Maracaibo, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-006104
ASUNTO : VP02-S-2011-006104
SENTENCIA: 43-12
RESOLUCION: 92-12

JUEZ PROFESIONAL: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA: MARIA RUIZ RIVERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PUBLICO: ABG. NADIA PEREIRA, Fiscal 35 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMAS: SE OMITE.

DEFENSA PRIVADA: ABG. ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.648.496, inscrito bajo el Inpreabogado N° 13.625, con domicilio Procesal Ubicado en el Edificio General de Seguros, Piso N° 04, Oficina 48, Avenida 4 Bella Vista, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ACUSADO: MARLON JOSE SANCHEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. 7.890.477.
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO (POR PENETRACIÓN VÍA ORAL) previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo aparte.


DE LOS ANTECEDENTES

Comienza la presente causa mediante denuncia de fecha 10 de octubre de 2011 interpuesta por la ciudadana KAREN ARYULY AVILES QUINTERO, en contra del Acusado MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ.

En fecha 15 de octubre de 2011 según resolución N°1690-11 se libro orden de Aprehensión en contra del imputado MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ.

En fecha 22 de noviembre de 2011 se realizo Audiencia de presentación, en contra del imputado MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, donde se decreto en contra del mismo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 05 de Enero de 2012 se recibió por ante el Departamento del Alguacilazgo, Escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, en contra del ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ,.

En fecha 06 de Febrero de 2012 se realiza la Audiencia Preliminar en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, decretando el Tribunal Especializado, el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se dio entrada mediante auto de fecha 16 de febrero de 2012 fijándose el juicio para el día 16 de marzo de 2012 a las 11:45 am.



CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

El día 16 de Abril de 2012, éste Tribunal acuerda aperturar el debate de Juicio, se dio inicio al presente juicio oral y se declaró abierto el debate, prosiguiendo en fechas 23-04-2012, 26-04-12, 07-05-12 y 10-05-12. Procediendo seguidamente el Juez Especializado, una vez oída la Conclusiones y las replicas de las partes y consignadas como fueron en el expediente las pruebas documentales antes referidas a DECLARAR CERRADO EL DEBATE.

En consecuencia, el Tribunal pasó a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes que este Juzgado Especializado, se constituirá para dictar Sentencia.

Una vez culminado el receso y verificada la presencia de las partes se constituyó el tribunal en la Sala a fin de dictar la parte dispositiva de la Sentencia, bajo los términos de la siguiente motivación:

DE LOS HECHOS


El Ministerio Publico, previa denuncia de investigación fiscal, fundamenta su razón de Acusar, aduciendo que: “El día diez (10) de Octubre de 2011, la ciudadana KAREN ARYULY AVILES QUINTERO, en horas de la tarde se apersona a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de denunciar al ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, toda vez que este ciudadano aprovechándose de su responsabilidad de crianza y del abuso de confianza, en reiteradas oportunidades ingresaba a la habitación de las niñas , de 08, 09 y 12 años de edad respectivamente, a quienes dichos sujeto las obligaba a desnudarse para tomarle fotografías en sus partes intimas y muy especialmente a las niñas SE OMITEN NOMBRES, toda que con la primera de la nombradas el ciudadano requerido realizo acto sexuales que implicaron la penetración de su miembro eréctil (pene) en la boca de la niña en cuestión, mientras que con la segunda de las mencionadas solo le realizo tocamientos indecorosos sobre sus partes intimas.”


DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
DE LAS TESTIMONIALES


1.- La ciudadana KAREN ARYULY AVILES QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No V.-15.260.388, impuesta de las general de ley, expuso: “bueno en octubre, el día 10 de octubre como el señor Marlon era un hombre misterioso, siempre tuve la curiosidad de revisarle su teléfono, me dio curiosidad revisarle un teléfono donde estaban unas fotos de las niñas y me asombre porque jamás lo creí capaz, me dice mi niña menor, mami que viste que esta viendo, la pequeña patricia, mami no veas eso, Marlon nos dijo que si veías eso nos podías hacer algo, nos levantaba de madrugada y donde el se ponía a reparar sus teléfonos celulares a enseñarles a hacer el sexo oral, en el cuarto donde yo estaba durmiendo, mama fueron muchas veces, les mostraba videos porno, a mi otra hija le tomaba fotos desnudas, a mi hija le ofreció un teléfono blackberry para hacerle esas porquerías que le hacía en las noches, no me lo da a mi y te lo va a dar a ti, por eso saque la conclusión, si tenia 2 mujeres, tenia su mujer y me tenia a mi, como va a hacer eso con mis hijas, yo no hable con el, si no que lo denuncie, pero el es muy astuto, me dijo perdóname, necesito ayuda, se me metió el demonio, le dije yo te quiero ayudar, yo fui al cicpc a denunciarlo, le dije que estaba donde mi hermano, cuando llego al apartamento con el cicpc, el no estaba, estaba en la azotea del edifico, perdóname no se que fue lo que me paso, y el lo sabe, y esa es mi rabia, porque si el admitiera su error, el me puede poner a mí como la peor, pero hacerle eso a mis hijas, yo abandone mi casa por el, para que me hiciera esa suciera, el daño psicológico, que tienen mis hijas, yo no supero esto todavía…” La Fiscal del Ministerio Publico pregunto: ¿fecha, hora y lugar de los hechos que acabas de mencionar? contesto: 10 de octubre del año pasado. Otra: ¿dónde? contesto: en el apartamento donde nosotros vivíamos. Otra: ¿donde quedaba ese apartamento? contesto: valle claro, al lado esta el colegio el chipilin. Otra: ¿como a que hora viste las fotos? contesto: eso fue como a la una de la mañana. Otra: ¿cuantas hijas tienes tú? contesto: tres. Otra: ¿cuáles son sus nombres? contesto: Bianca, Betzabeth y Patricia. Otra: ¿qué edad tienen? contesto: 13, 9 y 8. Otra: ¿que edad tenían para aquel entonces? contesto: 12, 9 y 8. Otra: ¿hace cuanto conoce a Marlon Sánchez? contesto: 6 años. Otra: ¿y de donde lo conoce? contesto: lo conocí por una amiga, nos hicimos amigos y así empezó la relación. Otra: ¿hace cuanto comenzó la relación sentimental? contesto: 4 años. Otra: ¿porque dices que su mama te dio permiso? contesto: ella acepto que yo viviera en esa casa. Otra: ¿cuando te mudas al apartamento te mudas sola? contesto: si. Otra: ¿y cuando entran las niñas al apartamento? contesto: mi mama me entrego las niñas, me fui a la casa, su mama cayo en una enfermedad, me fui al apartamento otra vez, las niñas siempre compartían con nosotros, siempre me las llevaba a galería, como dos años, dos años y medio. Otra: ¿como era la convivencia entre ustedes? contesto: eso era un infierno, no le gustaba que yo las levantara en la mañana y el iba a perder su sueño, aparte que el nunca me ayudo con las niñas, mi hija mayor no quería seguir viviendo allí, las trataba mal, todo era una grosería. Otra: ¿y el resto de sus niñas? contesto: el fue pegado mas que todo con las dos menores, sabia como manipularlas. Otra: ¿como se entera de lo que estaba sucediendo? contesto: a mi me daba curiosidad, el tenia una mesa mas amplia que esa y organizaba los teléfonos que iba a reparar, yo veo la cara de la niña haciéndole el sexo oral a el y a la otras con el blumer hacia abajo, yo me quería morir. Otra: ¿usted hablo con sus hijas? contesto: si. Otra: ¿y que les dijeron ellas? contesto: Betzabeth se puso a llorar, no les digas nada, te puede hacer algo dormida, acuérdate que el tiene un arma, que fueron varias noches. Otra: ¿y patricia? contesto: que la levantaba la ponía al lado de la silla y la ponía de rodilla para que le hiciera el sexo oral, a Betzabeth se lo propuso pero nunca quiso hacerle. Otra: ¿de quien era el arma de fuego? contesto: de el, es armero, reparaba armas también. Otra: ¿son las que repara o el tiene arma? contesto: el tiene un arma. Otra: ¿usted llego a ver las fotos? contesto: si. Otra: ¿como eran? contesto: el estaba en la silla, con su miembro erecto y ella haciéndole sexo oral, en blumer, desnuda y Betzabeth también. Otra: ¿vio fotos de? contesto: Betzabeth y Patricia. Otra: ¿a quien le ofreció un blackberry? contesto: a patricia. Otra: ¿hablo con dos de sus hijas o con las tres? contesto: con las dos. Otra: ¿y Bianca? contesto: me dijo a mí nunca me dijeron lo que Marlon les había hecho. Otra: ¿le dijo algo de Bianca? contesto: no con ella nunca, siempre fue muy distante con ella siempre fue muy ofensivo…” La Defensa Pregunta: ¿cual es su trabajo? contesto: tiendas enne como administradora. Otra: ¿las niñas son de padre diferente? contesto: si. Otra: ¿los hechos sucedieron en que lugar? contesto: en el apartamento. Otra: ¿descríbalo? contesto: tres habitaciones, fue en el cuarto que esta al lado de su papa, que funciona como taller de reparación de celulares, ahí dormíamos. Otra: ¿estaba siempre allí con las niñas? contesto: si. Otra: ¿toma algún medicamento que la dejara dormida? contesto: no, pero cuando el se iba para la montañita me costaba dormir, hasta que el llegara, en varias oportunidades no lo sentí llegar. Otra: ¿trabajo en foto estudio mara? contesto: si, hace muchos años. Otra: ¿donde queda? contesto: en galerías. Otra: ¿cual era su trabajo? contesto: revelar fotos, pero la mayoría era de cobranza. Otra: ¿quien era el dueño? contesto: no recuerdo. Otra: ¿tiempo que duro allí? contesto: 3 meses. Otra: ¿conoce a Matilde Sánchez? contesto: si. Otra: ¿estuvo en un cumpleaños en marzo? contesto: si. en este estado el juez especializado de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva penal, se dirige a la defensa y lo exhorta a no realizar preguntas impertinentes y expone a las partes que deben seguir el debate de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 ejusdem, es todo. Continúa el interrogatorio. Otra: ¿le mostró las fotos de las niñas? contesto: no. Otra: ¿cuantos celulares habían en esa mesa? contesto: como 10. Otra: ¿cuantos agarro? contesto: agarre uno solo. Otra: ¿10 y casualmente agarro uno solo? contesto: si casualmente uno solo para probar una pila. Otra: ¿discutía mucho con Marlon? contesto: el discutía, los vecinos se daban cuenta las veces que me maldecía y me botaba de su casa. Otra: ¿como le consta que el tomo esas fotos? contesto: porque las niñas no me van a decir mentira. Otra: ¿porque solo habla una? contesto: Betzabeth y Patricia, Bianca es la que no habla…”. Como puede apreciarse la deponente en sala refirió en forma clara y concordante en su dicho y a las respuestas dadas a las partes las circunstancias de modo y lugar como sucedieron los hechos, señalando en forma veraz que el día 10-10-11, se encontraba en el apartamento donde residía conjuntamente con sus tres hijas y su pareja Marlon Sánchez, cuando siendo aproximadamente la una de la mañana reviso uno de los celulares que estaba encima de la mesa donde trabaja su pareja y observo unas fotos de sus hijas Betzabeth y Patricia, yo veo la cara de la niña haciéndole el sexo oral a el y a la otras con el blumer hacia abajo, procediendo inmediatamente a preguntar a su hija Patricia en relación a la fotos manifestándole esta que el ciudadano Marlon Sánchez, la levantaba de madrugada, cuando el se ponía a reparar sus teléfonos celulares, le hacia ver videos pornográficos y este le sacaba fotos enseñándoles a hacer el sexo oral. Este Testimonio debe adminicularse con los demás elementos probatorios evacuados en juicio. De tal modo, este Juzgado otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende. ASI SE DECLARA.


2.- La victima (niña) SE OMITEN, de ocho (08) años de edad, impuesta de las general de ley, expuso: “por lo de Marlon, porque el me paraba todas las mañanas cuando yo estaba durmiendo, el me paraba, eso fue hace tiempo, el me dijo, porque yo hablo con los ojos, el me dice, no quiero hablar delante de él…”. En este estado, por la obligación de proteger el interés superior de los niños y niñas durante cualquier procedimiento en el cual estén involucrados y asegurar especialmente en casos en los cuales niños o niñas hayan sido victimas de delitos como abusos sexuales u otras formas de maltrato, su derecho a ser escuchados se ejerza garantizando su plena protección, vigilando que el personal esté capacitado para atenderlos y que las salas de entrevistas representen un entorno seguro y no intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado y procurar que los niños y niñas no sean interrogados en mas ocasiones que las necesarias para evitar en la medida de los posible la revictimización o impacto traumático del niño se suspende el interrogatorio de la victima y testiga, por las condiciones emocionales de la victima, de conformidad con sentencia de la CIDH, caso Rosendo cantu y otra vs. México de fecha 31-05-10 en concordancia con el artículo 8 de la LOPNNA. Posteriormente desde la sala N° 8 va a declarar la victima niña SE OMITE EL NOMBRE de ocho años de edad, a través de video conferencia, de conformidad con sentencia de la CIDH, caso Rosendo cantu y otra vs. México de fecha 31-05-10, que reza entre otras cosas lo siguiente: “por la obligación de proteger el interés superior de los niños y niñas durante cualquier procedimiento en el cual estén involucrados y asegurar especialmente en casos en los cuales niños o niñas hayan sido victimas de delitos como abusos sexuales u otras formas de maltrato, su derecho a ser escuchados se ejerza garantizando su plena protección, vigilando que el personal esté capacitado para atenderlos y que las salas de entrevistas representen un entorno seguro y no intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado y procurar que los niños y niñas no sean interrogados en mas ocasiones que las necesarias para evitar en la medida de los posible la revictimización o impacto traumático del niño”, en concordancia con el artículo 8 de la lopnna. Asistida en su exposición por la psicóloga Iole bastionelli, integrante del equipo interdisciplinario, adscrito a estos tribunales especializados, declara sin juramento de conformidad a lo establecido en el artículo 228 de la norma adjetiva penal, quien respondió las preguntas formuladas por la psicóloga de la siguiente manera: ¿cual es tu segundo nombre? contesto: tempony. Otra: ¿y cual es tu apellido? contesto: Avilés, Patricia de los Ángeles. Otra: ¿cuantos años tienes? contesto: 08 años. Otra: ¿estas estudiando? contesto: si. Otra: ¿te gusta allá? contesto: si. Otra: ¿con quien vives tú? contesto: con mi mama y mis hermanas. Otra: ¿y tu papi? contesto: en Barquisimeto. Otra: ¿no vive contigo tu papi? contesto: no. otra: ¿tus hermanas cuantos añitos tiene la mayor? contesto: 13. Otra: ¿quien le sigue? contesto: Betza. Otra: ¿cuantos años tiene betza? contesto: 09. Otra: ¿la hija última eres tú? contesto: si. Otra: ¿y cuantos años tienes? contesto: 08. Otra: ¿cual es la fecha de tu cumpleaños? contesto: 15 de julio. Otra: ¿Patricia y tu papi no vive contigo desde cuando? contesto: desde hace uffff. Otra: ¿desde hace cuanto? contesto: desde hace años, años. Otra: ¿de ustedes tres y tu mami, quien más vive con ustedes? contesto: antes, hace como 5 meses vivía Marlon. Otra: ¿y quien es Marlon? contesto: el que esta preso. Otra: ¿y porque esta preso? contesto: porque el verdad, el me paraba, yo una vez yo estaba durmiendo, yo siempre acomodo así la cama y yo siempre cuando duermo yo pongo los ojos así, yo no duermo y yo me voy a mover, y el me ve moviéndome y como mi mama tenía un teléfono que tenía lo que el hombre y la mujer hacen para tener un hijo. Otra: ¿y que hacen el hombre y una mujer para tener un hijo? contesto: no se, no me acuerdo, ah ya me acuerdo, primero se besuquean, después el hombre desnuda a la mujer y la mujer desnuda al hombre y hacen lo que hacen el hombre y la mujer para tener un bebe, lo que hicieron mi mama y mi papa para tenerme a mi. Otra: ¿y eso quien lo tenía? contesto: el teléfono de mami. Otra: ¿y eso, quien lo tenía, el teléfono de mami? contesto: si. Otra: ¿y mami sabía que eso estaba ahí? contesto: no. otra: ¿y que era una foto? contesto: no, un video. Otra: ¿y quien te dijo que eso estaba ahí? contesto: Marlon. Otra: ¿y que te dijo? contesto: que un video estaba ahí, lo que hacen el hombre y una mujer. Otra: ¿y para que te dijo el eso? contesto: para que le hiciera lo que aparecía en el video, para que le hiciera, tú vistes las fotos. Otra: ¿que foto? contesto: la foto que Marlon Sánchez un día me tomo haciéndole el sexo oral. Otra: ¿y que te dijo que le hicieras? contesto: que le chupara lo que el hombre tiene en la parte íntima. Otra: ¿y como se llama eso? contesto: yo le digo pene. Otra: ¿hay otra forma de decirlo? contesto: pipi. Otra: ¿Marlon tiene mucho tiempo viviendo con ustedes? contesto: 6, meses, no 5, bueno no se, porque yo no sabía que existía, una amiga de el que se llama Belkis le presento a mi mama y se hicieron novios. Otra: ¿cuando fue la primera vez que te mostró el video? contesto: nunca. Otra: ¿nunca te lo mostró?, no, nosotros vivíamos en piedras del sol y el siempre iba para allá, entonces como el reparaba celulares y armas, el vino y tenía el teléfono de mi mama y mi mama le dice Marlon dame el teléfono, no todavía no ha venido la señora, entonces yo estaba durmiendo, cuando yo me estoy moviendo, yo veo que el esta viendo el video, entonces el. Otra: ¿esta viendo el video dónde? contesto: en el celular de mi mama. Otra: ¿y tu mama sabía que había un video hay? contesto: no, porque lo tenia como un contacto, y mi mama no sabía que en un contacto había un video de eso, entonces mi hermana y yo nos quedamos en su casa, porque era muy tarde y entonces mi mama le dice, pues estábamos durmiendo y yo me muevo y el viene y me dice, quieres hacer lo que viste en el video y yo le dije mi alma, y el me dice lo que viste y entonces yo le dije que no. Otra: ¿entonces el te dijo que le hicieras lo que habías visto en el video, tú le dijiste que no habías visto ningún video? contesto: correcto. Otra: ¿entonces como es que el te dice de hacer eso, el te llego a mostrar el video? contesto: no, si. Otra: ¿que te llego a mostrar el? contesto: un teléfono que el tenia y el vino y me enseño el video y me mostró lo que hacía el hombre y la mujer, ya. Otra: ¿entonces si llegaste a ver el video? contesto: si. Otra: ¿y que viste tú en ese video? contesto: lo que hace el hombre y la mujer. Otra: ¿específicamente que viste? contesto: el hombre y la mujer estaban haciendo lo que hacen para tener un hijo. Otra: ¿eso fue lo que viste? contesto: si, yo un día verdad yo andaba durmiendo, el me dice, el me pone lo que tiene el hombre en la parte intima en la mano y yo creía que era una culebra. Otra: ¿tu creíste que era una culebra, porque? contesto: porque, acuérdate que las culebras crecen mas y entonces yo me asuste, y era lo que tenía el. Otra: ¿tu has tocado una culebra? contesto: no. Otra: ¿y como sabes que se parecía a una culebra lo que tenía el? contesto: se parecía a una culebra, el me dijo me quieres tocar, lo que tengo acá, yo le dije que no, que no, el me amenazo y me dijo verdad que si yo no lo hacía, el me amenazo con un celular. Otra: ¿cómo así? contesto: que si no se lo hacía, me amenazo con un celular. Otra: ¿un blackberry? contesto: si, que si no se lo hacía, me amenazo con un celular con seguridad, me iba a dar un teléfono, el me amenazo con eso, yo le dijo que no, que no, pero un día el llego de la montañita y me paro, yo estaba con el celular jugando y jugando y el me lo quita y me dice, este hazme lo que yo te dije anoche, y yo porque, tu sabes porque, ah bueno y entonces yo se lo hice, y el me saco una foto haciendo el sexo oral. Otra: ¿tú sabes que es el sexo oral, si o no? contesto: si. Otra: ¿que es para ti el sexo oral? contesto: lo que yo le hice. Otra: ¿y que fue lo que tú le hiciste? contesto: le chupe el pene. Otra: ¿eso tenía algún sabor característico, sabía a algo? contesto: no. Otra: ¿como era? contesto: como esto (un creyon), así, pero más grande. Otra: ¿y eso cuantas veces ocurrió? contesto: 4, 5 veces, como 4 u 8 veces. Otra: ¿pero en un mismo día, en días distintos? contesto: no, vamos a suponer que fue hoy, y después mañana, y después pasado mañana. Otra: ¿y eso a que hora era? contesto: cuando llegaba de la montañita, el llegaba a las cuatro y me paraba. Otra: ¿y tu mami? contesto: estaba durmiendo. Otra: ¿tu mama también dormía en esa habitación? contesto: si, ella esperaba que nosotros nos durmiéramos y ella se dormía y yo andaba durmiendo y cuando el llegaba me paraba. Otra: ¿pero solamente a ti solita? contesto: si, y me decía para a tu hermana betza, la que tiene 9 el me dijo párala, párala, no, yo como andaba nerviosa la pare, entonces ella vino, yo la pare y el estaba mostrando lo que tenía. Otra: ¿tu hermana lo vio? contesto: no, si. Otra: ¿y que hizo tu hermana? contesto: se puso nerviosa y yo igual. Otra: ¿cundo el te pedía que le hicieras el sexo oral, te llegaba a tocar en otras partes, te llegaba a tocar tu cuerpecito? contesto: bueno mis hermanas y yo nos vamos a bañar nosotras tres, juntas tenemos la mala costumbre y el nos tocaba la puerta, apúrense y se quedaba un rato. Otra: ¿tú me dijiste que el te tomaba a ti unas fotos? contesto: si. Otra: ¿tu estabas solita, cuando el te tomaba esas fotos? contesto: pues si, mi mama estaba durmiendo y mi hermana también. Otra: ¿eso fue en la noche? contesto: si. Otra: ¿y esas fotos como son? contesto: pues, yo sola con la parte intima en la boca. Otra: ¿te tomo fotos a ti sola? contesto: no, a mi hermana. Otra: ¿y como son las fotos de tu hermana? contesto: ella desnuda…”.

Con la presente declaración se determina que la niña SE OMITE EL NOMBRE fue objeto de Abuso sexual, por parte del acusado Marlon Sánchez, y narró en forma clara los abusos aberrantes, a los que fue sometida, en donde a las preguntas realizadas por la psicóloga la misma respondió: ¿y para que te dijo el eso? contesto: para que le hiciera lo que aparecía en el video, para que le hiciera, tú vistes las fotos. ¿Que foto? contesto: la foto que Marlon Sánchez un día me tomo haciéndole el sexo oral. ¿Eso fue lo que viste? contesto: si, yo un día verdad yo andaba durmiendo, el me dice, el me pone lo que tiene el hombre en la parte intima en la mano y yo creía que era una culebra. ¿y como sabes que se parecía a una culebra lo que tenía el? contesto: se parecía a una culebra, el me dijo me quieres tocar, lo que tengo acá, yo le dije que no, que no, el me amenazo y me dijo verdad que si yo no lo hacía, el me amenazo con un celular. ¿Cómo así? contesto: que si no se lo hacía, me amenazo con un celular. ¿un blackberry? contesto: si, que si no se lo hacía, me amenazo con un celular con seguridad, me iba a dar un teléfono, el me amenazo con eso, yo le dijo que no, que no, pero un día el llego de la montañita y me paro, yo estaba con el celular jugando y jugando y el me lo quita y me dice, este hazme lo que yo te dije anoche, y yo porque, tu sabes porque, ah bueno y entonces yo se lo hice, y el me saco una foto haciendo el sexo oral. ¿Tú sabes que es el sexo oral, si o no? contesto: si. ¿Que es para ti el sexo oral? contesto: lo que yo le hice. ¿Y que fue lo que tú le hiciste? contesto: le chupe el pene. Siendo estos contestes cónsonos con el testimonio, a los cuales le refirió a su progenitora ciudadana KAREN AVILES QUITERO, concordando la declaración narrada por ambas. De tal modo, este Juzgado otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende. ASI SE DECLARA.

3.- La victima niña SE OMITE EL NOMBRE, de 09 años de edad, quien desde la sala N° 8 va a declarar a través de video conferencia, de conformidad con sentencia de la CIDH, caso Rosendo cantu y otra vs. México de fecha 31-05-10, que reza entre otras cosas lo siguiente: “por la obligación de proteger el interés superior de los niños y niñas durante cualquier procedimiento en el cual estén involucrados y asegurar especialmente en casos en los cuales niños o niñas hayan sido victimas de delitos como abusos sexuales u otras formas de maltrato, su derecho a ser escuchados se ejerza garantizando su plena protección, vigilando que el personal esté capacitado para atenderlos y que las salas de entrevistas representen un entorno seguro y no intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado y procurar que los niños y niñas no sean interrogados en mas ocasiones que las necesarias para evitar en la medida de los posible la revictimización o impacto traumático del niño”, en concordancia con el artículo 8 de la lopnna. es todo, asistida en su exposición por la psicóloga Iole bastionelli, integrante del equipo interdisciplinario, adscrito a estos tribunales especializados, declara sin juramento de conformidad a lo establecido en el artículo 228 de la norma adjetiva penal, quien respondió las preguntas formuladas por la psicóloga de la siguiente manera: ¿con quien vives? contesto: con mi mama y mis hermanas. Otra: ¿y tu papa, donde vive? contesto: no se donde vive, pero el me va a visitar todos los días. Otra: ¿tú sabes porque estas aquí el día de hoy? contesto: si. Otra: ¿y porque? contesto: por lo del hombre ese. Otra: ¿qué hombre? contesto: Marlon. Otra: ¿quien es Marlon? contesto: Marlon Sánchez, el que fue novio de mi mama. Otra: ¿por cuánto tiempo? contesto: 5 años. Otra: ¿y donde esta Marlon ahorita? contesto: en el reten. Otra: ¿por qué esta en el reten? contesto: porque se metió con patricia y nos amenazo que si no hacíamos lo que el decía, que iba a matar a mi mama y a mi hermana. Otra: ¿y qué te hacía el? contesto: me tocaba y me tomaba fotos. Otra: ¿dónde te tocaba? contesto: aquí. Otra: ¿como se llama eso, como le dices? contesto: la cocolla. Otra: ¿y que más te tocaba? contesto: mas nada. Otra: ¿con que te tomaba fotos? contesto: con un teléfono, que si no lo hacía mataba a mi mama y a mi hermana. Otra: ¿y eso cuantas veces ocurrió, muchas veces? contesto: como 10 veces. Otra: ¿cuando ocurría en las mañanas? contesto: en la madrugada. Otra: ¿cómo a que hora? contesto: 5 de la mañana. Otra: ¿te molestaba mucho? contesto: si, me paraba a mí, para que parara a patricia, para que le hiciera eso. Otra: ¿se lo llegaste a decir a mami? contesto: no. Otra: ¿y a tu hermana mayor? contesto: no, el nunca se metió con ella. Otra: ¿te decía que lo tocaras a el? contesto: no. Otra: ¿el te llego a mostrar algo? contesto: si, un video de niños haciéndolo con los adultos. Otra: ¿y donde te llego a mostrar eso? contesto: en un teléfono. Otra: ¿te sacaba fotos solamente a ti? contesto: y a mi hermana patricia, a mi solamente me tomo una. Otra: ¿y esas fotos como eran las fotos? contesto: abierta. Otra: ¿como abierta? contesto: así. Otra: ¿desnudita? contesto: si y solamente una. Otra: ¿solamente una? contesto: si. Otra: ¿tu dormías sola? contesto: no. otra: ¿mami no se daba cuenta de eso? contesto. no. Otra: ¿patricia te dijo que la obligaba a hacer? contesto: que le tomaba fotos también, pero patricia se tomo dos fotos. Una así como te dije y la otra con lo que tienen los hombres. Otra: ¿como se llama, como le dices tu? contesto: no se como se llama. Otra: ¿y que le decía a patricia? contesto: que se tomara una foto con eso en la boca, pero ese día no me paro a mí. Otra: ¿ósea que tu no vistes eso? contesto: no. Otra: ¿y como sabes? contesto: porque mi mama la vio y me lo enseño a mí. Otra: ¿cuando se dio mami cuenta de todo esto? contesto: no se, el estaba en la montañita y mi mama le probo el teléfono para probar un chips y le encontró la foto y al otro día mi mama le dijo que íbamos al doctor, para que una tía, pero no fue así, fuimos al cicpc a denunciarlo. Otra: ¿y a tu hermana mayor, Bianca? contesto: no, a ella no la tocaba ni nada, el sabía que si el le hacía algo, ella le contaba todo a mi mama. Otra: ¿el te llego a ofrecer algo? contesto: un teléfono. Otra: ¿hay alguien en particular que te dijo que dijeras todo esto? contesto: no, ni mi mama, ni mi papa tampoco. Otra: ¿tu papa sabe todo esto? contesto: si. Otra: ¿aparte de la foto llegaste a ver algo más? contesto: no. Otra: ¿lo llegaste a ver a el desnudo? contesto: no, el cuando yo me bañaba entraba al baño sin tocar la puerta y se lavaba las manos y cuando yo me cambiaba había una cortina y el miraba por el espejo. Otra: ¿y cuantas veces pasó eso? contesto: todos los días. Otra: ¿y ustedes no llamaban a mami? contesto: si le decíamos mami ve que el se esta metiendo pal baño sin permiso. Otra: ¿y que hizo tu mami, cuando le dijeron eso? contesto: le dijo que dejara la falta de respeto que no se metiera al baño. Otra: ¿cómo te hace sentir todo esto? contesto: mal. Otra: ¿tenias poco tiempo conociendo a Marlon? contesto: si, yo vivía con mi abuela, el no vivía con nosotros, si no después pero se puso extraño. Otra: ¿cómo extraño? contesto: cambio. Otra: ¿y como era al principio con ustedes? contesto: era bueno, después nos agarro confianza y se puso a gritarnos, a decirnos groserías. Otra: ¿qué groserías? contesto: maldiciones. Otra: ¿aparte de eso les decía otra cosa? contesto: si, nos decía ladilla y le gritaba a mi mama. Otra: ¿y que le decía a tu mami? contesto: a veces le gritaba, a veces la golpeaba. Otra: ¿el te tomo una foto, cierto? contesto: si. Otra: ¿cuando el te tomo las fotos, tus otras hermanitas donde estaban? contesto: patricia estaba ahí. Otra: ¿estaba viendo? contesto: aja. Otra: ¿y tu otra hermana? contesto: durmiendo. Otra: ¿y tu mami? contesto: durmiendo. Otra: ¿y tu mami nunca se llego a dar cuenta? contesto: tiene el sueño muy pesado. Otra: ¿y en alguna oportunidad tú intentaste despertarla? contesto: no, tenía miedo que Marlon le hiciera daño. Otra: ¿patricia en alguna oportunidad intento despertarla? contesto: no. Otra: ¿y a tu hermana? contesto: ella nunca se paraba, otras: ¿llego a ocurrir que estas fotos se la tomaran a las tres juntas? contesto: no. otra: ¿algo mas que quieras decir corazón? contesto: no…”
Con la presente declaración se determina que la niña SE OMITE EL NOMBRE al igual que su hermanita SE OMITE EL NOMBRE fue objeto de Abuso sexual, por parte del acusado Marlon Sánchez, y narró en forma clara los abusos, a los que fue sometida, en donde a las preguntas realizadas por la psicóloga la misma respondió: ¿y qué te hacía el? contesto: me tocaba y me tomaba fotos. ¿Dónde te tocaba? contesto: aquí. ¿Como se llama eso, como le dices? contesto: la cocolla. ¿Con que te tomaba fotos? contesto: con un teléfono, que si no lo hacía mataba a mi mama y a mi hermana. ¿Y eso cuantas veces ocurrió, muchas veces? contesto: como 10 veces. ¿Cuando ocurría en las mañanas? contesto: en la madrugada. ¿Te molestaba mucho? contesto: si, me paraba a mí, para que parara a patricia, para que le hiciera eso. ¿El te llego a mostrar algo? contesto: si, un video de niños haciéndolo con los adultos. ¿Y donde te llego a mostrar eso? contesto: en un teléfono. ¿Te sacaba fotos solamente a ti? contesto: y a mi hermana patricia, a mi solamente me tomo una. ¿y esas fotos como eran las fotos? contesto: abierta. ¿Como abierta? contesto: así. ¿Desnudita? contesto: si y solamente una. ¿Patricia te dijo que la obligaba a hacer? contesto: que le tomaba fotos también, pero patricia se tomo dos fotos. Una así como te dije y la otra con lo que tienen los hombres. ¿Y que le decía a patricia? contesto: que se tomara una foto con eso en la boca, pero ese día no me paro a mí. Por lo que al adminicular estos contestes, con lo depuesto por su hermana SE OMITE EL NOMBRE y lo referido a su progenitora ciudadana KAREN AVILES QUITERO, dicha testimonial, concuerda con los hechos narrados por la victima. De tal modo, que este Juzgado otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende. ASI SE DECLARA.

4.- La victima (adolescente) SE OMITE EL NOMBRE, de 13 años de edad, quien desde la sala N° 8 va a declarar a través de video conferencia, de conformidad con sentencia de la CIDH, caso Rosendo cantu y otra vs. México de fecha 31-05-10, que reza entre otras cosas lo siguiente: “por la obligación de proteger el interés superior de los niños y niñas durante cualquier procedimiento en el cual estén involucrados y asegurar especialmente en casos en los cuales niños o niñas hayan sido victimas de delitos como abusos sexuales u otras formas de maltrato, su derecho a ser escuchados se ejerza garantizando su plena protección, vigilando que el personal esté capacitado para atenderlos y que las salas de entrevistas representen un entorno seguro y no intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado y procurar que los niños y niñas no sean interrogados en mas ocasiones que las necesarias para evitar en la medida de los posible la revictimización o impacto traumático del niño”, en concordancia con el artículo 8 de la LOPNNA. asistida en su exposición por la psicóloga Iole bastionelli, integrante del equipo interdisciplinario, adscrito a estos tribunales especializados, declara sin juramento de conformidad a lo establecido en el artículo 228 de la norma adjetiva penal, quien respondió las preguntas formuladas por la psicóloga de la siguiente manera: ¿cuántos años tienes? contesto: 13 años. Otra: ¿que grado estudias? contesto: 5. Otra: ¿sabes porque estas acá? contesto: si. Otra: ¿que te dijo mama que iban a hacer hoy? contesto: no se para que, estamos acá para lo que paso con patricia y Marlon. Otra: ¿y quien es Marlon? contesto: el que era novio de mi mama. Otra: ¿cuánto tiempo viviste allí? contesto: tres meses. Otra: ¿donde viviste con ella? contesto: en casa de la mama de Marlon. Otra: ¿que paso con Patricia? contesto: hubo un problema. Otra: ¿que sabes tú de eso? contesto: yo se cuando Marlon le tomo las fotos, dos fotos desnudas a Patricia y a Betzabeth. Otra: ¿eso ocurría en las madrugadas? contesto: si, le dijo que la iba a matar, si no lo hacia, que le agarrara eso. Otra: ¿como se llama eso? contesto: me da pena. Otra: ¿como era el? contesto: normal, era muy amargado, no nos dejaba hacer nada. Otra: ¿como lo describes a el como persona? contesto: el se puso muy agresivo. Otra: ¿cómo así? contesto: no le importaba que estuviéramos hay, a mi nunca me gusto el. Otra: ¿nunca te agrado Marlon, porque? contesto: era muy egoísta, se metía en el baño, el entraba en el baño, mami peleando y el como si nada. Otra: ¿te llego a tocar? contesto: una sola vez me agarro por el brazo me quería pegar, el me jalo y me agarro durísimo. Otra: ¿alguna otra cosa, no te despertó? contesto: no, porque el sabia que si me despierta se lo decía a mami, le gustaban las coñitas. Otra: ¿algo más que me quieras decir? contesto: no…”. De la presente declaración se determina que la adolescente no fue victima de ningún abuso por parte del acusado, solo tiene conocimientos de los hechos, a través de las fotos de sus hermanas. De tal modo, que este Juzgado solo otorga el mérito probatorio de la siguiente testimonial a las preguntas y sus contestes realizada por la psicóloga: ¿que paso con Patricia? contesto: hubo un problema. ¿Que sabes tú de eso? contesto: yo se cuando Marlon le tomo las fotos, dos fotos desnudas a Patricia y a Betzabeth. ¿Eso ocurría en las madrugadas? contesto: si, le dijo que la iba a matar, si no lo hacia, que le agarrara eso. Otra: ¿como se llama eso? contesto: me da pena. ASI SE DECLARA.

5.- Experto DANIEL ENRIQUE VIVAS LANDINO, Experto Profesional Especialista III, quien impuesto de las generalidades de ley, expuso: “en relación al primer examen signado con el no. 8577, se trata de un reconocimiento desde el punto de vista medico forense, ginecológico y ano rectal practicado a la niña SE OMITE EL NOMBRE de 8 años de edad; y a los efectos de desfloración e himen, se concluyo que se encontraba en los limites normales; en relación al examen signado con el no. 8576, se trata de un reconocimiento ginecológico y ano rectal practicado a la niña SE OMITE EL NOMBRE y de 9 años de edad y estaba completamente normal para la edad de la paciente y en relación al examen signado con el no. 8575, se trata de un reconocimiento desde el punto de vista medico forense, ginecológico y ano rectal practicado a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE de 12 años de edad, se concluye totalmente normal….” La Fiscal del Ministerio Publico pregunta: ¿reconoce la firma de las tres experticias? contesto: si. Otra: ¿reconoce el contenido de las tres experticias? contesto: si…”. De la deposición bajo análisis, ha de evidenciarse que el deponente refiere que al momento de practicarle a las victimas la evaluación Ginecológica y Ano Rectal las mismas no presentaban lesiones en ninguno de sus genitales; En consecuencia esta Instancia solo le confiere el valor probatorio que de la presente declaración se desprende. ASÍ SE ESTABLECE.

6.- Experto JHONATAN VASQUEZ RODRIGUEZ, quien impuesto de las generalidades de ley, expuso: “yo cuando fui a esta residencia, estaba en la brigada de homicidio, en apoyo, no fui como investigador, ni técnico, entre en actas, porque yo estaba de guardia, con relación al caso, me traslade con el técnico a esta dirección, me dijo que tenia conocimiento que era una violación, o unos actos lascivos…” La Fiscal del Ministerio Publico pregunta: ¿reconoce la firma y el sello? contesto: si. Otra: ¿ratifica el contenido? contesto: fecha, 11-10-11. Otra: ¿quien le indico que fuera? contesto: cuando uno esta de guardia, yo era de homicidio y la brigada de violencia tenía un caso y necesitaba hacer una inspección, hicieron un llamado y me traslade. Otra: ¿quienes fueron? contesto: kelvin Gutiérrez y mi persona, el como técnico. Otra: ¿la ubicación de las tres habitaciones? contesto: yo entre donde dormían las niñas y el papa, era una de las últimas, había una mesa con celulares, dormían las niñas y la mama de las niñas. Otra: ¿entro a otra habitación? contesto: no. otra: ¿quienes estaban en la residencia? contesto: las mama de las niñas, las niñas un señor mayor, no se si era el abuelo el papa. Otra: ¿cuál fue su actuación específica? contesto: acompañe a la comisión, esta acta esta suscrita es por el técnico…” La Defensa privada pregunta: ¿tiempo en el cicpc? contesto: 14 años. Otra: ¿que se recabo? contesto: un gel excitante. Otra: ¿vio varios celulares? contesto: si. otra: ¿como cuantos? contesto: varios, desarmados. Otra: ¿recabaron algunos elementos en relación con los celulares? contesto: no. Otra: ¿en cual habitación lo encontraron? contesto: donde duermen las niñas, la mama y el señor. Otra: ¿quedaron plasmadas las huellas, objeción del ministerio público. Ha lugar la objeción. Otra: ¿la madre de las menores estuvo presente en toda la inspección? contesto: si. Otra: ¿manifestó de quien era el gel? contesto: no…”.
Del contenido testimonial del funcionario identificado, encontramos con la persona que practico la Inspección del sitio donde ocurrieron los hechos, quien deja constancia que entro a la habitación donde dormían las niñas y el papa, era una de las últimas, había una mesa con celulares, dormían las niñas y la mama de las niñas. Dicha testimonial al ser adminiculada con las declaraciones de las victimas guarda relación de los dichos de las víctimas, especialmente a lo manifestado por la niña Patricia Temponi, quien manifestó que el ciudadano Marlon Sánchez llegaba en la madrugada, a reparar los teléfonos en la mesa y este la levantaba para abusar de la misma y a lo referido igualmente por la niña Betzabeth Aviles quien manifestó que al igual que su hermana Patricia el ciudadano Marlon Sánchez la levantaba en la madrugada mientras este reparaba los celulares en la mesa de computadora, donde le tocaba sus partes intimas y le tomabas fotografías con los celulares. De consiguiente, armonizada la relación de la actividad investigativa del funcionario interrogado a los testimonios de las victimas, este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende. Así se decide.

7.- La ciudadana MATILDE CHIQUINQUIRA SANCHEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. 7.823.987, quien impuesta de las generalidades de ley, expuso: “yo conozco a la señora Karen que convivía con mi hermano, y el día de mi cumpleaños, yo lo celebro el 22 de Marzo, en la cédula aparezco el 28 de marzo, pero nací el 22, estábamos en mi casa celebrando y ella llego con mi hermano, me dijo que vamos hacía la sala que me tiene que contar algo terrible, que si tengo computadora que me tiene que enseñar algo que tiene en un pent drive y fuimos al computador y veo tres fotos, que significa eso, de las dos niñas, sin rostro, y me dice esas son betza y patricia y patricia estaba con un miembro masculino tocándolo, besándolo, que es esto Karen, ese es tu hermano, fue terrible para mi, porque al ver esas fotos, yo cualquiera queda impresionada, tienes que denunciarlo, si pero necesito que tu me ayudes y me busques una habitación para mudarme, para poderlo denunciar, yo estuve muy mal, pero cálmate, con eso lo arreglamos, yo tengo vista una habitación en el sector panamericano, hable con mi hermano y le hable muy fuerte, que foto si yo no he visto ninguna foto, ayer las vi en una computadora, yo no tengo conocimiento de esas fotos, es mas cálmate no le hagas caso, ella esta loca tu estas loca yo no soy capaz de eso, cualquiera se impacta de donde saco esas fotos, pasaron dos días, yo no había hablado con ella, que no le gustaba ese sector que estaba muy feo, ella no hace nada, yo le voy a alquilar la habitación, a usted se la alquilo con mucho gusto, yo la llamo, Karen te gusta, no después hablamos, Karen definitivamente no voy a mudarme, es mas ya yo perdone a tu hermano, ya lo perdonaste de lo que tu me contaste, si ya estamos chévere y estamos juntos, no me molestes mas, no me atormentes, no todo esta bien, entonces transcurrieron días, meses, y meses pasaban, me llaman unos vecinos, aquí están pasando muchas cosas, tu hermano esta discutiendo mucho en ese apartamento, hablo con mi papa, mi hermano y mi papa, no quiero vivir mas con Karen y yo le digo que se vaya del apartamento, le dije que se comportaran, bajen la voz, no quiero mas escándalo, un día 08 de octubre, ella cumple años ese día lo iban a celebrar en galerías, se presento la esposa de el en galerías, ella colapso ese día, un lunes 10 de octubre, recibo la llamada estaba en un banco del banco en 5 de julio, trasládate inmediatamente para acá en el apartamento, lo denuncie y me dejo encerrada, necesito que venga tu papa y abra el apartamento, parecía un comando policías por los techos, cuando Karen sale esta llorando, tu hermano se fugo, y que paso, lo denuncie de lo que yo te dije de las fotos, me dice un policía de le gracias a dios que no consigo a su hermano, porque no lo ve mas nunca, el cuarto lo volvieron un desastre, encontraron un microscopio que el utilizaba para trabajar y una fuente de poder, que no consiguieron mas nada, abrieron otra habitación de mi mama, estas conciente, de que se trata de las fotos que me mostraste hace meses y dijiste que lo habías perdonado, si me dijo la funcionaria, sabes donde esta tu hermano, dile que aparezca, bueno léanlo, en una de esas se comunicaron, que no que el tenía que irse que después explicaba la situación, revisaron los teléfonos y ya se fueron, ella queda viviendo en el apartamento, esperando la situación, todos los días me llamaba y conversábamos, un día agarro una rabia terrible, que no se atreviera a contestarle las llamadas a la esposa de el, que iba a ser peor, porque a mi papa también lo iba a denunciar, cálmate llevemos esto en paz, yo dejaba las cajas y ella recogió todo, yo llevando la situación en paz, y mi papa de 76 años, un día voy y entro al cuarto y había una caja donde tenia los zapatos, estaba medio abierta y me dio por mirar, había una revista pornográfica, y estaban unas fotos en un sobre, nos quedamos viendo esas fotos, impresionada las guardamos, yo agarre las fotos, pasaron días, estaba notando muy extraña la situación, con ella, un día fueron unos funcionarios y dijeron que si mi papa la trataba mal, que si les hablaba fuerte, mi papa en ese momento me dice pregúntale a las niñas, el no, nos molesta, nos trata muy bien, se retiraron yo analizando las fotos, mi hermano se comunico conmigo a través de un amigo, que ella lo denuncio, que lo van a matar, ella le había hecho con la esposa en galerías, si por eso yo me fui era que cualquier cosa me podía pasar, yo empate las cosas, mas la actitud de ella, después fue a mi casa, le hicieron los exámenes forenses a las niñas, ellas están bien de todo, no tienen nada, la fiscal dulce me dijo que si yo quiero me quedo con tu apartamento, no yo soy incapaz de quedarme con nada de nadie, y te voy a decir algo que tu papa no se meta conmigo, porque sino lo denuncio también, dos veces me lo dijo, después nos pusimos de acuerdo, de mutuo acuerdo ella acepto, porque a esta fecha, yo le dije al fiscalía que lo había perdonado y le di otra oportunidad, ya yo hable con ella, búscate para donde irte, me están poniendo quejas, te agradezco que resuelvas, yo le pague el compromiso que hicimos….” La Defensa Privada pregunta: ¿recuerda las fotografías, las características? contesto: si. Otra: ¿cómo eran? contesto: dos cuerpos de dos niñas, sin ropa, acostadas en una cama, en una Patricia tenía el miembro masculino en su mano, tocándolo con la boca. Otra: ¿las vio en fiscalía? contesto: no. Otra: ¿en otra parte? contesto: no. en este estado la defensa solicita se le pongan de manifiesto a la testiga se le pongan de manifiesto las fotos que fueron admitidas, las cuales se le pusieron de manifiesto a la testiga prosigue el interrogatorio: ¿esas son las fotos que viste? contesto: si. Otra: ¿que hizo después que vio esas fotografías? contesto: quede en un estado increíble de malestar, de dolor por lo que ella me dijo y el día de mi cumpleaños. Otra: ¿le reclamo a su hermano? contesto: si al día siguiente día y muy fuerte. Otra: ¿cómo eran las fotos que encontraste en las cajas de Karen? contesto: desnuda y semi desnuda, teniendo sexo oral. En este estado el tribunal le dice a la defensa que no debe formular preguntas impertinentes que no tienen nada que ver con los hechos debatidos, de conformidad con los artículos 341 y 356 de la norma adjetiva penal. Otra: ¿Karen Avilés tiene experiencia en materia de fotografía? contesto: objeción del ministerio público. Objeción ha lugar. Otra: ¿porque se fue Karen del apartamento? contesto: corría riesgo mi papa que lo iba a denunciar, me lo dijo 2 veces. Otra: ¿como le dijo? contesto: que se ponía grosera, que miraba mal a las niñas, fue por esos motivos. Otra: ¿de que forma lo iba a denunciar? contesto: lo voy a denunciar a el también. Otra: ¿que le manifestó cuando le hizo la reclamación? contesto: que no tenia conocimiento de ningunas fotos y que ella, lo que estaba era loca. Otra: ¿con quien estaba cuando fue el funcionario a hacer la inspección? contesto: con mi papa, en una oportunidad ella no estaba. Otra: ¿en cual? contesto: en la segunda. Otra: ¿aparte de las fotos, que más había en esa caja? contesto: cosas personales de las niñas, yo le dije Karen tú estas conciente que eso fue el 22 de marzo, si claro. Otra: ¿Vivian en un solo cuarto? contesto: si en un colchón individual las niñas y en un colchón matrimonial. Otra: ¿se quedaba con ella? contesto: iba para que su esposa y regresaba a las seis de la mañana. Otra: ¿había hablado su hermano con Karen de las fotografías? contesto: el me dice que ella le negaba a el, yo quede mal parada allí, le negaba que ella me mostraba esas fotos a mi. En este estado el juez pregunto: ¿porque no interpuso la denuncia usted? contesto: el me decía que no era el y la conducta de ella, me preste para traerla a ella y ella me dijo que no, no Matilde yo lo perdone, olvídate de eso, ya yo estoy feliz con el. Otra: ¿que niña es Patricia, es el mismo cuerpo o son cuerpos diferentes? contesto: no podía identificar cual de los dos cuerpos eran, ella me dijo esa es Patricia y esta es Betza. Otra: ¿cómo era la foto de patricia? contesto: con un miembro masculino, besándolo tocándolo. Otra: ¿que tipo de relación es? contesto: sexo oral…”. El Ministerio Publico pregunta: ¿se relaciono con las niñas? contesto: si claro. Otra: ¿cuantas veces? contesto: varias oportunidades, cualquier cosa que necesitaba ella me llamaba, las llevaba en mi carro. Otra: ¿cuanto tiempo trascurrió viviendo Marlon en el apartamento? contesto: al principio iban poco, después las veo más constantemente en el apartamento. Otra: ¿que le dijo? contesto: que estaba muy dolida con lo que le había hecho Marlon a las niñas, que tenía un pent drive y me lo quería mostrar y me mostró las fotos y me dijo esta es Patricia y esta es Betzabeth, ese es tu hermano. Otra: ¿si usted estaba en pleno conocimiento de todo lo que estaba sucediendo, y ella le refirió que iba a denunciar a su papa, porque no acudió a algún ente administrativo? contesto: cuando mi papa se entera es cuando ella lo denuncia a el, busque a un abogado, al doctor Roberto y me dijo ve a fiscalia y haz tu declaración. Otra: ¿le consta que iba a ver a su esposa y regresaba a su casa? contesto: siempre fue así. Otra: ¿a usted le consta que Karen le dijo a su hermano que no le había mostrado nada a usted? contesto: no para nada yo no estaba alli. La deponente refiere que tuvo conocimiento de los hechos en fecha 22-03-11, cuando la ciudadana Karen Aviles, le mostró las fotos en donde se aprecia a la niña patricia con un miembro (pene) en estado de erección en su boca y de la niña Betzabeth mostrando sus partes íntimas, asimismo refiere que encontró unas fotos donde aparece la ciudadana karen Aviles desnudas. Bajo el análisis de la deposición de la testiga encontramos que si bien es cierto la deponente no es testiga presencial de los hechos la misma tuvo conocimiento de los mismos a través de la progenitora de las niñas victimas, quien le mostró las fotos antes descritas, donde hace referencia que ciertamente reconoce una de las fotos donde Patricia Temponi sale con un pene en la boca, es por lo que este Tribunal concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende. ASÍ SE DECIDE.

8.- El ciudadano RUBEN DARIO GUTIERREZ CELIS, titular de la cédula de identidad N° 12.043.205, quien impuesto de las generalidades de ley, expuso: unos mes atrás, estuve en el área de violencia contra la mujer, sub delegación de Maracaibo, un caso se estuvo llevando por esa área, se hicieron una serie de diligencias, y entre esos estuvo mi persona…” La Defensa pregunta: ¿tiempo en el CICPC? contesto: 13 años. Otra: ¿qué cargo desempeña actualmente? contesto: investigador en el área de homicidios. Otra: ¿que diligencias hizo? contesto: colabore a realizar unas entrevistas. Otra: ¿solo hizo entrevistas? contesto: si. Otra: ¿a quien se las hizo? contesto: a unas niñas victimas. Otra: ¿acompañadas de su madre? contesto: si. Otra: ¿como fueron esas declaraciones? contesto: la madre se presento en la oficina y por orden de los superiores, se les tomo la entrevista. Otra: ¿y ayudo en la entrevista? contesto: estuvo presente, primero hicieron una exposición y luego se les realizo una serie de preguntas. Otra: ¿miraban a la madre? contesto: ocasionalmente, si, no entendían miraban a la madre y las guiaba. Otra: ¿guiaba a las menores en las respuestas? contesto: en algunas…” La Fiscal del Ministerio Publico pregunta: ¿qué tiempo tuvo en el área de violencia? contesto: 1 mes. Otra: ¿cuantas entrevistas tomo? contesto: creo que fueron las únicas, colabore en el caso no era mió. Otra: ¿cuando se percata que el relato de la persona pudiese verse afectado, cual es su acción? contesto: conversamos con la madre, ella le decía a sus niñas, queriéndole decir que era lo que yo le estaba preguntando, la respuesta no era directamente de la madre, sino de las niñas en forma espontánea. Otra: ¿en que se basa? contesto: en mi palabra. Otra: ¿y donde queda la observación en la entrevista, considera que son validas, se cumplió con el procedimiento establecido? contesto: si. Otra: ¿le da validez a las entrevista que usted tomo? contesto: si…” El Juez especializado, realizó las siguientes preguntas: ¿tu le hiciste preguntas técnicas? contesto: si. Otra: ¿ahí fue la aclaratoria de la madre? contesto: si, normalmente fue muy espontánea la niña. Otra: ¿se cumplió con el procedimiento? contesto: si…”.
Bajo el análisis de la deposición del testigo encontramos que si bien es cierto el deponente no es testigo presencial de los hechos el mismo tuvo conocimiento de los mismos a través de que estando en su trabajo en el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fue la persona que tomo las entrevistas de las niñas victimas y de la progenitora, quien manifiesta primero a las preguntas realizadas por la Defensa ¿y ayudo en la entrevista? contesto: estuvo presente, primero hicieron una exposición y luego se les realizo una serie de preguntas. ¿Miraban a la madre? contesto: ocasionalmente, si, no entendían miraban a la madre y las guiaba. Otra: ¿guiaba a las menores en las respuestas? contesto: en algunas…”. Y manifestó a las preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Publico: ¿y donde queda la observación en la entrevista, considera que son validas, se cumplió con el procedimiento establecido? contesto: si. ¿Le da validez a las entrevista que usted tomo? contesto: si…”. El Juez especializado, realizó las siguientes preguntas: ¿tu le hiciste preguntas técnicas? contesto: si. ¿Ahí fue la aclaratoria de la madre? contesto: si, normalmente fue muy espontánea la niña. ¿Se cumplió con el procedimiento? contesto: si…”. Contestes estos muy contradictorios primero haciendo referencia que la progenitora de las niñas victimas, las influenciaba en sus respuestas, pero luego manifiesta que le da validez a la entrevista y que se cumplió con el procediendo de ley, no aportando hechos que pudieran revertir, desvirtuar o corroborar los hechos narrados por las victimas, es por lo que este Tribunal no concede ningún merito probatorio a la presente testimonial. ASÍ SE DECIDE.


9.- El acusado MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 7.890.477, quien impuesto del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “cuando conocí a la señora Karen Avilés en el centro comercial galerías, me la presentaron en el área de la feria de la comida, mantuvimos una amistad, se presenta su mama y me intercepta en una de las escaleras, me dice usted es el señor Marlon Sánchez, si soy la mama de Karen, andaba con la hija mayor con Bianca, quiero decirle esto a usted, que relación tiene con mi hija, es mi amiga, que no pase de ahí, yo soy su madre y le voy a decir esto, es muy mentirosa, muy premeditadora, tenga cuidado, ella se enamora de una cara bonita, aténgase a las consecuencias, quede impresionado, me dirigí hacía Karen, eso es mentira, mama esta loca, no quiere que yo sea feliz, pasado el tiempo mantuve una relación amistosa, la iba a visitar en el pinar, la fui a visitar varias veces amistosamente, una vez me hizo quedar en el apartamento, yo siempre le saque el cuerpo, bueno me quede, casualidad llego la mama en la mañana y me vio en el cuarto, bueno si vas a estar así, el que quiere la cabra, tiene que tener los cabritos, me vestí, me retire, la iban a botar por su mal comportamiento, se escapaba, me dijo que la ayudara a buscar una habitación, hable con mi mama, me autorizo por 15 días, bueno y las niñas, se van a quedar con tu mama, en un año que estuvo allí conmigo, mientras yo iba a trabajar se iba para que su mama, iba a galerías con las niñas todo el tiempo, eso estuvo, por año y medio, me dice que le van a entregar una casa nueva que le dio el gobierno, yo muy contento la lleve a su casa nueva, caminaba como kilómetro y medio y cunado llovía se inundaba toda, no le gustaba, se me vino para el apartamento, yo te llevo, esos días se fueron prolongando, ponía a las niñas que me vigilaran, las niñas me seguían o me estaban vigilando para darle zona a su mama, se la mantenían en el local metidas, mi sitio de trabajo, eso me molesto, discutíamos mucho, luego mi mama enferma muy grave, la cuidaba en el hospital, ella se quedaba en el apartamento con mi papa, fue llevando una por una las niñas al apartamento y se fueron quedando, esta pendiente de tu casa la vas a perder, luego me llega mi mama me vendió la casa, como hago para sacarla ahora, no quería que estuviera allí conmigo, empezó a descuidar a las niñas, yo hacía compras y se perdían, por estar detrás de uno, es la verdad, yo le dije que no me gustaban las mujeres que preferían a un hombre que a sus hijas, nada que ver siempre detrás pendiente en el trabajo, yo me quedaba con mi mama en el hospital y ella en el apartamento con las niñas, empezaba algo que yo veía muy raro, cloro y sal a lo jugos que yo tomaba y le ponían tachuelas en los zapatos, le reclamaba a ella y no a sus hijas, son cosas de muchachos, seguían las discusiones, que no me voy, tranquilo que algún día te voy a dejar solo, yo quiero sin presión, llego el mes de enero, seguían las discusiones, salía del apartamento, en la mañana y se aparecía en galerías en la noche, ella denuncio a la madre por el inam y la mama a ella por la lopnna por descuido y maltrato a las niñas, ya saben lo que tiene que decir en contra de su abuela tienen que estar conmigo y lo hizo delante mió, llegaron en la tarde me contaron lo que paso, transcurrió el mes de marzo, mi hermana me contó lo sucedido el 22 de Marzo, presionándola para mostrarle un pent drive, la hermana mía me reclama toda perturbada, como podía pensar que soy yo, que te dijo Karen que ese eres tu, esto esta en pico en zamuro fui y le preguntar, esta loca no se lo que le paso, jamás ni nunca tu hermana esta loca, son loqueras de tu hermana, paso ese día, bueno Karen vamos a ver que paso me llamo Karen que te había perdonado que iba a dejar eso así, no le hagas caso, siguieron las discusiones, seguía yendo a galerías, las niñas vigilándome todo el día, ella también, tienes que irte del apartamento, no quiero vivir mas, contigo, yo me metía en el baño a rezar que me la quitara de mi vida, porque no se va, porque no me dejaban ni rezar, ya mi esposa estaba dándose cuenta del problema con Karen y me dijo o es ella o soy yo, el 08 de octubre era su cumpleaños, eso se que le molesto muchísimo, llegó 5 de la mañana del otro día, celebrando su cumpleaños, y yo voy llegando al apartamento, me voy, te denuncie abrí la puerta y la vas a pagar toda, que iba matar a mi esposa, mi papa me lo iba a apalear, que lo iba a denunciar por maltrato, por sucio, por todo, por decirle groserías, estaba tocando la puerta, vi la cosa rara, no sabían si eran policías, sicarios o gente para matarme, me fui por el apartamento de atrás de un vecino…” El Ministerio Público pregunta: ¿fecha que la conoció? contesto: no tengo precisión, fue hace 4 años en galerías en una mesa de comida me la presento una amiga. Otra: ¿cuándo comenzó la convivencia? contesto: 4 meses, yo le daba largo a eso, no quería tener relación con ella, cuando la botaron del pinar, casia al año y 8 meses, hable con mi mama para que la aceptara en el apartamento. Otra: ¿en que fecha conoció a las niñas? contesto: a la mayor cuando la mama me intercepto en galerías en la escalera, en el pinar, ella no convivía con la mayor. Otra: ¿y cuando comenzaron a vivir en el apartamento? contesto: cuando le vendieron la casa, empezó a venírseme al apartamento, empezó a llevarlas una por una, con un mes de intermedio, yo le decía no mas hay un colchón, era horrible como dormían esas niñas, era un desastre. Otra: ¿cuanto tiempo trascurrió tu convivencia con las niñas en el apartamento? contesto: principios de marzo, hasta octubre el año 2011. Otra: ¿observaste alguna irregularidad respecto a la conducta de las niñas? contesto: la mayor era muy rebelde, se tragaban a la madre, le decían de todo, ellas se portaban mal, yo las acusaba, díganle a su abuela, que nunca les voy a pegar, las niñas me agarraban la mano y me decía tu tienes que pegarnos y Karen me decía pégales, tu tienes derecho. Otra: ¿como era su relación con las niñas? contesto: normal de lo mas bien. Otra: ¿qué hacías laboralmente? contesto: técnico en reparación de teléfonos celulares. Otra: ¿dónde? contesto: en galerías. Otra: ¿trabajaba en casa? contesto: a veces. Otra: ¿tu tenias armas de fuego? contesto: yo soy técnico en armamento desde el año 81, le trabaje a la PTJ, jueces, tribunales, y mantenía siempre un arma escondida, en los talleres pero escondida, pero con mi porte de arma…” La Defensa pregunto: ¿tuvo conocimiento, que Karen estuvo en el cumpleaños de su hermana el 22-03-11? contesto: si. Otra: ¿tuvo conocimiento que le enseño unas fotos? contesto: si. Otra: ¿le reclamo? contesto: ella fue al otro día a reclamarme, que le enseñaron dos fotos de dos niñas desnudas y una estaba besando un miembro, porque dices que soy yo, no es ella me dijo, le dije que yo no sabía de esas fotos, que no sabía lo que tenía pensado, le reclama Karen claro me dijo que no, tu hermana esta loca, vimos fue unas fotos en una piscina, eso es falso se lo juro. Otra: ¿vio esa fotos? contesto: no. Otra: ¿llego a sacar fotos? contesto: no, para nada, es mas donde tengo muchos celulares, yo les saco las pilas a los teléfonos, Karen se pone a ponerle las pilas, para revisarlos, si verían algo pornográfico, no me di cuenta ni tengo culpa, porque yo no borraba el contenido de los teléfonos por que respetaba el derecho de los clientes, por eso les sacaba las pilas. Otra: ¿Karen tiene conocimiento de fotografías? contesto: ella trabajo en foto estudio mara. Otra: ¿cuanto tiempo? contesto: 4, 6 meses. Otra: ¿que hacía allí? contesto: adornaba los fondos de las fotos y revelaba fotos. Otra: ¿la llevaba a esa lugar? objeción del ministerio público. Al particular y en consonancia con las valoraciones testimoniales antes estimadas, este Juzgador considera inverosímil el decir del acusado para demostrar su carencia denunciados por el Ministerio Publico, amén de señalar aseveraciones genéricas sin sustento coherente y contundente que convalide tales dichos. ASI SE DECLARA.



PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA
DE LAS PARTES

En la continuación del Juicio Oral y Privado, de fecha 10-05-12, el Defensor Privado ABG. ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA, prescinde de la declaración de la testiga ciudadana EMILSE GALVIS, de lo cual la Representante Fiscal del Ministerio Publico no tuvo objeción alguna. Por lo que este Tribunal acordó prescindir de la declaración del testigo antes mencionado de conformidad con el segundo aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente la Fiscal del Ministerio Publico ABG. NADIA PEREIRA, prescinde del testimonio del funcionario KELWIN GUTIERREZ, en virtud que es suficiente con la declaración del funcionario JHONATAN VASQUEZ, no habiendo objeción de la Defensa, por lo que se acordó igualmente prescindir de la testimonial del testigo promovido por la Fiscal del Ministerio Publico.

DE LAS DOCUMENTALES

1.- EXAMEN MEDICO FORENSE, GINECOLOGICO Y ANO RECTAL N° 9700-168-8575, DE FECHA 11-10-11 Y REALIZADO EL 11-10-11, A LA ADOLESCENTE SE OMITE EL NOMBRE, SUSCRITO POR EL DR. DANIEL VIVAS, CONSTANTE DE (01) FOLIO, La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “1) genitales externos: Normales. 2.- Himen de Forma Anular, de Bordes Lisos. 3.- Sin lesiones, ni huellas de haberlas recibido fuera de la esfera genital. 4.- Examen Ano Rectal, Estado de los Pliegues, Conservados. Tono del Esfínter: normotónico. 5.- Conclusión: 1.- Sin signos de desfloración. 2.- Ano Rectal: Normal. De la presente documental se constata que de la evaluación practicada a la adolescente antes mencionada refleja que la misma no presenta ninguna lesión, ratificado tal dictamen por el Dr. Daniel Vivas, por ante la Sala de Juicio, en consecuencia esta Instancia no le otorga valor probatorio a la presente documental. Y ASI SE DECLARA.


2.- EXAMEN MEDICO FORENSE, GINECOLOGICO Y ANO RECTAL N° 9700-168-8577, DE FECHA 11-10-11 Y REALIZADO EL 11-10-11, A LA NIÑA SE OMITE EL NOMBRE, SUSCRITO POR EL DR. DANIEL VIVAS, CONSTANTE DE (01) FOLIO, La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “1) genitales externos: Normales. 2.- Himen de Forma Anular, de Bordes Lisos. 3. Genitales internos: normales. 4.- Sin lesiones fuera de la esfera genital. 5.- Examen Ano Rectal: Estado de los Pliegues: Conservados. Tono del Esfínter: normotónico. 6.- Conclusión: 1.- Sin signos de desfloración. 2.- Ano Rectal: Normal. De la presente documental se constata que de la evaluación practicada a la niña Patricia Temponi refleja que la misma no presenta ninguna lesión, ratificado tal dictamen por el Dr. Daniel Vivas, por ante la Sala de Juicio, en consecuencia esta Instancia no le otorga valor probatorio a la presente documental. Y ASI SE DECLARA.

3.- EXAMEN MEDICO FORENSE, GINECOLOGICO Y ANO RECTAL N° 9700-168-8576, DE FECHA 11-10-11 Y REALIZADO EL 11-10-11, A LA NIÑA SE OMITE EL NOMBRE, SUSCRITO POR EL DR. DANIEL VIVAS, CONSTANTE DE (01) FOLIO, La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “1) genitales externos: Normales. 2.- Himen de Forma Anular, de Bordes Lisos. 3. Genitales internos: normales. 4.- Sin lesiones fuera de la esfera genital. 5.- Examen Ano Rectal: Estado de los Pliegues: Conservados. Tono del Esfínter: normotónico. 6.- Conclusión: 1.- Sin signos de desfloración. 2.- Ano Rectal: Normal. De la presente documental se constata que de la evaluación practicada a la niña Betzabeth Aviles refleja que la misma no presenta ninguna lesión, ratificado tal dictamen por el Dr. Daniel Vivas, por ante la Sala de Juicio, en consecuencia esta Instancia no le otorga valor probatorio a la presente documental. Y ASI SE DECLARA.

4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 11-10-11, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JHONATHAN VASQUEZ y KELWIN GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia, quines se trasladaron hasta la Urbanización Valle Claro, Edificio Daniela, Apartamento 1-3, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de practicar la Inspección técnica del Sitio e identificar plenamente al ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, quien fuera denunciado, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana KAREN AVILES QUINTERO, quien es la progenitora de la adolescente y de las niñas victimas, haciendo mención que el ciudadano Marlon Sánchez, se había ido de la referida residencia desconociendo su paradero, dicha documental fue ratificada por el Funcionario Jhonathan Vásquez, en el Juicio Oral y publico, en consecuencia esta Instancia le otorga pleno valor probatorio que de esta documental se desprende. Y ASI SE DECLARA.

5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO, DE FECHA 11-10-11, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JHONATHAN VASQUEZ y KELWIN GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia, donde se refiere a la Inspección Practicada en la Urbanización Valle Claro, Edificio Daniela, Apartamento 1-3, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde no se recolectaron objetos de interés criminalisticos, donde se trata de un sitio cerrado, con iluminación artificial clara, temperatura ambiental calida, corresponde al apartamento signado bajo el N° 1-3, el cual se encuentra en la parte baja, de un edificio conformado por tres pisos, elaborado de paredes de bloques, frisados y revestido de pintura de color Blanco, al ingresar al apartamento se aprecio que el mismo se encontraba totalmente amoblado, su piso elaborado de granito, sus pared internas se encuentran revertidas de pintura de color amarillo, el mismo esta conformado por una sala, donde se observa una puerta elaborada de metal, sal comedor, cocina, dos salas sanitarias y tres habitaciones, ubicadas dos de ellas del lado izquierdo y una de manera frontal a la sala y el comedor, se procediendo a inspeccionar la segunda habitación del lado izquierdo, una vez al ingresar a la misma, se encuentran varios inmuebles, entre ellos un chifonier, una mesa para computadora, un closet, varios objetos personales, una colchonetas sobre el suelo, una silla grande tipo oficina, logrando observar debajo de la mesa de la computadora un envase pequeño traslucido, donde se lee Power Woman, Gel Excitante y se colecta como prueba de interés criminalistico, dicha experticia fue ratificada por el Funcionario Jhonathan Vásquez, en el Juicio Oral y publico, donde se describe el sitio donde ocurrieron los hechos, y dicha Documental al ser adminiculada con las testimoniales de las victimas guarda relación de los dichos de las víctimas, especialmente a lo manifestado por la niña Patricia Temponi, quien manifestó que el ciudadano Marlon Sánchez llegaba en la madrugada, a reparar los teléfonos en la mesa y este la levantaba del colchón donde dormían para abusar de la misma y a lo referido igualmente por la niña Betzabeth Aviles quien manifestó que al igual que su hermana Patricia el ciudadano Marlon Sánchez la levantaba en la madrugada mientras este reparaba los celulares en la mesa de computadora, donde le tocaba sus partes intimas y le tomabas fotografías con los celulares. En consecuencia esta Instancia le otorga pleno valor probatorio que de esta experticia se desprende. Y ASI SE DECLARA.

6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 29-11-11, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SUB- INSPECTORA YELITZA FERRER, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia, donde se refiere a una (01) Tarjeta de Memoria micro SD, 1GB, Serial SD-C01G, con un adaptador marca KINGSTON, micro SD, en su estuche transparente, entregada por parte de la ciudadana KAREN AVILES, conteniendo pruebas de interés criminalistico de los hechos narrados por las victimas, en consecuencia esta Instancia le otorga pleno valor probatorio que de esta documental se desprende. Y ASI SE DECLARA.

7.- RESULTAS DE LA EXPERTICIA QUIMICA, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LICDO. WILLIAN ROBLES y LCDO. RONALD MAVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia, donde se refiere a la experticia practicada a un (01) receptáculo elaborado en material sintético transparente de forma cilíndrica, con dimensiones de 3,1 cm de diámetro y 1,5 cm de altura, provisto de su tapa del mismo material y color, con una etiqueta identificativa de color negro donde se lee Power Woman Gel Excitante, contentivo en su interior de una sustancia en estado Coloidal tipo gel de olor mentolado, donde se concluyo que: La evidencia analizada es un coloide de uso comercial constituido por una mezcla de mentol y L-argininna es ultima es un aminoácido, el cual cumple la función de estimular el tejido del clítoris, lo cual resulta en un aumento del flujo de sangre y dilatación de los vasos sanguíneos en el área del clítoris, resultando en una excitación sexual mas avanzada. La Presente Documental se refiere al Gel que fue Colectado como prueba de interés criminalistico en el apartamento donde se suscitaron los hechos, por lo que de dicha sustancia incautada no tiene relación alguna con los hechos aquí ventilados. En consecuencia esta Instancia no le otorga valor probatorio a la presente documental. Y ASI SE DECLARA.

8.- RESULTAS DE LA EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA YASNELY BUTERA VILLADIEGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia, donde se refiere a la experticia practicada a una (01) Tarjeta de Memoria micro SD, 1GB, Serial SD-C01G, con un adaptador marca KINGSTON, micro SD, en su estuche transparente, entregada por parte de la ciudadana KAREN AVILES, de donde se obtienen las siguientes conclusiones: Se fijaron tres (03) imágenes de interés criminalistico para la presente investigación. En las imágenes se observan una persona alusiva al sexo femenino, realizando actos pornográficos, representados de forma visual- descriptiva. Del contenido de la presente experticia Documental se observa que del vaciado de la tarjeta de memoria, que fuera promovida por la progenitora de las victimas ciudadana Karen Aviles, se extrajo unas imágenes en donde aparece la niña Patricia Temponi Aviles, teniendo en su boca un (pene) en estado de erección y en otras imágenes se observa las partes intimas de la niña, a quien se reconoció que correspondían a la niña SE OMITE EL NOMBRE. Documental esta que al ser adminiculada con las Testimoniales de las niñas SE OMITE EL NOMBRE y lo referido por su progenitora Karen Aviles, las referidas imágenes dan certeza, a lo narrado por la victimas en esta sala de Juicio. En consecuencia esta Instancia le otorga pleno valor probatorio que de esta documental se desprende. Y ASI SE DECLARA.


9.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS, Tres (03) ejemplares, las fijaciones fotográficas en donde aparece la niña Patricia Temponi Aviles, teniendo en su boca un Pene en estado de erección y en las otras dos fijaciones fotográficas se observa las partes intimas a quien se reconoció que correspondían a la niña SE OMITE EL NOMBRE, pruebas estas que al ser adminiculadas con la declaraciones de las niñas SE OMITE EL NOMBRE, las presentes fijaciones fotográficas dan certeza, de lo narrado por la victimas en esta sala de Juicio. En consecuencia esta Instancia le otorga pleno valor probatorio que de esta documental se desprende. Y ASI SE DECLARA.

10.- ACTA DE NACIMIENTO N° 374, expedida por la Intendencia de Seguridad parroquial Francisco Eugenio Bustamante de la Gobernación del Estado Zulia, en relación a la niña BETZABETH ZULAY AVILES QUINTERO, donde se desprende que nació el día 30-05-2002, siendo su progenitora la ciudadana Karen Aviles, de la presente documental orienta a este Tribunal de los datos filiatorios de la niña victima antes mencionada y que la misma para el momento en que sucedieron los hechos 09 años de edad, en consecuencia esta Instancia le otorga pleno valor probatorio que de esta documental se desprende Y ASI SE DECLARA.

11.- ACTA DE NACIMIENTO N° 821, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE, donde se desprende que nació el día 13-04-1999, siendo su progenitora la ciudadana Karen Aviles, de la presente documental orienta a este Tribunal de los datos filiatorios de la niña victima antes mencionada y de la edad que presentaba al momento de suscitarse los hechos, en consecuencia esta Instancia le otorga pleno valor probatorio que de esta documental se desprende Y ASI SE DECLARA.

12.- ACTA DE NACIMIENTO N° 982, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación a la niña SE OMITE EL NOMBRE, donde se desprende que nació el día 15-07-2003, siendo su progenitora la ciudadana Karen Aviles, de la presente documental orienta a este Tribunal de los datos filiatorios de la niña victima antes mencionada y que la misma para el momento en que sucedieron los hechos tenia 08 años de edad, en consecuencia esta Instancia le otorga pleno valor probatorio que de esta documental se desprende Y ASI SE DECLARA.


DE LA MOTIVACION


Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez como director del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.

En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público logro aportar los elementos de convicción suficientes a esta Instancia mediante la armonía de la articulación probatoria evacuada en juicio, esto es: el dicho de las niñas victimas mediante señalamientos directos y contundentes en contra el acusado, narrando de manera coherente en sus testimonios los hechos, cuyo contenido guarda debida consistencia y correlatividad. Testimonios éstos que fueran sustentado y guarda estrecha relación, con lo referido por su progenitora Karen Aviles y adminiculado a su vez con la Inspección realizada por el funcionario Jhonathan Vásquez, de fecha 11-10-11, ratificada bajo testimonial en audiencia. Asimismo adminiculada a la Experticia de vaciado que se le practico a la tarjeta de Memoria, que fuera promovida como prueba de interés criminalistico y a las Fijaciones Fotograficas.

Por su parte, la Defensa Privada, ni el acusado, nada aportaron al proceso para desvirtuar en forma alguna los elementos de convicción adminiculados en estrado y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo.

De las pruebas válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias se pudo determinar que ciertamente el ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, abuso sexualmente de las niñas SE OMITE EL NOMBRE, a quien a la primera de la nombradas le coloco su miembro (pene) erecto, para que le hiciera sexo oral y a la segunda de las nombradas a quien le toco sus partes intimas. Ahora bien, quien aquí decide considera que el autor material del delito en cuestión es el ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ ya que quedó demostrado durante el debate probatorio, que en horas de la Madrugada, aproximadamente entre las 04:00 am y 05:00 am, no teniendo una fecha precisa de cuando ocurrieron los hechos, el ciudadano MARLON SANCHEZ, una vez que llegaba a su apartamento ubicado en la Urbanización Valle Claro, Edificio Daniela, Apartamento 1-3, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde residía conjuntamente con su pareja ciudadana KAREN AVILES QUINTERO y las hijas de esta SE OMITE EL NOMBRE, de ocho (08) años de edad, SE OMITE EL NOMBRE, de nueve (09) años de edad y SE OMITE EL NOMBRE, de 13 años de edad, este ciudadano ingresaba al cuarto donde dormían las niñas antes mencionadas, en donde igualmente tenia una mesa donde reparaba teléfonos celulares, quien una vez ingresa a la habitación procedía a reparar teléfonos, y a su vez procedía a despertar a las niñas SE OMITE EL NOMBRE, sin que la progenitora se diera cuenta, a quienes les enseñaba videos de contenido pornográfico de los teléfonos, procediendo, posteriormente a abusar sexualmente de la niña SE OMITE EL NOMBRE, de ochos años de edad, a quien la ponía a que le hiciera el sexo oral, quien a su vez mientras la niña le hacia el sexo oral este le sacaba fotos a la referida niña de lo que hacia. Asimismo procedía a despertar a la niña SE OMITE EL NOMBRE, de nueve (09) años de edad, a quien igualmente le enseñaba videos de contenido pornográfico, para después abusar sexualmente de la misma a quien le tocaba su parte intima y igualmente procedía a tomar fotos con el teléfono de los actos que realizaba, hechos estos que quedaron confirmado con la Inspección Técnica del sitio, practicada por el Funcionario Jhonathan Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y confirmada en el Juicio Oral y Publico, quien dejo constancia del sitio donde ocurrieron los hechos, y manifestó en sala de Juicio que entro a la habitación donde dormían las niñas, era una de las últimas, había una mesa con celulares, dormían las niñas y la mama de las niñas, por lo que adminiculada la presente documental con las testimoniales de las victimas guarda relación de los dichos de las víctimas, especialmente a lo manifestado por la niña Patricia Temponi, quien manifestó que el ciudadano Marlon Sánchez llegaba en la madrugada, a reparar los teléfonos en la mesa y este la levantaba del colchón donde dormían para abusar de la misma y a lo referido igualmente por la niña Betzabeth Aviles quien manifestó que al igual que su hermana Patricia el ciudadano Marlon Sánchez la levantaba en la madrugada mientras este reparaba los celulares en la mesa de computadora, donde le tocaba sus partes intimas y le tomabas fotografías con los celulares. De igual manera del contenido de la experticia del vaciado de la tarjeta de memoria, que fuera promovida por la progenitora de las victimas ciudadana Karen Aviles, se extrajeron tres imágenes en donde aparece la niña Patricia Temponi Aviles, teniendo en su boca un (pene) en estado de erección y en otras imágenes se observa las partes intimas de la niña, a quien se reconoció que correspondían a la niña SE OMITE EL NOMBRE. Documental esta que al ser adminiculada con las Testimoniales de las niñas SE OMITE EL NOMBRE y lo referido por su progenitora Karen Aviles, las referidas imágenes dan certeza, a lo narrado por la victimas en esta sala de Juicio. Asimismo de Tres (03) ejemplares, de fijaciones fotográficas en donde aparece la niña SE OMITE EL NOMBRE, teniendo en su boca un pene en estado de erección y en las otras dos fijaciones fotográficas se observa las partes intimas a quien se reconoció que correspondían a la niña SE OMITE EL NOMBRE, pruebas estas que al ser adminiculadas con la declaraciones de las niñas SE OMITE EL NOMBRE, las presentes fijaciones fotográficas dan certeza, de lo narrado por la victimas en esta sala de Juicio. De la misma manera el testigo y la testiga promovidos por la Defensa Privada, no aportaron a este Tribunal hechos que pudieran revertir, desvirtuar o corroborar los hechos narrados por las victimas, por lo que ante estas circunstancias no deja dudas a quien decide que el ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, es plenamente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO (POR PENETRACIÓN VÍA ORAL) previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 ENCABEZAMIENTO de la de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo aparte. (NO SE DA LA CONTINUIDAD EN VIRTUD DE QUE NO SE PUDIERON PRECISAR DURANTE EL DEBATE FECHAS SUCESIVAS EN EL TRANSCURSO DEL TIEMPO).

En cuanto al delito de PORNOGRAFÍA INFANTIL, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra la Delincuencia en perjuicio de la Adolescente SE OMITE EL NOMBRE, este Tribunal dicta una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, plenamente identificado, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, según el cual LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y reservado no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado respecto de este tipo penal acusado por el Ministerio Público.

En relación al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento y segundo parte, en perjuicio de la Adolescente BIANCA EMPERATRIZ AVILES QUINTERO, este Tribunal dicta una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, plenamente identificado, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, según el cual LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y reservado no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado respecto de este tipo penal acusado por el Ministerio Público.

Establecida la correlación de compatibilidad existente entre las probanzas aportadas al proceso, ha de destacarse: Una sola declaración no es suficiente para determinar la culpabilidad o la inculpabilidad de una persona amparada constitucionalmente por la presunción de inocencia, es necesario tener más de una declaración. Así, para perfeccionarse verdaderamente como prueba, como sostiene Francois Gorphe (página 444) “la prueba testifical se perfecciona verdaderamente por la pluralidad de testimonios que, mediante vías diferentes y con independencia, coinciden en declaraciones armónicas, ya sea porque se parezcan o porque se completen. Los testimonios se verifican, unos por otros y su comparación permite el examen crítico”.

Al respecto este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:

El abuso sexual infantil y de adolescentes, es una competencia atribuida a éste Circuito Especializado por la más reciente reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se integra en el paradigma que funda la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le reconoce a todas y a cada una de las mujeres, en plenitud el libre desenvolvimiento de su personalidad y la disposición de su cuerpo y derechos.


Con estos argumentos se ha podido esbozar las circunstancias consideradas por este Juzgador que conllevaron a decretar en atención al acervo probatorio una sentencia condenatorio y en tal sentido declarar culpable al acusado.

Una vez que éste Juzgador retoma integral y textualmente los fundamentos de derecho que valoró en las veces anteriores donde tuvo que referirse a hechos de abuso sexual de niñas, éste tribunal destaca que hechos de ésta naturaleza violentan integralmente los derechos y la dignidad de la víctima.

Los derechos de la infancia, que contienen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a nivel internacional, son protegidos exhaustivamente por un amplio catalogo de instrumentos universales y regionales, que les reconocen derechos humanos y les brindan una protección humanitaria.

La Constitución de la República, en su artículo 78 reconoce que “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizan y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará e cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”

Es la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el centro de la protección legal de niños, niñas y adolescentes en el Estado venezolano. La misma consagra un sistema penal en el que se sancionan los actos que atenten contra los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Siendo el abuso sexual, una de las formas típicas.

El abuso sexual infantil se destaca de otras formas de maltrato por primar en aquél las formas de perturbaciones psicológicas por sobre el daño físico. En la víctima, la experiencia del abuso sexual puede repercutir negativamente en su desarrollo psicosexual, afectivo social y moral.

El sistema venezolano tiene la particularidad de distinguir entre niños, niñas y adolescentes: Los niños y niñas, son según señala el primer aparte del artículo 2 del referido instrumento “toda persona menor de doce años de edad” mientras que adolescente es “toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.

Al castigar el abuso sexual, el legislador retoma la distinción aquí efectuada y se refiere al abuso sexual de niños y/o niñas, y al abuso sexual de adolescentes, remitiendo además, en su última reforma, la competencia a la jurisdicción especializada en mujer cuando la víctima es de sexo femenino.

Artículo 259. Abuso Sexual a Niños y Niñas
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos, o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quien a veinte años.

Si el o la responsable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.

Ahora bien, la Sala Penal con respecto al delito de Abuso Sexual a niños, niñas y adolescentes, ha señalado, lo siguiente:
“…..Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.
(….) El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente.(…)” (sentencia N°C06-0351, del 31-10-2006)

La Cruz Roja venezolana, en su página web, ofrece una definición no jurídica, importante para ilustrar qué se entiende por abuso sexual. En efecto, la Cruz Roja reproduce la definición dada por el Médico-Pediatra, Psicoterapeuta de Conducta Infantil, Eduardo Hernández-González, el 14 de Noviembre de 2004, según la cual, “es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad que tengan un desarrollo armónico. La conducta de Abuso Sexual ocurre: sin consentimiento, en condición de desigualdad entre el abusador y la víctima o como resultado de alguna clase de coerción.”

El abuso sexual es siempre un acto doloso, porque como en el caso en marras, el abusador se asegura la privacidad y el silencio de su víctima. Ante éste Tribunal se observó como el acusado acudía llegaba en horas de la madrugada y aprovechando que la progenitora estaba profundamente dormida, este se hacia que esta trabajando y despertaba a las niñas para abusar de ellas.

Para Isabel Cuadro Ferre y Martha Ordóñez Vera, en su libro “La Infancia Rota” “del Grupo Editorial Norma”. El abuso sexual consiste en el uso sexual de un niño o una niña por parte de un adulto, hombre o mujer, un adolescente u otro niño, para la satisfacción de sus necesidades sexuales, sin consideración de su desarrollo psicosexual (Mrazec, 1981).

El comportamiento abusivo en la sexualidad puede también definirse como cualquier evento sexual que ocurre sin consentimiento, sin equidad entre los participantes, como resultado del ejercicio de la coerción sobre uno de los individuos. En el abuso sexual, las niñas nunca están en condiciones de equidad con los adultos o adolescentes por sus propias condiciones de vulnerabilidad, de ingenuidad, pensamiento concreto e indefensión característica de la infancia. La agresión sexual siempre implica la explotación del otro, el uso de amenazas, la intimidación o la manipulación del niño o la niña.

Para las autoras Isabel Cuadro Ferre y Martha Ordóñez Vera, los tocamientos o vejación, se refiere al uso de los niños y niñas en cualquier tipo de actividad sexual sin que ocurra penetración, como besarlos, acariciarlos o estimularlos en cualquiera de sus áreas sexuales; o lograra mediante engaño o seducción que los niños y niñas estimulen los genitales del adulto abusador. Y relación a la Penetración, se refiere al abuso sexual en el cual ocurre la introducción del miembro en erección, los dedos u otros objetos en cualquiera de los orificios de la niña (anal, vaginal u oral), según sea el sexo del niño. Generalmente no se utiliza violencia física, sino que el abusador va gradualmente, aumentando la intensidad de los contactos, hasta llegar a la penetración. Muchas veces el abusador ofrece al niño cosas que el desea o de las que carece, otras veces lo amenaza con matar a su mascota, o hacerle daño a la madre, o simplemente contar y decir que el niño tiene la culpa por haberlo permitido.

De allí que éste Tribunal considere que el acto coincide con el precepto legal, por lo cual éste Juzgador Especializado sentencia que se trate de una conducta típica previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte y 259 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.

Y siendo que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes, determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logró desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales y Documentales recepcionadas, incorporadas al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la plena convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO (POR PENETRACIÓN VÍA ORAL) previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 ENCABEZAMIENTO de la de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo aparte.


En consideración a las determinaciones de hecho y de derecho expuestas debe prosperar la pretensión Fiscal, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales, dictar en contra del ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, una sentencia condenatoria en los términos de la dispositiva que de seguidas dicta este Tribunal. ASI SE DECIDE.-


DE LA PENA APLICABLE

En este sentido, el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO (POR PENETRACIÓN VÍA ORAL) previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé una pena de 15 a 20 años de prisión, dando un total de treinta y cinco (35) años, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, diecisiete (17) años y seis (06) meses, incrementándole a este monto un 1/3 de la pena por la aplicación de la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 de la LOPNNA, por la relación de sujeción de vigilancia que ejercía el acusado sobre la victima, equivalente a cinco (05) años y diez (10) meses, quedando la pena en veintitrés (23) años y cuatro (04) meses, incrementándole a este monto la mitad de la pena del delito, a saber ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, (previsto y sancionado en el artículo 259 ENCABEZAMIENTO de la de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo aparte, que luego de Incrementarle un 1/4 de la pena por la aplicación de la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 de la LOPNNA, por la relación de sujeción de vigilancia que ejercía el acusado sobre la victima y calcular el termino medio hace una equivalente a dos (02) años y seis (06) meses, quedando en abstracto a cumplir en VEINTICINCO (25) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de Prisión. De consiguiente, pasa esta Instancia sancionar al acusado en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ante expuestos, este JUZGADO UNICO ESPECIALIZADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. 7.890.477, por la comisión de los delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO (POR PENETRACIÓN VÍA ORAL) previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña SE OMITE EL NOMBRE y ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 ENCABEZAMIENTO de la de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo aparte, en perjuicio de la niña SE OMITE EL NOMBRE, a cumplir la pena VEINTICINCO (25) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de Prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. (NO SE DA LA CONTINUIDAD EN VIRTUD DE QUE NO SE PUDIERON PRECISAR DURANTE EL DEBATE FECHAS SUCESIVAS EN EL TRANSCURSO DEL TIEMPO). SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DÍAZ, Plenamente identificado, por la comisión del delito de PORNOGRAFÍA INFANTIL, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra la Delincuencia en perjuicio de la Adolescente SE OMITE EL NOMBRE y las niñas PSE OMITE EL NOMBRE. TERCERO: ABSUELVE al ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DÍAZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento y segundo parte, en perjuicio de la Adolescente SE OMITE EL NOMBRE. CUARTO: Se MANTIENE la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DÍAZ. QUINTO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: NUMERAL 6° : La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley Especial de Género. SEXTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEPTIMO: Se Ordena como centro de Reclusión del Penado la Cárcel Nacional de Maracaibo. OCTAVO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que el corresponda conocer. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en el articulo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Remítase, Publíquese y Regístrese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2012.- Años: 202° y 153°
JUEZ DE JUICIO,
DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA RUIZ RIVERO
Nota: En el día de hoy se publicó y diarizó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA RUIZ RIVERO