que de ella se desprende como ya se dijo debe este Juzgador conferir el valor probatorio que de la presente declaración se desprende. Así se establece.-
3.- Experto DANIEL ANTONIO ARAUJO GUARECUCO, quien impuesto de las generalidades de ley, expuso: “es un inicio de investigación que se aperturo en septiembre del 2008, yo fui designado en este caso y yo me encargue de realizar la inspección, citar a la victima, hice la inspección, me entreviste en el sitio con la recepcionista, con el encargado que estaba allí, recabe lo resultados médicos forenses…” La Fiscalia del Ministerio Publico pregunta: ¿qué cargo ocupaba para ese momento? contesto: sub inspector de la policía de San Francisco. Otra: ¿como tuvo conocimiento de estos hechos? contesto: por una denuncia que se origino en nuestro despacho. Otra: ¿cuales fueron las actuaciones que practico? contesto: llame a la victima, la cite, la declare, me dirigí al hotel, me entreviste con el encargado, con la recepcionista, realice un recorrido por el hotel, las habitaciones. Otra: ¿recuerda el estado anímico de la victima? contesto: yo la vi posterior a los hechos. Otra: ¿recuerda cuantos días habían pasado? contesto: no. otra: ¿se encargo usted de hacer llegar las boletas de citación al ciudadano hoy acusado? contesto: si, le hice entrega de la boleta de citación para la fiscalia. Otra: ¿personalmente? contesto: si. Otra: ¿cuando le entrego la citación le pregunto el acusado sobre que caso se trataba? objeción de la defensa pública. Sin lugar la objeción. Contesto: para el momento le indico el motivo y la causa, no caigo en por menores porque es un proceso de investigación. Otra: ¿describa el lugar donde fue a practicar esa inspección? contesto: sitio cerrado, con sistema de seguridad a base de cerradura, en buen estado para el momento, al lado norte se observan varios trailers que son los que fungen como habitaciones, cada trailer es una habitación, están constituidas por paredes de metal. Otra: ¿llego a ir a la habitación donde la victima dijo se produjeron los hechos? contesto: si. Otra: ¿que observo? contesto: era una habitación normal, con su cama y televisor, nada del otro mundo. Otra: ¿reconoce las fijaciones fotográficas? contesto: si. Otra: ¿verifico los libros? contesto: si, con la persona encargada y tome nota. Otra: ¿verifico la entrada y salida? contesto: si, entraron a las 02: 57 pm y salieron a las 04: 55 pm. Otra: ¿se lo dijo o lo constato? contesto: yo lo constate. Otra: ¿decía sus nombres? contesto: si…” La Defensa Publica pregunta: ¿qué distancia hay del estacionamiento a la recepción? contesto: frente al estacionamiento, hay un espacio de 4, 5 metros, porque esta la jardinera y el pasillo. Otra: ¿la habitación donde se encontraba ubicada? contesto: si estaba algo retiradita, como 15 metros, o 20 metros. Otra: ¿que le explico el encargado del hotel sobre los hechos que originaron hacer esa inspección? contesto: le explique mi presencia allí, nos fuimos a ver los libros, el me explico, le pregunte los requisitos, me dijo que no se permitía la entrada de personas en estado de embriaguez, dormidas, en ningún momento, que entraban y salían caminando, que muestran su cédula y se verifica que sean ellas y que estén en buen estado. Otra: ¿la recepcionista del hotel, Yesenia Hernández, que le refirió de ese día? contesto: le mencione lo mismo, le pregunte por la muchacha, me dijo que no la recordaba porque allí entran muchas personas, pero que todas las personas entran con sus 5 sentidos, que no entran dormidas, ni borrachas, que entran caminando y se van caminando hasta la recepción, no recuerda que haya entrado alguien ni ebria, ni cargada, ni dormida, ni recuerda algún incidente de esa magnitud…” El Juez Especializado pregunto: ¿identifico a Andrés Javier Moncada Guerrero? contesto: fuimos hasta la parte administrativa, verifique los libros, le pregunte como entran las personas a ese sitio, me dijo que no tenía conocimiento del incidente, pero que no permiten la entrada de personas ebrias, dormidas, que salen caminando del vehículo a la recepción, verifican la documentación, para ver si pertenece a ellos y luego entran a la habitación. Otra: ¿no le tomo entrevista? contesto: no…”. Del contenido testimonial del funcionario identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre las actuaciones de investigación realizadas en el presente proceso. De cuyo contenido se puede observar la relación de los dichos de la víctima, especialmente en lo atinente a: Que la víctima presenta la denuncia el mismo día que ocurrieron los hechos, el sitio señalado efectivamente se trataba de un recinto publico denominado Hotel, donde sus trabajadores refieren que las personas ingresan generalmente caminando, la victima en su declaración señaló haber ingresado caminando a pesar de sentirse mareada, que fue ingresada por el acusado, cuyos datos quedaron registrados. De consiguiente, armonizada la relación de la actividad investigativa del funcionario interrogado el testimonio de la victima, este Juzgado solo concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende.- Así se decide.
DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA
En la continuación del Juicio Oral y Privado, de fecha 26-04-12, la Defensa Publica ABG. YULA MORENO, prescinde de las declaraciones de los testigos acordados como prueba nuevas por el tribunal de los ciudadanos ANDRES JAVIER MONCADA GUERRERO y YESENIA HERNANDEZ, quienes no comparecieron al Juicio Oral, de lo cual la Representante Fiscal del Ministerio Publico no tuvo objeción alguna. Por lo que este Tribunal acuerda prescindir de la declaración de los testigos antes mencionados de conformidad con el segundo aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas y analizado el testimonio del Medico Forense, de conformidad con el artículo 350 de la norma adjetiva penal observando las formalidades de ley correspondiente, el Tribunal ADVIRTIO el cambio de calificación jurídica, del delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, contemplado en el artículo 43 ejusdem, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente, amén de no precisarse de manera contundente penetración vaginal de la víctima, por lo que fue impuesto al Acusado del precepto Constitucional y generalidades de ley correspondiente, manifestando su deseo de no declarar y la defensa publica no hizo uso de la suspensión de la audiencia, manifestando que continuaría con el desarrollo del debate.
DE LAS DOCUMENTALES
1.- EXAMEN MEDICO FORENSE, GINECOLOGICO Y ANO RECTAL, DE FECHA 06-08-08 Y REALIZADO EL 10-07-08, SUSCRITO POR EL DR. DOUGLAS DAAL, CONSTANTE DE (01) FOLIO, La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “1) genitales externos: horquilla vulvar: laceración sangrante al examen, el resto normal, 1) himen: de forma anular de bordes festoneados, dilatado y dilatable, 3) fecha de ultima regla: 02-07-08, equimosis violáceo entre los cuadrantes superiores de carácter médico leve, sana en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación con asistencia médica y sin privarla de sus ocupaciones habituales, 4) examen ano-rectal: estado de los pliegues: normales, tono del esfínter conservado y como conclusión: 1) himen complaciente, 2) laceración en horquilla vulbar que fue producida por roce con objeto duro y romo semejante a pene en erección, dedo o similar con una data menor a 36 horas, 3) ano-rectal: normal. Ya que dicho procedimiento médico de gran implicancia en el sistema de administración de justicia, determinan que la evaluación comprende diversas áreas, el área genital que comprende los genitales externos, periné y área ano rectal, el área paragenital que comprende la zona abdominal, infraumbilical, monte de Venus, cara interna de la raíz de ambos muslos y ambas zonas glúteas, y el área extragenital que alcanza el resto de la topografía y ambas mamas,los cuales, como quedo establecido, se corresponden con las lesiones descritas por la víctima en su declaración, en consecuencia esta Instancia le otorga pleno valor probatorio a la presente documental, en los términos que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.
2.- ACTA POLICIAL DE FECHA 08-09-08, SUSCRITA POR EL OFICIAL DANIEL ARAUJO, CONSTANTE DE (01) FOLIO, como quedo establecido en su declaración antes valorada, en consecuencia esta Instancia le otorga pleno valor probatorio que de esta experticia se desprende. Y ASI SE DECLARA.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, DE FECHA 05-08-08, CONSTANTE DE (02) FOLIOS. La experticia antes identificada describe las características generales del lugar de los hechos, cuya característica esencial describe tratarse de un hotel ubicado en la Calle 32, Avenida 21, Sector Brisas del Norte, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se trata de un sitio cerrado de iluminación natural clara adminiculadas con reseñas fotográficas ilustrativas y orientadoras tomadas del sitio, en cuyo lugar guarda relación con los dichos de la victima, en razón de lo cual, esta Instancia solo concede el valor probatorio en los términos que de ella se desprende. ASÍ SE RESUELVE.
4.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS, DE FECHA 28-08-08, CONSTANTE DE UNO (01) FOLIO, La experticia antes identificada describe cinco impresiones fotográficas tomadas en el sitio donde ocurrieron los hechos y describe las características generales del lugar de los hechos, ilustrativas y orientadoras tomadas del sitio, en cuyo lugar guarda relación con los dichos de la victima, en razón de lo cual, esta Instancia solo concede el valor probatorio en los términos que de ella se desprende. ASÍ SE RESUELVE.
DE LA MOTIVACION
Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez como director del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público logro aportar los elementos de convicción suficientes a esta Instancia mediante la armonía de la articulación probatoria evacuada en juicio, esto es: el dicho de la victima mediante señalamientos directos y contundentes contra el acusado, narrando de manera coherente en su testimonio los hechos, cuyo contenido guarda debida consistencia y correlatividad con las preguntas y repreguntas que le formularen las partes para esclarecer tales dichos, por demás firmes y contestes. Testimonio éste que fuere sustentado y guarda estrecha relación con la experticia forense realizada a la víctima, muy particularmente en los siguientes hallazgos: “Laceración en horquilla vulvar producida por un roce con objeto duro y romo semejante a pene en erección, dedo o similar con una data menor de treinta y seis horas, Equimosis violáceo entre cuadrantes superiores contundente, Ya que dicho procedimiento médico de gran implicancia en el sistema de administración de justicia, determinan que la evaluación comprende diversas áreas, el área genital que comprende los genitales externos, periné y área ano rectal, el área paragenital que comprende la zona abdominal, infraumbilical, monte de Venus, cara interna de la raíz de ambos muslos y ambas zonas glúteas, y el área extragenital que alcanza el resto de la topografía y ambas mamas, lo cual guarda relación a su vez con la actividad investigativa realizada por el funcionario Daniel Araujo, ilustrada mediante acta policial de fecha 08-09-08, ratificada bajo testimonial en audiencia.
Por su parte, la Defensa Publica, ni el acusado, nada aportaron al proceso para desvirtuar en forma alguna los elementos de convicción adminiculados en estrado y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo.
De las pruebas válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias se pudo determinar que ciertamente el ciudadano JOSE ANTONIO CAMARGO MONTIEL, trato de abusar de la ciudadana SUSANA VILLAMIZAR, a quien le produjo lesiones en sus senos e instándola a que lo besara y a que le practicara sexo oral, cuando sin su consentimiento y estando presuntamente bajo los efectos etílicos la llevo a un hotel, para tratar de abusar de la misma. Ahora bien, quien aquí decide considera que el autor material del delito en cuestión es el ciudadano JOSE ANTONIO CARMARGO MONTIEL ya que quedó demostrado durante el debate probatorio que en fecha 09 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las once (11:00 am) horas de la mañana, cuando el ciudadano JOSE CAMARGO MONTIEL, regresaba en su vehiculo de una jornada cultural en el municipio Páez conjuntamente con la ciudadana SUSANA VILLAMIZAR, a quien a su vez la había invitado para hacerle una oferta laboral por cuanto la misma buscaba trabajo, este procede a comprar una botella de Wisky en el camino de regreso al Municipio Maracaibo donde ambos residen, y le ofrece a la victima unos tragos, quien acepta sin ningún tipo de inconveniente pero la ciudadana Susana Villamizar, empieza a sentirse mareada y el ciudadano José Camargo la lleva a la playa de Caimare Chico que esta cerca de zona, en donde trata de besar a la victima y esta no se deja besar, acercándose la ciudadana Susana Villamizar a la orilla de la playa para echarse agua en la cara para que se le pasara el mareo, para posteriormente montarse ambos nuevamente al carro y en la vía trata hacerle el sexo oral a la ciudadana Susana Villamizar y esta nuevamente se opone, posteriormente se queda semi dormida por cuanto estaba bajo los efectos etílicos del Wisky que había ingerido y siendo las dos y cincuenta y siete (02:57 pm) de la tarde el ciudadano José Camargo lleva a la victima Susana Villamizar hasta la Hoteleria del Norte, ubicado en la Calle 32, Avenida 21, Sector Brisas del Norte, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la victima Susana Villamizar una vez en el lugar se baja del carro y se acuesta a dormir y es cuando pasado un rato la victima Susana Villamizar se despierta y observa que esta completamente desnuda y le pregunta al ciudadano José Camargo quien estaba en bóxer en la habitación, el por que estaba desnuda y este le manifiesta que le quito la ropa por que estaba sucia y ella estaba borracha y es cuando el ciudadano José Camargo bajo un tono amenazante le dice a la victima que quería estar con ella y esta le dijo que no quería, igualmente la quiso obligar a que le hiciera sexo oral, y tampoco accedió, manifestándole que la iba a matar sino lo hacía, a lo cual tampoco accedió a pesar de que la jalo por el cabello, por lo que saco sesenta (60.00 Bs.) bolívares, y le dijo que se vistiera, saliendo a las 04:57 p.m. del Hotel y le dice baja la cabeza, dejándola en el semáforo del sambil, siendo estos hechos corroborados en Sala de Juicio por el funcionario Daniel Araujo quien fue el funcionario que practico las diligencias de investigación ilustradas en el acta policial de fecha 08-09-08, quien se entrevisto con los encargados del Hotel y constato que ciertamente el Ciudadano José Camargo entro conjuntamente con la ciudadana Susana Villamizar el día 09-07-08, al Motel Hoteleria del Norte y esto aunado a la determinación de la experticia de reconocimiento médico legal practicado a la victima, la cual fue incorporada por su lectura, donde se determinó que presentaba himen: de forma anular de bordes festoneados, dilatado y dilatable, equimosis violáceo entre los cuadrantes superiores de carácter médico leve, examen ano-rectal: estado de los pliegues: normales, tono del esfínter conservado y como conclusión: himen complaciente, laceración en horquilla vulbar que fue producida por roce con objeto duro y romo semejante a pene en erección, dedo o similar con una data menor a 36 horas, tal como lo determinó el médico forense Dr. DOUGLAS DAAL, en la Sala de Juicio, por lo que ante estas circunstancias no deja dudas a quien decide que el ciudadano JOSE ANTONIO CARMARGO MONTIEL, es plenamente responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, contemplado en el artículo 43 ejusdem en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente, amén de no precisarse de manera contundente penetración vaginal de la víctima.
Establecida la correlación de compatibilidad existente entre las probanzas aportadas al proceso, ha de destacarse: Una sola declaración no es suficiente para determinar la culpabilidad o la inculpabilidad de una persona amparada constitucionalmente por la presunción de inocencia, es necesario tener más de una declaración. Así, para perfeccionarse verdaderamente como prueba, como sostiene Francois Gorphe (página 444) “la prueba testifical se perfecciona verdaderamente por la pluralidad de testimonios que, mediante vías diferentes y con independencia, coinciden en declaraciones armónicas, ya sea porque se parezcan o porque se completen. Los testimonios se verifican, unos por otros y su comparación permite el examen crítico”.
Ahora bien, con respecto al derecho que aplica éste Tribunal considera pertinente referirse a la cualidad de sujeto de derecho que acompaña a toda mujer. En efecto, todo ser humano tiene derecho a gozar de sus derechos humanos y a su protección a través de las leyes y costumbres de su país de residencia. Según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, hombres y mujeres por igual, están investidos de derechos y libertades fundamentales, sin distingos fundados en sexo o raza. Por eso, independientemente de cualquier particularidad cultural, dogma religioso y nivel de desarrollo, las mujeres de todo el mundo tienen derecho a gozar de los derechos humanos.
A pesar de ello, las reglas culturales y las dificultades materiales han impedido a muchos grupos, en especial a las mujeres a acceder de manera plena a la titularidad y al disfrute de sus derechos humanos. De allí, que la atención de estos grupos catalogados como débiles o vulnerables, sea el centro de atención principal de los foros nacionales e internacionales de derechos humanos.
En el caso de la violencia contra la mujer, ésta ha conseguido un lugar, aunque no muy firme, en las agendas globales, especialmente como tema relacionado con la salud y los derechos humanos. Así se observará su valoración por parte de las organizaciones internacionales, entre ella la OEA que incluso procedió a dictar un instrumento especializado.
En 1999, en Venezuela, con la adopción de la nueva Constitución confluyen dos fenómenos: se construye el derecho y por consiguiente el Estado con la firma intención de redefinir y fortalecer los derechos de los hombres y anunciar la creación de los derechos humanos como titularidad única, en igualdad de condiciones de mujeres, ahora consideradas como jurídicamente existentes.
Entre estos derechos que fueron reafirmados y su titularidad establecida de manera clara, se encuentra el derecho a la vivienda y hábitat, objeto del artículo 82 de la Carta Magna venezolana.
A través de su consagración constitucional, en los términos que quedó establecida, la vivienda se constituye en un lugar para vivir y como un medio para convivir, según el cual, la vivienda no es una construcción, un hecho físico, sino también un medio a través del cual, un grupo familiar participa y se integra a una comunidad.
El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así el artículo 18 reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
La comunidad, en especial la que se conforma en las relaciones de vecinazgo se constituye en cierto modo en una frontera entre el espacio público y el espacio privado. El espacio público siendo aquel donde se observan los mayores cambios en las relaciones de género y el privado, la última frontera, debidamente protegido por los principios de vida privada y de la protección del domicilio que sigue siendo el ambiente donde el agresor se siente en mayor poderío y mayor impunidad.
En su obra “La Mujer Golpeada y la Familia” de J. Edleson y Z. Eisikovitz, publicado en español por la editorial Granica, en Buenos Aires, en 1997, Liz Kelly cita a Herman quien, sobre la violencia en la comunidad, refiere “por lo general, en la comunidad el agresor goza de un prestigio más elevado que su víctima. Esto contribuye al aislamiento de la mujer. El aislamiento es una estrategia deliberada que busca separar a la víctima impidiéndole obtener información, consejo y respaldo emocional.”
En el caso de marras, observa este Juzgador que el Acusado se prevalió de la posición que ocupaba en la comunidad y en su sitio de trabajo, la cual era de clara superioridad con respecto a la de la victima.
Es por ello que éste Tribunal procede a examinar el delito por el cual comparece el acusado ante a éste Tribunal:
Artículo 43.- Violencia Sexual: Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder aun acto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de efectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementara de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicara en los supuestos que el autor sea ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la victima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la victima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementara de un cuarto aun tercio.
Articulo 80 Tentativa y Frustración: Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
El concepto dogmático del delito se estructura sobre la base de tres elementos o aspectos esenciales: la acción típica, antijurídica y culpable. De allí, que los hechos narrados ante éste tribunal y de aquellos que la acción probatoria, del Ministerio Público lograron producir certeza sean evaluados, en primer lugar en relación a su tipicidad.
Si bien el tipo penal no requiere de un sujeto calificado, su víctima o sujeto pasivo es calificado, pues la acción lesiva puede estar dirigida contra una mujer. Por su lado, la acción consiste en ACTOS DE PERJUICIO SEXUAL QUE ATENTEN CONTRA LA ESTABLIDAD EMOCIONAL.
El hecho que el núcleo del delito esté en íntima relación con el hecho de que la víctima sea mujer tiene en especial cuenta, el carácter sexista del hecho consumado, se requiere que la víctima sea seleccionada por una posición androcentrista del agresor o agresora, que busque, como se indicó antes, mantener un dominio sobre la mujer considerada, consciente o inconscientemente, como inferior.
De los hechos aquí ventilados y de las pruebas aquí evaluadas se observa que las acciones denominadas por la parte acusadora como VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA están vinculadas a la condición de mujer de la víctima. Así se declara.
Es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el mas fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del genero femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sala de Casación Penal, 1° de abril de 2009, Blanca Rosa Mármol de León, Expediente n° 09-0080)
En merito a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas éste Juzgado considera llenos los extremos dispuestos en el ilícito penal contemplado en el artículo 43 ejusdem en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, en cuya responsabilidad penal se encuentra incurso el acusado, tal y como quedare establecido en juicio, en perjuicio de la victima SUSANA VILLAMIZAR DE ANGEL actos consustanciales con la violencia de género, al ser su víctima seleccionada en virtud de su sexo y por considerarse en una posición de prevalencia, material y moral sobre ella, por lo que debe prosperar en derecho la pretensión Fiscal, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales,.
En este sentido, el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA (previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, prevé una pena de 10 a 15 años de prisión, dando un total de treinta y cinco (25) años, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, doce (12) años y seis (06) meses, reduciéndole a este monto las dos terceras (2/3) de la pena por ser un delito en grado de tentativa, termino aplicable conforme el articulo 82 Ejusdem, cuyo monto equivale a OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES de Prisión. De consiguiente, pasa esta Instancia sancionar al acusado en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, este JUZGADO UNICO ESPECIALIZADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSE ANTONIO CAMARGO MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01-10-73, de 38 años de edad, de profesión u oficio, Abogado, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.689.151, hijo de ESPERANZA CAMARGO y TEMISTOCLES MONTIEL, residenciado en la Urbanización las Amalias, Calle 63, Casa N° 78-15, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0261-6117598, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana SUSANA VILLAMIZAR DE ANGEL. SEGUNDO: Se MANTIENEN las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, decretadas en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CAMARGO MONTIEL, estipuladas en los numerales 3° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: ORDINAL 3: queda obligado a presentarse periódicamente por el departamento de alguacilazgo de este circuito especializado cada (60) días y ORDINAL 9: Se ordena su incorporación al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos tribunales especializados, a los fines de que se le brinde asesoría, orientación y acompañamiento en materia de violencia de género, por las especialistas de ese órgano auxiliar, decretadas en fecha: 27-01-2012. TERCERO: Se CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 5: Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6: Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima de autos o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, todo de conformidad con el artículo 91, numeral 3 de la Ley Especial de Género. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Y una vez vencido el lapso establecido en la ley se remitirá la causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEXTO: Se ordena NOTIFICAR, a la VICTIMA de la presente decisión. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7, 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 80Y 82 DEL Código Penal, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración. Notifíquese, Remítase, Ofíciese. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2012.- Años: 201° y 153°
JUEZ DE JUICIO,
DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA RUIZ RIVERO
Nota: En el día de hoy se publicó y diarizó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA RUIZ RIVERO
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