REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-010411
ASUNTO : VP02-S-2009-010411
DECISION: 40-12
RESOLUCION: 86-12


JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: MARIA RUIZ RIVERO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. MARIA LOURDES PARRA, Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: ANA DEL CARMEN PEÑA COLINA.
ACUSADO: MAC ARTURO USLAR BENOIT SIERRA, titular de la Cédula de identidad N° 10.420.848.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALIS DUARTE, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 5.171.582, inscrito bajo el inpreabogado N° 38.191, con domicilio Procesal ubicado en el Conjunto residencial, el pinar, Edificio Pino Costero III, Apartamento PBD, Sector Pomona, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL, contemplado en los artículos 39 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


DE LOS ANTECEDENTES


En fecha 02-12-09 se recibió solicitud de Inicio de investigación, en contra del ciudadano MAC ARTURO USLAR BENOIT SIERRA, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.
En fecha 29 de Julio de 2010 se recibió por ante el Departamento del Alguacilazgo, Escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, en contra del ciudadano MAC ARTURO USLAR BENOIT SIERRA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL.
En fecha 04 de Octubre de 2010 se realiza la Audiencia Preliminar en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, decretando el Tribunal Especializado, el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.


CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO


El día 30 de Marzo de 2012, éste Tribunal acuerda aperturar el debate de juicio, se dio inicio al presente juicio oral y se declaró abierto el debate, prosiguiendo la continuación del debate en fechas 10-04-2012, 16-04-12, 24-04-12, 02-05-12, 03-05-12 y 07-05-12. Procediendo seguidamente el Juez Especializado, una vez oída la Conclusiones y las replicas de las partes y consignadas como fueron en el expediente las pruebas documentales antes referidas a DECLARAR CERRADO EL DEBATE.
En consecuencia, el Tribunal pasó a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes que este Juzgado Especializado, se constituirá para dictar Sentencia.
Una vez culminado el receso y verificada la presencia de las partes se constituyó el tribunal en la Sala a fin de dictar la parte dispositiva de la Sentencia, bajo los términos de la siguiente motivación:



DE LOS HECHOS


El Ministerio Publico, fundamenta su razón de acusar al ciudadano MAC ARTURO USLAR BENOIT SIERRA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículo 39 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA PEÑA COLINA, aduciendo que de la denuncia, realizada por la victima en fecha 03-11-09, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, manifestó textualmente lo siguiente: “Denuncio al ciudadano Mac Benoit por caso psicológico, laboral y sexual en múltiples ocasiones todos los días desde que ingrese a laborar en el Centro Atención Integral Divino niño, se presentaron situaciones en donde el mismo me insinuaba con señas y de forma verbal, querer tocarme, besarme e invitarme a sitios como hoteles, sitios nocturnos, me llamaba a altas horas de la noche 12:00 am, 01:00 am, 02: 00 am, cuando no le contestaba me enviaba mensajes de textos con vulgaridades y proposiciones indecorosas que tanto el acoso que me visitaba al sitio donde laboraba los sábados y domingos en el Hospital Central de Maracaibo. Las cosas se tornaron peores desde abril cuando decidí vivir en concubinato con una nueva pareja y este se entero era despectivo, intolerante en el horario de trabajo vigilándome en todo momento y persiguiéndome por las instalaciones de la institución o por medios de otros compañeros corroborando a que hora llegaba a que hora salía, saboteando en todo momento cuando realizaba las actividades o tareas laborales, colocándole quejas infundadas a mi coordinadora para que me colocara llamados de atención. En todo momento amenazándome para que accediera a tener relaciones sexuales con el hasta el ultimo día cuando me evaluó como educador de calle siendo mi cargo Coterapeuta de salud diciéndome textualmente no te quisiste ayudar, no soltáis nada para ayudarte, si nos vas a peder nada somos adultos eso no lo va a saber nadie, 15 minutos después fui llamada por la jefa del departamento de recursos humanos de la Institución IDENA Zulia a la cual yo pertenecía para notificarme que no se me renovaría el contrato debido a las múltiples evaluaciones por parte del señor Mac Benoit y la cantidad de llamados de atención que fueron hechos por petición del mismo. Esta situación se la expuse por medio de una comunicación a la presidenta del IDENA Lisbeth Díaz y al Sr. Yanco Verasategui gerente nacional de direcciones estadales (caracas) y en la división del estado al sr. Jean Carlos Martínez director del programa en el Zulia, tratando de dar a conocer la situación que me a causado daños gravosos en la actualidad ya que soy madre de un discapacitado una adolescente de quince años. Solicito una medida de protección por los constantes acosos que he sido sujeto por el ciudadano Mac Benoit. De seguidas el funcionario receptor pasa a interrogar a la denunciante de la siguiente manera: Primera: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho denunciado?: contesto: centro de atención integral divino niño Idean Zulia, 2008-2009. Segunda: ¿Diga usted, interpuso denuncia sobre estos mismos hechos en otro organismo? Contesto: si. Tercera ¿Diga usted, donde puede ser ubicado la persona denunciada? Contesto: Centro de atención Integral divino niño ubicado al lado del centro comercial Simón Bolívar diagonal al Terminal de pasajeros de Maracaibo. Cuarta ¿Diga usted, acudió algún centro hospitalario o clínica? Contesto: no. Quinta ¿Diga Usted, primera vez que ocurre el hecho denunciado? contesto: no, Sexta ¿Diga usted hubo testigos el día en que ocurrió el hecho denunciado? contesto si. Séptima ¿Diga usted, nombre y ubicación de los testigos? contesto: Shadlle Luque, Jacinto Romero, Luis Villa, Carlos Jiménez, Nancy Bravo, Juan Barraza, Edgar Fernández, Gloria Briceño, Jorge Vergara, Oscar la Verde, Maria Faria y Maria Pérez, Octava ¿Diga usted, la persona denunciada se encontraba bajo los efectos del alcohol? contesto: no. Novena ¿Diga usted, presume que la persona denunciada es consumidora de sustancias estupefacientes? Contesto: no, Décima ¿Diga usted tiene hijos, con la persona denunciada? contesto: no. Undécima ¿Diga usted, algún organismo ha establecido el régimen de visitas? Contesto: ------. Duodécimo ¿Diga usted como esta establecido dicho régimen? contesto:-----. Décima tercera ¿Diga usted presenta lesiones físicas externas visibles? contesto: no, Décima Cuarta: ¿Diga usted, ha tenido ideas suicidas? Contesto: No. Décima Quinta: ¿Diga usted, considera que los presentes hechos le han generado inestabilidad emocional o laboral? contesto: si. Décima Sexta: ¿Diga Usted, en alguna oportunidad ha acudido a algún psicólogo o psiquiatra? contesto: si. Décima Séptima: ¿Diga usted, como se llama y donde queda ubicado? Contesto: Dra. Aiskel Machado, casa de la misericordia. Décima Octava: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la persona denunciada ha estado detenida? contesto: no. Décima Novena ¿Diga Usted cual es la situación conyugal con la persona denunciada? Contesto: No. Vigésima ¿Diga Usted esta embarazada o sospecha estarlo? contesto: no. Vigésima Primera ¿Diga Usted, ha recibido llamadas amenazantes o insultantes en su perjurio por parte del denunciado? contesto: si. Vigésima Segunda: ¿Diga Usted, ha recibido mensajes de voz o mensajes de textos del denunciado cuyo contenido sea vejatorio o humillante? contesto: si. Vigésima Tercera ¿Diga Usted, mantiene aun esos mensajes? contesto: si. Vigésima Cuarta: ¿Diga Usted, pose bienes en común con la persona denunciada? Contesto: no procede. Vigésima Sexta: ¿Diga Usted, algunos de ellos ha sido objeto de daños por parte de la persona denunciada? Contesto: no procede. Vigésima Séptima: ¿Diga Usted, posee ingresos mensuales para subsistencia? Contesto: no. Vigésima Octava ¿Diga Usted, ha sido contagiada de alguna enfermedad de transmisión sexual por el denunciado? Contesto: no. Vigésima Novena: ¿Diga usted, cuantas personas conviven con su persona? contesto: ------, Trigésima ¿Diga usted desea agregar algo mas? Contesto: que se haga justicia con el denunciado…”

Igualmente la victima en fecha 18-01-10, compareció por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico y manifestó textualmente lo siguiente: “Que el día 18-01-2010, el ciudadano Mac Benoit, paso frente a mi casa a las 10:20 pm, y lanzando tres bolsas de arena a mi hijo de 10 años, y a mi que me encontraba sentada en el porche de la casa ya que no había luz, acudió a polimaracaibo oeste pero por no tener vehiculo, no pudieron ir a mi domicilio, sea tomado la tarea de ponerme al escarnio publico colocando en la cartelera de la Institución los citatorios que recibió por polimaracaibo y del ministerio publico, se a confeado de mi por medio de terceras personas como el psicólogo Jesús Gómez y el Licenciado Agustín Aguinaga de igual manera lo ha hecho con las personas que nombre como testigos amedrentándolos para que no se presten a ser testigos porque pueden ser votados igual que yo. El viernes pasado me llamo para reírse de mi y llamándome boba, como a las 11:00 am y a las 06:30 pm cuando salía a la iglesia estaba parado en un abasto que queda diagonal a mi casa aproximándose donde yo estaba tuve que correr a mi casa por temores…”

Asimismo la victima en fecha 24-03-10, compareció por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico y manifestó textualmente lo siguiente: El día miércoles 24-03-2010, a las 07:25 pm, me encontraba en el Kilómetro 4 vía a Perija, de pronto me empujan y cuando miro quien me empujo identifico al Sr. Mac Benoit, vestido con mono de color negro franela gris y gorra marrón con gris quien me agarro del brazo gritándome obscenidades y amenazándome que si lo removían del IDENA o lo botaban iba por mi cabeza y no me iba a dejar en paz, por sapa se acercaron varios transeúntes y me soltó, logre quitarle la gorra y la entregue al comando unificado que se encuentra en el sector kilómetro 4 donde coloque la denuncia de lo sucedido…”


DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
DE LAS TESTIMONIALES


1.- La Declaración del ciudadano SHADLEE ANTONIO LUQUE HERRERA, titular de la Cedula de identidad N° 11.296.554, impuesto de las generalidades le ley, expuso: “soy coterapeuta de salud, el proceso en si de lo que paso, el señor Mac Benoit, como fue el trato, las llamadas que le hizo en la noche, que la invitaba a salir, a discotecas, con derecho a desayuno, ella ponía el altavoz, yo le dije vamos a pedir cambio para solucionar el problema, para no tener problemas laborales. Pregunta el Juez ¿quien te dijo eso? contesto: Mac Benoit, que me mantuviera al margen de la situación para no tener problemas...” La Fiscalia Pregunta: ¿cuanto tiempo tiene laborando en IDENA? contesto: tres años y tres en la alcaldía. Otra: ¿quién es su jefe inmediato? contesto: Néstor Rolon. Otra: ¿y quien era el jefe inmediato de su señora Ana Peña? contesto: en el divino niño, el coordinador Mac Benoit y cuando fue rotando, recibía llamadas a altas horas de la noche, varias veces, decían que el la perseguía y pensaban que eran juegos y ella un día puso el alta voz, le decía que cuando estaba yo de guardia y ella le daba su parado. Otra: ¿tuvo conocimiento de una situación que paso en un trailer? contesto: la agarro que si queréis tu chocolatico, no queréis este chocolate y llego bastante molesta en la casa, y después la botaron porque saco 2.20, por de bajo de lo esperado. Otra: ¿quien la evaluó? contesto: Mac Benoit en la unidad de desintoxicación. Otra: ¿puede aseverar que Mac Benoit le dijo que se mantuviera al margen para no tener problemas en el trabajo? contesto: si, me metió en la oficina de pedagogía, que la jefa le había dicho. Otra: ¿y como se llama la jefa? contesto: licenciada Jenny Fernández. Otra: ¿desde que fecha le manifestó este problema? contesto: desde la alcaldía, pero yo me quede tranquilo, porque se que ella le daba su parado. Otra: ¿como es el trato suyo con Benoit? contesto: somos compañeros de institución, estrictamente laboral…” La Defensa Pregunta: ¿observo usted de manera directa alguna actitud de Mac Benoit en contra de Ana Peña? contesto: le podía decir que no, pero sus compañeros me decían, pero no le podría decir que yo vi, porque ella estaba en un programa y yo en otro. Otra: ¿le hizo un llamado de atención por eso que usted escuchaba? contesto: no. Otra: ¿es normal que un coordinador que tiene la función de evaluar a un personal, se traslade a otra área, a realizar una evaluación, objeción del ministerio público. Ha lugar la objeción. Otra: ¿hubo alguna amenaza en contra de su persona? contesto: no en ningún momento…” El juez Especializado preguntó: ¿usted no presencio los hechos? contesto: solo escuche cuando ella puso el altavoz. Otra: ¿si reconoció la voz de Benoit por teléfono? contesto: si…”. El testimonio rendido por el ciudadano, es lo que define la doctrina como testimonio referencial o de oídas, toda vez que el precitado ciudadano, del análisis realizado a su deposición en esta Sala de Juicio, no es un testigo que ha percibido directamente los hechos, sino que los mismos han llegado a su conocimiento por haberlos oído de la victima, refiere que la ciudadana Ana peña recibía llamada por parte del ciudadana Mac Benoit. Lo que demuestra tajantemente que dicha testimonial es apreciada conforme a la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como una testimonial de referencia. Sin embargo, esta Instancia otorga el valor probatorio de las siguientes preguntas y contestes: ¿observo usted de manera directa alguna actitud de Mac Benoit en contra de Ana Peña? contesto: le podía decir que no, pero sus compañeros me decían, pero no le podría decir que yo vi, porque ella estaba en un programa y yo en otro. ¿Hubo alguna amenaza en contra de su persona? contesto: no en ningún momento…” ¿usted no presencio los hechos? contesto: solo escuche cuando ella puso el altavoz. Otra: ¿si reconoció la voz de Benoit por teléfono? contesto: si…”. ASÍ SE RESUELVE.


2.- La Declaración del ciudadano LUIS DANIEL VILLA AMAYA, titular de la Cedula de identidad N° 18.723.796, impuesto de las generalidades le ley, expuso: “es mi jefe inmediato, bueno lo que yo había declarado al principio que fue lo único que vi, una situación en el trailer, donde Mac se le acerca por detrás a Ana, la aprieta y le dice que si no se quería comer este chocolatito. Pregunta el Juez Especializado: ¿como fue? contesto: la abrazo y le dijo no te quieres comer ese chocolatico, ella se molesto, yo me salí y quedaron discutiendo. Otra: ¿eso fue lo que usted vio? contesto: si…” La Fiscalia pregunta: ¿en que trailer sucedió eso? contesto: donde esta el dormitorio de los jóvenes que duermen allá. Otra: ¿en que programa trabaja usted? contesto: IDENA. Otra: ¿cuanto tiempo tiene? contesto: ya casi 4 años. Otra: ¿que hacia usted en ese trailer? contesto: nosotros estábamos de guardia y ajustando el área, acomodando las camas, los dormitorios para entregar la guardia. Otra: ¿a que hora? contesto: casi al mediodía. Otra: ¿donde estaba usted ubicado? contesto: el trailer tiene forma de l, yo estaba ajustando las áreas. Otra: ¿el señor acusado, se percato de su presencia? contesto: si se dio cuenta y ellos quedaron discutiendo y yo salí. Otra: ¿desde que fecha Benoit es su jefe inmediato? contesto: desde que ingrese. Otra: ¿y a Ana Peña desde cuando la conoce? contesto: fundación niños del sol, ya ella trabajaba allí. Otra: ¿cargo de Benoit? contesto: coordinador de educadores. Otra: ¿es normal que los coordinadores traten así a los subordinados? contesto: no. Otra: ¿usted hacía guardias con la señora Ana Peña? contesto: si en varias oportunidades coincidimos con las guardias. Otra: ¿llego a presenciar algo de estos hechos a lo largo de estos 4 años, alguna otra conducta censurable, como ese día? contesto: no, pero lo que si pasaba ella era enfermera y el siempre estaba metido con ella en la oficina. Otra: ¿hablaban? contesto: si. Otra: ¿recibió algún tipo de trato que considera como indagatorio, intimidatorio? contesto: no lo vi como tal, me ofreció la cola, conversamos, me mostró un documento que Ana, lo había demandado, que como iba a hacer, que ella me había solicitado de testigo, le dije que no sabía, si es asi, no seria prudente que me dijera esas cosas. Otra: ¿como salio usted en la última evaluación? contesto: dentro de lo esperado. Otra: ¿cuales son los items? contesto: por debajo de lo esperado, dentro de lo esperado, sobre lo esperado y excelencia. Otra: ¿porque Ana Peña ya no trabaja en el IDENA? contesto: fue despedida en esa oportunidad, le dieron como 5 memorando o tres memorando en un día, y que eso fue la causal de despido…” La Defensa Pregunta: ¿fecha exacta que usted vio eso que usted narro, de quererse comer ese chocolatico? contesto: no recuerdo el día, ni el mes. Otra: ¿quien le realizo la última evaluación? contesto: la directora general. Otra: ¿es normal que lo haga la directora? contesto: lo hace el coordinador inmediato, me pareció extraño. Otra: ¿quién le realizó la evaluación anterior a esta? contesto: el coordinador Mac. Otra: ¿y que resultado obtuvo? contesto: dentro de lo esperado.
Al particular, encontramos en la presente testimonial, unos dichos inconsistentes e incongruentes entre sí, cuyo contenido no guarda relación con lo versionado por la victima en denuncia y su ampliación, refiere que fue testigo de una situación que se presento en un trailer no refiriendo ni el día ni el año cuando el ciudadano Mac Benoit, abrazo a la ciudadana Ana Peña y le manifestó si no se quería comer este Chocolatico, hechos estos que en ningún momento fueron mencionados por la victima en su denuncia ni en su ampliación por ante la fiscalia Segunda del Ministerio Publico. En tal sentido, este Juzgado mal pudiere otorgar el mérito probatorio que de tales dichos se desprenden por ser contradictorios entre sí y a su vez con ausencia de credibilidad suficiente para sustentar la pretensión fiscal formulada. ASI SE DECLARA.


3.- La Declaración del ciudadano YORGE ALEXANDER VERGARA GRISALES, titular de la Cedula de identidad N° 13.003.721, impuesto de las generalidades le ley, expuso: “a mi me citaron para acá, para que diera alguna declaración sobre Mac Benoit, me citaron para acá y que me iban a hacer una serie de preguntas sobre el desenvolvimiento laboral de Mac Benoit, y a veces hay ciertos juegos que la gente mal interpreta…” La Fiscalia del Ministerio Publico pregunta: ¿a que se refería que hay una mala interpretación sobre ciertos juegos? contesto: hubo ciertos juegos entre el señor y la señora, que se mal interpretan. Otra: ¿que tipo de juegos, ha presenciado o presencio algún tipo de situación que se saliera del margen de lo normal del respeto? contesto: situación irregular como tal no. Otra: ¿a que tipos de juego se refiere? contesto: de palabras. Otra: ¿que tipo de palabras? contesto: la señora te veo mas negro hoy, yo te veo mas gordita hoy, mas obesa, eso paso hace mucho tiempo, no le puedo decir exactamente. Otra: ¿usted fue entrevistado en la fase de investigación? contesto: si. Otra: ¿que declaro en polimaracaibo? contesto: no recuerdo exactamente lo que declare, lo que recuerdo es que si llegue a observar juegos entre el señor Mac Benoit y Ana Peña. Otra: ¿vio que Mac Benoit emitiera palabras en doble sentido? contesto: no recuerdo. Otra: ¿me refiero a los juegos? contesto: no lo recuerdo. Otra: ¿pero los presencio? contesto: lo veo más negrito, la veo más obesa. Otra: ¿que otras personas presenciaron esos juegos? contesto: creo que mas nadie. Otra: ¿ocurrió donde? contesto: en el programa. Otra: ¿en que mes y año? contesto: no recuerdo, eso hace bastante tiempo. Otra: ¿según su concepción que es un termino en doble sentido? contesto: términos que pueden traer cosas negativas y positivas, depende como se implemente en el momento, no se como explicarle. Otra: ¿qué es de manera negativa? contesto: decir a una persona algo que le afecte. Otra: ¿usted vio que la afectaba de manera positiva o negativa? contesto: si le digo de manera positiva o negativa, pudiera estar mintiendo, porque no me acuerdo. Otra: ¿se halagaba o se disgustaba? contesto: podría decir que de manera neutral, de pronto se reían, o no se reían. Otra: ¿es usual que hay ese tipo de trato en doble sentido? contesto: pudiera ser. Otra: ¿usted se juega en doble sentido con sus compañeras de trabajo? contesto: si le tengo confianza si. Otra: ¿llego a manifestarle disgusto, discordia, disconformidad por los juegos que el señor Benoit tenia con ella? contesto: no. otra: ¿el señor Mac Benoit es su jefe inmediato? contesto: si. Otra: ¿cuántas evaluaciones le ha hecho? contesto: varias. Otra: ¿cómo salio? contesto: en unas deficientes en otras bien. Otra: ¿cuando es su próxima evaluación? contesto: no lo se. Otra: ¿cuando fue su última evaluación? contesto: noviembre, diciembre. Otra: ¿llego a compartir jornadas de trabajo con ella? contesto: si. Otra: ¿dónde? contesto: en divino niño. Otra: ¿bajo a la supervisión de quien? contesto: coordinador general e inmediato. Otra: ¿inmediato quien? contesto: Mac Benoit. Otra: ¿llego a compartir guardias nocturnas? contesto: no creo, y si la llegue a compartir no me acuerdo. Otra: ¿y diurnas? contesto: si. Otra: ¿qué otras personas supieron de estos juegos? contesto: le pregunte a Luis Villa, dijo que si vio algo que se estaban jugando. Otra: ¿como tuvo ese conocimiento? contesto: lo comentamos, conversando. Otra: ¿y que le dijo? contesto: que había visto al señor Mac se había jugado con la señora Ana, que la había abrazado, la había agarrado. Otra: ¿y que más le dijo? contesto: mas nada. Otra: ¿y como la abrazo? contesto: no le puedo decir como la abrazo. Otra: ¿le comento cuál fue la reacción de Ana Peña, cuando Mac la abrazo? contesto: no. Otra: ¿solamente le comento que la agarro así por detrás? contesto: si, estábamos conversando de la situación. Otra: ¿cual situación? contesto: que Mac estaba viniendo acá y la señora. Otra: ¿se rumoro en el instituto sobre esa situación del señor Benoit? contesto: entre Luís Villa y yo que tenemos confianza. Otra: ¿quienes mas se percataron de esa situación? contesto: Luís y creo que Valdemar, el se mantuvo hermético, dijo ese es el problema que hay con los juegos de mano. Otra: ¿elevaron este problema al coordinador general? contesto: yo me imagino que Paúl sabía, específicamente no le puedo decir. Otra: ¿esta es su firma señor? contesto: si. Otra: ¿tuvo en la celebración de la semana aniversario del divino niño? contesto: si. Otra: ¿cuando comentaron que la agarro por detrás? contesto: eso fue después que el señor Mac fue citado y la señora Ana…” La Defensa Pregunta: ¿observo usted en el lapso que manifestó haber laborado con Ana Peña, observo actos de acoso sexual en contra de Ana Peña por parte de Mac Benoit? contesto: no. Otra: ¿cuando dice que hubo comentarios de que Mac Benoit abrazaba Ana Peña, fue antes de saber que Mac había sido denunciado o antes? contesto: después. Otra: ¿escucho usted, vio, que el ciudadano Mac Benoit hubiera tenido, hechos en contra de la ciudadana Ana Peña por acoso sexual? contesto: no. Otra: ¿en alguna oportunidad le llego a manifestar que existían problemas de Mac Benoit en su contra realizando actividades que pudieran entenderse como acosa sexual? contesto: no…”. De la deposición en esta Sala de Juicio, refiere el deponente que observo situaciones cuando la ciudadana Ana Peña y el ciudadano Mac Benoit, se jugaban especialmente a los dichos y contestes a la preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público: ¿a que tipos de juego se refiere? contesto: de palabras. ¿Que tipo de palabras? contesto: la señora te veo mas negro hoy, yo te veo mas gordita hoy, mas obesa, eso paso hace mucho tiempo, no le puedo decir exactamente…”. Igualmente refiere que tuvo una conversación con el ciudadano Luís Villa y a las preguntas y contestes por parte de la fiscalia del Ministerio Publico ¿qué otras personas supieron de estos juegos? contesto: le pregunte a Luís Villa, dijo que si vio algo que se estaban jugando. ¿Como tuvo ese conocimiento? contesto: lo comentamos, conversando. La testimonial es de carácter referencial al igual que el ciudadano Shadlee Luque, por cuanto no tuvo conocimiento de los hechos por los cuales la fiscal del Ministerio Publico acuso al ciudadano Mac Benoit, tuvo conocimiento después que ocurrieron los mismos. Sin embargo, esta Instancia otorga el valor probatorio a lo referido por el deponente y a las siguientes preguntas y contestes: ¿observo usted en el lapso que manifestó haber laborado con Ana Peña, observo actos de acoso sexual en contra de Ana Peña por parte de Mac Benoit? contesto: no...” ¿escucho usted, vio, que el ciudadano Mac Benoit hubiera tenido, hechos en contra de la ciudadana Ana Peña por acoso sexual? contesto: no…”. ASÍ SE RESUELVE.


4.- la Declaración del ciudadano JUAN MANUEL BARRAZA MERCADO, titular de la Cedula de identidad N° 14.920.733, impuesto de las generalidades le ley, expuso: "bueno en relación a la situación laboralmente ocurrida en el centro de atención integral divino niño, durante mi función de trabajo como educador de calle, las primeras veces que empezamos a observar que había hostigamiento a nivel laboral de manera muy continua, como observaciones a nivel de trabajo y nosotros nos sentimos mal, porque algunas veces observamos acciones de tipo personal, versalizacion, el señor mac benoit era nuestro jefe inmediato, que de que lo tenia su marido que ella estaba tan enamorada de el, incitándola que ella una profesional con tremendo sueldo, estuviera con su esposo que era de bajo nivel, luego en una actividad que era aniversario yo llegue y encontré a la compañera en una discusión y encontré a la compañera mal, llorando, ella le estaba reclamando al señor Mac en ese instante que la respetara porque el no tenía que estarla tocando y se empezaron a dar unas situaciones, ella los días miércoles tenía que darle una terapia a su hijo y se le fue negada, y yo tenía clases y tenía que cambiar la guardia ese día, para ir a clases a proyecto comunitario, ningún compañero quiso cambiar la guardia por temor a memorando, yo me atreví porque necesitaba la guardia y por ser solidario y la compañera tenia que cambiar la guardia por razones de salud de su hijo, luego ella empezó a trabajar como coterapeuta de salud, yo recuerdo que la compañera estando yo de guardia en patio, estaba dando una charla de métodos anticonceptivos, uso del preservativo, recuerdo yo que el señor Mac en ver que ella estaba dando la clase, el se acerca de manera insinuativa y le dijo conchale ana, me vas a tener que dar a mi unas clases privadas, ella le respondió algunas cosas ahí molesta, recuerdo una vez el jardinero, señor jacinto se sintió molesto y le dijo mira maestra y el a ti no te respeta, eso quedo ahí, pero se seguían dando situaciones de acoso laboral, porque los compañeros que trabajamos en patio, recuerdo que a veces se veía en forma programada que pasara cierta situación para hacerle llamados de atención continuos a la compañera, cuando la compañera paso a equipo con Carlos Yánez, siempre habían problemas de planificaciones, notamos que era manera de perseguirla, algunos compañeros fuimos lo que impulsamos que fuera a la fiscalía y hiciera la denuncia formal el vocifero, cuando nos transfirieron al ministerio de las comunas, le insinuó en mi presencia, que siendo ella profesional y el no, ponía en riesgo su puesto de trabajo ahí, que debiera buscar otro espacio dentro de la misma institución, donde ella pudiera ejercer y que bueno siempre se noto esa forma de como hostigar en la parte laboral a la compañera, se observo memorando constantes y llamados de atención trabajamos con transgresores y cuesta controlar la situación y faltaba equipo hacia la compañera…” La Fiscalia del Ministerio Publico pregunta: ¿tiempo que trabajo en esa institución? contesto: yo me retire en julio del año 2010, estuve desde 2007 a junio 2010. Otra: ¿cual fue el motivo por el cual se retiro? contesto: fui designado coordinador político de la coordinación venezolana de alimento. Otra: ¿quien era su coordinador inmediato? contesto: Mac Benoit. Otra: ¿y el de la señora ana peña? contesto: también. Otra: ¿que otros compañeros se dieron cuenta de toda esta situación? contesto: Yorges Vergara, Luis Villa, el señor jacinto, Carlos Yánez. Otra: ¿y era una práctica instaurada que este tipo de situaciones sucediera? contesto: sí, había temor, yo recuerdo que por ese programa pasaran algunas otras mujeres que fueron acosadas laboralmente. Otra: ¿por parte de quien? contesto: del señor Mac. Otra: ¿y que paso con esas personas? contesto: se retiraron, en este estado el juez especializado le hace un llamado de atención al ministerio público y la exhorta a no realizar preguntas impertinentes, de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva penal, es todo. continua el interrogatorio: ¿porque las autoridades no tomaron partida para tomar los correctivos del caso? contesto: le puedo decir doctora, que hubo encubrimiento por parte de quienes ejercían las direcciones, ana planteo la situación y no se reviso para ver lo que estaba pasando, Mac se cubría con la directora, Yenny Fernández los puede sacar, note cuando verbalizo, que no podía vincular a los demás trabajadores, porque podían ser perjudicados a nivel laboral, así lo discutimos en la reunión. Otra: ¿en esa reunión se encontraba Yenny Fernández? contesto: no. Otra: ¿indique al tribunal si sabe que el acusado haya tenido conductas de acoso sexual que observo, que presenció que el acusado le profería a ana peña y le hiciera insinuaciones de nivel sexual? contesto: la primera fue cuando nos subieron los sueldos, yo recuerdo que yo estaba en el salón de usos múltiples, la compañera viene y atrás de ella viene Mac, de que lo tendrá Luque, que esta mujer con tremendo sueldo, con carro y ahora que nos pagan bonos, de que lo tenía el que ella estaba tan encabronada de el, el lo tomo de forma riéndose y ella estaba molesta le decía que no era problema de el si estaba enamorada de su esposo, pensando que yo como hombre me iba a congraciar con el y la segunda vez se tuvo que preparar de forma emergente talleres de orientación sexual explicaba de forma adecuada, con un lenguaje adecuado a la situación, estaba dando la charla, estaba Agustín Aguinaga de coordinador de todo el programa, cuando ella sale y Mac le suelta la palabra, ana tienes que darme clases de tipo personal o particular Ana se molesta y se sale de ahí, fueron esas dos de tipo sexual en el aniversario del programa divino niño, se estaban haciendo unas bolsas, creo que eran golosinas, yo llego y escucho la discusión allá adentro, el educador Luis Villa estaba allí arreglando la ropa para los jóvenes, ellos discutían que le hiciera el favor que no la tocara, porque cono e la madre me tenéis que tocar allí, me respetáis, no lo presencie pero llegue a escuchar lo que ella le dijo. Otra: ¿Luis Villa le hizo algún comentario de esa situación? contesto: no. Otra: ¿como obtuvo usted conocimiento de esa situación, cuando ella le dijo porgue cono de la madre me estas tocando? contesto: yo estaba cerca de la puerta, no lo vi a el tocándola, pero si la vi a ella peleando con el, para que no la tocara, ahí yo abro la puerta. Otra: ¿usted presenció cuando le reclamo porque cono de la madre me estas tocando? contesto: si, en este estado el juez preguntó lo siguiente: ¿declaro en otra institución? contesto: si, en polimaracaibo. Otra: ¿declaró lo mismo que esta diciendo hoy en el cuerpo policial? contesto: no. otra: continúa el interrogatorio del ministerio público: ¿y porque no lo declaro? contesto: el día que yo fui a polimaracaibo, yo manifesté, pero tomaron en cuenta, ósea todo fue rápido, el policía me dijo que ellos iban a pasar eso…”. La Defensa pregunta: ¿actualmente cual es la relación con Mac Benoit? contesto: yo me retire, pero mas nunca lo volví a ver. Otra: ¿actualmente usted le habla? contesto: si. Otra: ¿no hay problemas? contesto: para nada, no hay nada personal. Otra: ¿cuando dejo de laborar en el divino, niño? contesto: 2010, entre junio, julio. Otra: ¿cual fue la causa de dejar de laborar? contesto: me fui en comisión de servicio a la corporación venezolana de alimento y como me exigían renunciar, yo renuncie al programa. Otra: ¿le fue autorizada? objeción del ministerio público. Ha lugar la objeción. Otra: ¿diga usted si en el mes de agosto alerto al ciudadano Mac Benoit que se cuidara de Ana Peña, por cuanto la misma estaba realizando cosas para demandarlo? contesto: no en ningún momento. Otra: ¿diga si la renuncia que usted debió realizar se debió a que se levantaron tres actas de faltas? objeción del ministerio público. Ha lugar la objeción. Otra: ¿diga si llego a amenazar a Mac Benoit en virtud que levanto tres actas de faltas? objeción del ministerio público. Ha lugar la objeción. Otra: ¿cual de las dos versiones que usted ha dado en la actualidad en este despacho, es la que se tiene que tomar en cuenta? objeción del ministerio público. Ha lugar la objeción. Otra: ¿cuando vio salir a la ciudadana Ana Peña brava, usted donde se encontraba? contesto: supervisando el baño y esperando que me trajeran la ropa, para que los adolescentes se cambiaran, estaba cerca del trailer donde ocurrió la discusión, Luis Villa estaba en el cuarto donde se acomodaba la ropa, al lado de la oficina del coordinador. Otra: ¿llego a entrar a ese sitio? contesto: si. Otra: ¿vio en el interior o fuera de ese sitio? contesto: dentro del sitio con el compañero Luis Villa. Otra: ¿diga en esos dos hechos, día, fecha, hora? contesto: exactamente no recuerdo. Otra: ¿el día del aniversario del divino niño, en el interior del sitio donde usted manifiesta quienes se encontraban presentes? contesto: Ana Peña, Luis Villa, Mac y yo cuando me asome. Otra: ¿llego a observar la discusión entra ambas personas? contesto: observe la discusión de Ana peña y la risa de Mac…”. El Juez Especializado pregunta: ¿porque usted no denunció los hechos? contesto: bueno en ese momento nosotros. Otra: ¿nosotros quienes? contesto: todos los trabajadores, por temor a que tomaran acciones contra mí en el trabajo. Otra: ¿qué zona dijo que no le tocara? contesto: que decía que no le tocara, me lo arrecostaste en la espalda y me tocaste los senos. Otra: ¿declaro eso en otro cuerpo policial? contesto: yo, ósea polimaracaibo declare yo recuerdo, se dio, que como lo tenía su marido, que si lo tenía de chocolate, eso fue lo que yo declare. Otra: ¿usted declaro todo eso? contesto: recuerdo la parte de que lo tenía su marido. Otra: ¿le reclamo al señor Benoit en ese momento lo que decía Ana Peña, usted denuncio eso, le reclamo a Mac Benoit sobre esa conducta? contesto: no, yo recuerdo la discusión. Otra: ¿defina discusión? contesto: yo no le llame la atención a el. Otra: ¿estaban presentes otras personas? contesto: no, yo escuche la discusión y me acerque a la puerta y le dije que dejaran la discusión porque los jóvenes estaban afuera. Otra: ¿cuanto tiempo fue su jefe? contesto: todo el tiempo que estuve en el divino niño. Otra: ¿cuanto tiempo trabajo Ana Peña con usted, siendo Mac su jefe? contesto: ella no era mi compañera de equipo, pero laborábamos en el mismo sitio, yo tenia un año laborando allí, otra: ¿quienes observaban toda esa situación? contesto: Luis villa, Valdemar Alemán, su compañero Carlos Yánez, fue evidente que había una persecución y todo eso, lo observaron todos, educadores de calle, psiquiatras, psicólogos, médicos. Otra: ¿en esa discusión nadie se percato de esa situación? contesto: no. otra: ¿después de ese incidente que le dijo Luis Villa a usted? contesto: no, nada. Otra: ¿le comento a alguien? contesto: no, cada quien estaba ocupado. Otra: ¿había otro jefe superior a Mac Benoit en el evento? contesto: estaba el director y otros directores. Otra: ¿no le pareció prudente denunciar el hecho? contesto: no lo hice en ese momento…”. De la deposición en esta Sala de Juicio, refiere el deponente que fue victima al igual que algunos de sus compañeros de persecución laboral por parte del ciudadano Mac Benoit, asimismo cuando se le pregunto ¿como obtuvo usted conocimiento de esa situación, cuando ella le dijo porque cono de la madre me estas tocando? contesto: yo estaba cerca de la puerta, no lo vi a el tocándola, pero si la vi a ella peleando con el, para que no la tocara, ahí yo abro la puerta…” De este conteste se observa que el deponente no fue testigo presencial de los hechos por los cuales la fiscal del Ministerio Publico acuso al ciudadano Mac Benoit, tuvo conocimiento después que ocurrieron los mismos. Quien solo se percato de una discusión que sostenía la victima ciudadana Ana Peña y el Ciudadano Mac Benoit. Por lo que esta instancia no le otorga ningún valor probatorio a la presente testimonial. ASÍ SE RESUELVE.


5.- La Declaración de la ciudadana MARIA ALEJANDRA FINOL DE BARBOZA, en su carácter de experta Forense adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, titular de la Cedula de identidad N° 16.493.007, impuesta de las generalidades le ley, expuso: “como lo dice el informe, el 09-11-09, evalué a Ana del Carmen Peña Colina en el departamento de psiquiatría de la medicatura forense, en cuanto a porque estaba allí para ser evaluada, expuso: “le puse una denuncia a mi ex coordinador de la empresa IDENA, desde que nosotros iniciamos la relación laboral, me llamaba para cosas de trabajo a la 1, 2 de la mañana, me dijo si no te ayudas no te vas a quedar en el ministerio, es todo” en cuanto a las técnicas utilizadas fueron la entrevista psicológica, observación, test proyectivos y test especiales, en cuanto a los resultados de la evaluación psicológica, presenta un funcionamiento intelectual promedio, sin indicadores de organicidad cerebral, en cuanto a los indicadores emocionales, se trata de una persona introvertida, insegura, temerosa, en situaciones de angustia responde reprimiendo sus emociones y opiniones, posee una inadecuada adaptación al medio percibiéndolo como hostil y amenazante…” La Fiscal del Ministerio Publico pregunta: ¿podría indicar que refiere cuando plasma en su informe que tiene conciencia de su situación actual? contesto: me refiero a que Ana del Carmen para el momento de la evaluación, tenia clara su situación, porque estaba en la evaluación, es una persona que esta orientada en tiempo, espacio y persona. Otra: ¿existe una correspondencia entre la versión de los hechos y los resultados obtenidos? contesto: no, no tiene esto que ver con la versión de los hechos, es decir esta centrada y puede describir una situación ¿posee una inadecuada adaptación al medio producto de la versión de los hechos? contesto: esta planteando una situación de amenaza, se mostró desconfiada de las relaciones interpersonales, pero esto vino a afianzar una característica de ella, reprimir lo que siente, lo que piensa. Otra: ¿estas características propias de ella, fueron exacerbadas producto de esta versión de los hechos? contesto: no, se observo una relación de desconfianza, ante las relaciones personales, vino a afianzar esta característica de ella. Otra: ¿de acuerdo a su experticia, es viable o normal en una persona con las características de personalidad de Ana, que ante una situación de encontrarse como lo que ella manifestó acá, afronte esa situación, o mas bien se retraiga ante ellas? contesto: tiende a quedarse callada, a bajar la cabeza, ante situaciones de tensión. Otra: ¿estamos en presencia de una persona tímida, que se inhibe ante situaciones, pero no tiene ningún trastorno mental? contesto: no tiene ningún trastorno mental…” La Defensa Pregunta: ¿de la evaluación que le realizo a Ana Peña, encontró alguna patología mental? contesto: no. otra: ¿se requiere hacer una nueva evaluación psicológica a la ciudadana Ana Peña? contesto: objeción del ministerio público. Ha lugar la objeción…” El Juez Especializado pregunto: ¿esos rasgos de personalidad, con cualquier situación que se le presente, la va a percibir como hostil? contesto: ella es una persona que es desconfiada a las relaciones interpersonales, cualquier situación que perciba como amenazante va a reforzar su alejamiento hacía las relaciones interpersonales y va a percibir el medio como hostil. Otra: ¿esos indicadores emocionales, es un rasgo de personalidad de ella o es producto de su situación actual? contesto: es de ella…”


Este Órgano Jurisdiccional especializado, del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la experto MARIA ALEJANDRA FINOL, psicólogo forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó evaluación psicológica el día 09-11-2009, a la victima de la presente causa, ciudadana ANA DEL CARMEN PEÑA COLINA, Prueba Judicial esta que cumple con los requisitos de eficacia probatoria de la prueba de experticia, los cuales vale la pena destacar y desarrollar en el presente análisis:


a) Que el experto tenga conocimientos especiales de la materia sobre la cual versa la experticia: En el caso bajo examen, se evidencia que la funcionaria Maria Alejandra Finol, posee conocimientos especiales para realizar la evaluación Psicológica a la hoy víctima, ciudadana Ana del Carmen Peña Colina, toda vez que dicha funcionaria es Psicólogo Forense, adscrita a un Órgano de investigación del Estado como lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y cumple con los requisitos, establecidos por el legislador patrio en la norma adjetiva penal, en su artículo 237 que a tal efecto señala lo siguiente:
ART. 237. Experticias. El Ministerio Público realizará u ordenará la practica de experticias cuado para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentará su dictamen.
b) Que se trate de un perito imparcial: La funcionaria Maria Alejandra Finol, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuó en el presente Juicio Oral y Público, conforme a la precitada norma establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, sin ningún tipo de relación de acercamiento o alejamiento, dependencia o gratitud a algunas de las partes en el proceso Judicial, lo cual la acredita como experta imparcial en el presente proceso.
c) Que el dictamen se encuentre debidamente fundamentado, sea claro, lógico y que no se encuentre desvirtuado por otros medios de prueba: En relación a esta característica, queda demostrado de actas que la funcionaria Maria Alejandra Finol, en la Audiencia Oral y Privada, de fecha 15-06-2011, fundamentó con su testimonio lo expuesto documentalmente en la experticia practicada por su persona en fecha 09-11-2009, a la victima, ANA DEL CARMEN PEÑA COLINA, es decir, señaló los métodos o técnicas utilizados para practicar la referida prueba, los resultados obtenidos de la evaluación, la conclusión a la que llegó luego del análisis tanto del comportamiento del sujeto de prueba, como del análisis de los resultados obtenidos, y por último diagnosticó el estado psicológico actual de dicha ciudadana. Asimismo dicha testimonial cumple con el requisito de Claridad, por no se contradice en si misma, se encuentra expresada en un lenguaje técnico fundamentado y explicado suficientemente por la experto en la realización de la audiencia, lo cual fue entendido, y controlados por las partes, quienes realizaron interrogantes a la experto, y no deja rastro de duda en cuanto a su realización. En relación a la característica de logicidad, este Tribunal una vez analizada la testimonial de la experta Maria Alejandra Finol, observa que dicha funcionaria explica pormenorizadamente como llegó a esa conclusión y a ese diagnostico en el examen psicológico realizado a la victima de autos, se evidencia la veracidad de dicha prueba Judicial.
d) Que el dictamen no sea rectificado o retractado por parte de los expertos: Los expertos, una vez presentado el informe pericial, perfectamente pueden presentar una retractación total o parcial del mismo, incluso una rectificación total o parcial de dicho dictamen, siendo que en el caso de producirse una retractación total estaríamos en presencia de un dictamen pericial que ha sido considerado por sus autores como errado o erróneo y consecuencialmente ineficaz, cuestión esta que en ningún momento se evidenció en la presente Prueba Judicial, que por el contrario, fue avalada en su contenido y firma por la experto, ratificando su contenido integral.
e) Que no se haya vulnerado el derecho a la defensa de las partes: En Audiencia realizada en fecha 24-04-2012, las partes ejercieron el Control y la Contradicción de dicha testimonial como Prueba Judicial aportada al proceso, haciendo observaciones y preguntas a la experto, referidas al contenido debatido en dicha experticia.
f) Que el experto no se exceda de los límites de encargo Judicial: Este requisito de eficacia también resulta uno de los mas importantes en materia de experticia, pues el dictamen de los expertos debe ser congruente e intrapetita, vale decir que, que los expertos deben realizar su actividad según la forma como se haya propuesto, admitido y ordenado la prueba de experticia, evidenciándose de la presente testimonial que la funcionaria Maria Alejandra Finol, en todo momento se refirió al análisis de la evaluación practicada por ella a la victima ciudadana Ana del Carmen Peña Colina.


Este Tribunal al analizar el fondo de la Prueba Testimonial de la funcionaria Maria Alejandra Finol, adminiculadas con la testimonial de la victima ciudadana Ana del Carmen Peña Colina, encuentra contradicción en sus testimonios, toda vez que los resultados del informe practicado por la funcionaria, no van de la mano con los testimonios aportados por esta testiga, en relación a los hechos que estos narran en su deposición. En consecuencia, la prueba bajo examen no destruye el principio de presunción de inocencia, del cual se encuentra amparado el ciudadano Mac Benoit, por el contrario afirma tal condición.
Dicha convicción surge en virtud de que la referida funcionaria, manifiesta en su deposición que la victima, ciudadana Ana del Carmen Peña Colina “Durante la evaluación se mostró como una ciudadana Introvertida, temerosa, Insegura, se muestra sensible ante las criticas hechas por los demás. Asimismo mostró dificultad para establecer y mantener relaciones afectivas satisfactorias. En situaciones de angustia responde reprimiendo sus emociones y opiniones lo cual le impide llegar a soluciones satisfactorias. Posee una inadecuada adaptación al medio percibiéndolo como hostil y amenazante para se misma, producto de su situación”. La precitada funcionaria a preguntas realizadas por el Ministerio Público, manifiesta: ¿posee una inadecuada adaptación al medio producto de la versión de los hechos? contesto: esta planteando una situación de amenaza, se mostró desconfiada de las relaciones interpersonales, pero esto vino a afianzar una característica de ella, reprimir lo que siente, lo que piensa. Otra: ¿estas características propias de ella, fueron exacerbadas producto de esta versión de los hechos? contesto: no, se observo una relación de desconfianza, ante las relaciones personales, vino a afianzar esta característica de ella. Otra: ¿de acuerdo a su experticia, es viable o normal en una persona con las características de personalidad de Ana, que ante una situación de encontrarse como lo que ella manifestó acá, afronte esa situación, o mas bien se retraiga ante ellas? contesto: tiende a quedarse callada, a bajar la cabeza, ante situaciones de tensión. Otra: ¿estamos en presencia de una persona tímida, que se inhibe ante situaciones, pero no tiene ningún trastorno mental? contesto: no tiene ningún trastorno mental y a la preguntas realizadas por el Juez Especializado, manifiesta: ¿esos rasgos de personalidad, con cualquier situación que se le presente, la va a percibir como hostil? contesto: ella es una persona que es desconfiada a las relaciones interpersonales, cualquier situación que perciba como amenazante va a reforzar su alejamiento hacía las relaciones interpersonales y va a percibir el medio como hostil. Otra: ¿esos indicadores emocionales, es un rasgo de personalidad de ella o es producto de su situación actual? contesto: es de ella…”. Asimismo, estas aseveraciones realizadas por parte de la experta María Alejandra Finol, en Audiencia Oral y Privada, desarrollada en fecha 24-04-2012, dan plena convicción a quien aquí decide de que las características de temerosidad, Inseguridad, Introvertida y hostilidad, son innatas a su personalidad, tal y como lo expresa la funcionaria experta a preguntas realizadas por el Juez Especializado: ¿esos indicadores emocionales, es un rasgo de personalidad de ella o es producto de su situación actual? contesto: es de ella…”. De las anteriores afirmaciones crea la duda razonable en este jurisdicente, de que el acusado MAC ARTURO USLAR BENOIT, haya sido el responsable de los hechos por los cuales acusa la representante fiscal. Y ASI SE DECIDE.
6.- La Declaración de la ciudadana ELIANA ELENA TIRADO LOPEZ, titular de la Cedula de identidad N° 15.058.398, impuesto de las generalidades le ley, expuso: “yo llegue al sitio, realice la inspección técnica del sitio, es un sitio abierto, cercado con alambres de ciclón, cuenta con una estructura de bloques blancos sin frisar, al entrar del lado derecho encuentro la cancha de usos múltiples, tres trailer elaborados en material de hierro, el primero es donde esta ubicado el dormitorio de los adolescentes, el segundo es el comedor de los adolescentes y el tercer trailer es la oficina de Mac Benoit, fui a buscar al señor y no se encontraba, fui a buscarlo la segunda vez y le entregue las medidas de protección…” La fiscal del Ministerio Publico pregunta: ¿reconoce el contenido, firma y sello húmedo de la institución? contesto: si, yo la hice personalmente. Otra: ¿por orden de quien hizo la inspección? contesto: de la fiscalía y de mi jefe yo era la encargada del caso, yo era la inspector técnica...”. Del contenido testimonial de funcionaria identificada, la deponente hace referencia del sitio donde ocurrieron los hechos sin tener referencias documentales, visuales de los trailers que aporten mayor orientación a este Juzgado del Sitio del suceso, hecho que no fuere objetado ni controvertido con el Ministerio Público señalando igualmente no se encontraron evidencias de interés criminalístico. En tal sentido, esta Instancia otorga el valor probatorio que de tales deposiciones se desprende.


7.- La victima ciudadana ANA DEL CARMEN PEÑA, en su carácter de victima, titular de la Cedula de identidad N° 13.299.362, impuesta de las generalidades le ley, expuso: “yo ingrese a la institución en el año 2008, febrero del 2008, en la unidad de desintoxicación como suplente posteriormente pase a hacer personal fijo, pero me fijan a otra unidad que es el centro de orientación y diagnostico divino niño, el 01 de marzo del año siguiente 2009, pase a ser coterapeuta, iba a formar parte del equipo medico de ese programa, en reiteradas ocasiones se dieron hechos en lo que el señor Benoit, trataba de rozarme por la espalda, por las manos, rozar mis glúteos, rozar mis senos, en varias oportunidades, pasaba abrazándome, apretándome, tuve varios encuentros en los que le dije que no me agradaba, que yo era una persona comprometida, que respetara, me llamaba a la casa por tonterías, preguntando por cosas que no eran de su interés, para proponerme que al siguiente día fuéramos a comer, fuéramos a discotecas, consumir licor, en algunas ocasiones me llamaba que estaba pensando en mi y que su órgano sexual estaba erecto y que se le iba a reventar de pensar que yo le hiciera el sexo oral, y que mis labios se veían buenos para que yo le hiciera el sexo oral, yo siempre repudie la conducta, Alba Reyes que era mi jefa en un principio, ella lo tomo como burla y me dijo que yo si era mojigata y que si nunca había tenido un novio que me enamorara, yo le dije que por favor tomara las medidas correctivas porque sino iba a buscar otros medios, la semana aniversario del programa en el año 2009, todos los del equipo medico y los educadores, estábamos buscando donaciones, yo consigo una donación de chocolates y galletas, estábamos tratando de hacer las bolsas, destapamos una caja y los estamos probando, pero porque no probáis este chocolatico, estaba el compañero Luis Villa, Jena Rosales, le dijeron estas pasado ya no respetas la cara de la maestra Ana, cuando ya empacamos todos los empaques para los chicos, yo tenia un mes de embarazo, estábamos contando las cajas y se acerca el señor Benoit, detrás de mi me abrazo así, colocando sus brazos en mis senos y su miembro sexual estaba erecto que me llego a la mitad de la espalda, yo le doy un manotón para no hacer un escándalo, sin embargo lo llame a un costado y se lo dije, que te pasa, ahora siempre me vas a manosear, por todos lados y en todas partes, siempre que entra al consultorio es a manosearme, por encima de mi arrecostandome el miembro, era un acoso constante y continuo, después se agravo la situación, porque la licenciada Alba Reyes me pasa a la orden del señor Benoit, a cumplir vacaciones del educador que estaba de reposo de vacaciones, como docente de patio, la cosa se agravo me llamaba no menos de 5 veces para su oficina que quedaba bastante lejos, entonces yo iba a la oficina, no para que veas lo que tengo en la computadora, mujeres desnudas, cosa impropias, que hacía yo, cualquier cosa que le tuviera que llevar, hacerlo desde afuera de la oficina, pero a el no le gustaba, tenia que ser personalmente, mi horario era diurno, el me incluyo en el horario nocturno, nunca se colocaba mujer con mujer, pero si sienten miedo yo las puedo ir a acompañar un día de guardia con Darwin Chourio, el lo envió a hacer un recorrido nocturno y yo quede sola en el trailer y el supuestamente iba a ser mi apoyo, y yo dije no, yo prefiero que me atraquen mil veces e irme a mi casa, yo me voy a encerrar, todo el mundo sabia que me estaba acosando, pero no decían nada, los amenazaba, que sino lo complacía mama Jenny me iba a botar, ¿quien es mama Jenny? pregunto el juez: la directora del programa para ese entonces, continúa: fueron tanta la insistencia que por favor me apoyara, que me sacara del programa y me diera otra unidad y su respuesta era que estaba molestando mucho, logre que me sacaran en el mes de mayo a otra unidad, y el que es mi pareja se ofreció a subsanar y el se fue a mi unidad y yo me fui a la unidad de el, fui pasada para allá en el mes de mayo, y en junio fui pasada a la unidad de desintoxicación, porque en la unidad terapéutica el acceso para el no era restringido, se presenta el momento de las evaluaciones, estuve ahí desde el 03-06-10, hasta el 26-06-10, Néstor Rolon, era provisionalmente mi coordinador, le pregunto yo, quien me va a evaluar y me dice no te preocupes Mac Benoit va a venir a evaluarte, porque si es Alba Reyes, quien me tiene que evaluar, no el porque el te conoce mas, porque en ese programa has estado mas tiempo, me llama si puedo ir al divino niño a las tres de la tarde que el me iba a evaluar, yo le dije que no que a esa hora no había nadie allá, porque el no venia, el fue y me pregunta en que área te puedo evaluar y Néstor Rolon le presta la oficina, le dije a keyly Niño, acompáñame, el se negó porque eso era totalmente privado, cuando vi que el señor Néstor entro, yo entre, cuando el saca el ítems, le dije esta evaluación no corresponde a mi perfil, con ítems que no corresponden a mis funciones, tienes miedo, evalúame de acuerdo a lo que me corresponde, me dice te baja puntos los permisos que tu tomabas para tu escolaridad, porque si ese es un derecho que tengo, aquí nadie tiene derecho, porque aquí nadie me dio permiso, aquí mucha gente se ha graduado a costillas mías y yo no me he graduado y ustedes si, en el ítems de colaboración a los compañeros estas mal, conmigo no has colaborado, no me queréis soltar nada, esto no lo va saber nadie, estando presente el señor Néstor Rolon y se sale de la oficina cuajado de la risa, y el me coloca la pierna en el muslo, como apretándome, para que yo no saliera de la oficina, si esa es la forma que tu me vas a evaluar, ráspame, pero contigo no me voy a acostar, yo tengo mucha necesidad, y tu lo sabes, lo que el decía era ley para mama Jenny, yo me salgo de la oficina, no pasaron 25 minutos para que fuera a otro programa, que dejara mis labores, que fuera a Simón Rodríguez a una reunión urgente con recursos humanos, yo pregunto a Néstor Rolon que si me puedo ir que yo después le pago las horas y me dice ya no vas a pagar nada, yo me voy y me dice que mi contrato fue cortado, contrato que nunca existió, llamo por teléfono a Jenny Fernández y le pregunto, porque me estaban despidiendo, que hice, esa fue una petición de tu coordinador, porque ya no congeniaste con el como te envió a otro programa, unidad terapéutica, solo es para hombres, en desintoxicación esta shaddle Luque mi actual pareja, y tu no tienes perfil para estar en ese programa, que el no ha podido compenetrarte con las actividades complementarias, de ese programa, allá se rumoraba cosa que no me consta que Jenny Fernández estaba involucrada con Mac Benoit, yo me fui a casa, fui a caracas y me entreviste con Yanco Verastegui, quien era el director de inter estaciones, el coordinaba todos los programas, pido una audiencia, voy desde el Zulia, si no cometí ninguna falta, porque me estaban cortando el contrato, aquí yo no tengo ningún motivo y caracas no esta solicitando que te suspendan el contrato, informaron de Zulia que no puedes entrar dentro del programa por conflicto entre tu y el coordinador y yo debo cumplir la solicitud del Zulia, días después le llego la comunicación que si se iba a hacer el juicio yo estoy en mi casa, abro el portón y veo venir al señor Benoit, en una casa diagonal a mi casa, me quise devolver, pero no me dio tiempo y le dije que hace por mi casa si tiene una medida de restricción y me dice chica vamos a hacer algo, quiero saber cuanto quieres para que me dejes de molestar porque culos mejores yo me he cogido, yo fui al Ministerio Público y le vuelven a enviar otra medida de restricción, luego un día en marzo el 19 iba yo por el kilómetro 4 y siento un empujo y volteo y era el y me dijo, maldita vas haber si yo quedo sin trabajo lo que te va a pasar, vas a poder vos con mami Jenny y fui a poner la denuncia en el comando de la guardia, y lo salieron a buscar, pero y se monto en un taxi el señor vendedor de los jugos dijo que se monto en un taxi y no pudieron encontrarlo, siguieron pasando los días, y se dieron lo de los apagones y sentada en el frente de mi casa, cuando de pronto sentimos unas bolsa de arena, bañaron a mi hijo casualidad, un carro granada azul igualito al del señor, menos mal que fue arena, de hecho me partieron dos ventanas de mi casa, era constante el acoso nocturno, mi pareja ya me preguntaba y tuve que colocar el teléfono en altavoz, me decía vulgaridades, puse otra línea para que dejara de llamarme, es todo…”. La Fiscalia Pregunta: ¿reconoce el contenido y firma de estas tres actas de denuncias como suyos? contesto: confirmo la información y es mi firma y mis huellas. Otra: ¿diga usted si el ciudadano Mac Benoit, era su jefe inmediato? contesto: si. Otra: ¿desde cuando? contesto: desde el 01-01 hasta el 01-06, que estuve en el centro de orientación y diagnostico divino niño. Otra: ¿de que año? contesto: 2010. Otra: ¿anteriormente tenían contacto? contesto: si, pero mi jefe era Alba Reyes. Otra: ¿para la fecha en que acontecieron esos hechos, como el acontecido en el trailer, el señor Mac Benoit, era su jefe inmediato? contesto: si claro. Otra: ¿que otras personas se dieron cuenta acerca de la conducta discriminada por usted como censurable? contesto: el señor Luis Villa, Yoger Vergara, Juan Barraza, Jacinto Romero, Jil Rosales y muchos compañeros, lo que pasa es que no querían meterse en ese problema, el les decía que mejor no se metieran, porque sino iba a tener que hablar con Jenny para ver que pasaba. Otra: ¿quien decía eso? contesto: Mac Benoit, una vez pasó algo similar con Dari Bravo, pero ella si dijo me voy y renunció, también el señor Darwin Chourio. Otra: ¿desde cuando usted tiene una relación de pareja con Shadlle Luque? contesto: desde noviembre del 2007. Otra: ¿el tenia conocimiento acerca de estos hechos? contesto: si, ya la gente estaba rumorando que yo estaba saliendo con Mac y me decía mi pareja me han tomado de burla, yo quiero saber que esta pasando y le dije me acosa sexualmente. Otra: ¿en que consistían esas amenaza? contesto: iba a quedar desempleada, porque la licenciada Jenny hacía lo que el decía, tuve que poner el alta voz para que mi pareja escuchara sus insinuaciones, que su miembro sexual llamándolo Carlitos estaba erecto que se le iba a reventar, que pensaba en mi culote, me invitaba a cenar con derecho a desayuno, eso se lava y queda igualito. Otra: ¿en que mes le hicieron la evaluación? contesto: 26-06-10. Otra: ¿porque la evalúa Mac Benoit? contesto: que si no tenemos coordinador, que era el que me conocía mejor, porque tuve en ese programa más tiempo. Otra: ¿el día del acontecimiento del trailer, que si se quería comer ese chocolate, alguna persona se percato de esa situación? contesto: Luis Villa, Juan Barraza. Otra: ¿que le manifestó al momento de reprobarla en esa evaluación? contesto: que en el ítems colaboración con los compañeros, con el no había colaborado, no te quisiste ayudar, no quiste soltar nada, si somos adultos, eso no lo va a saber nadie. Otra: ¿quien era la coordinadora general para la fecha en Zulia? contesto: Jenny Fernández. Otra: ¿que cargos desempeño usted? contesto: coterapueta de salud, y suplente de los educadores que estaban suspendidos. Otra: ¿esto ocurrió haciendo usted una suplencia? contesto: cubría las dos partes. Otra: ¿de que departamento era coordinador Mac Benoit? contesto: departamento de educadores. Otra: ¿llegaron ustedes a recibir por persona alguna algún llamado de atención, en caso de venir a atestiguar acá? contesto: en su momento si, monto en su vehiculo a Luis Villa y con su teléfono grabo que si sabia lo que estaba pasando y que comenta. Otra: ¿cuando acudió usted a polimaracaibo? contesto: antes de que yo fuera despedida en mayo, mi actual pareja el mismo señor Benoit le dijo que se mantuviera al margen del problema para que no saliera con consecuencias laborales, que la licenciada Jenny le pedía por favor se mantuviera al margen, convoco a una reunión a los educadores y les dijo que yo le dije que como yo iba a hacer botada por mi conducta, que yo me ofrecí para salvarme y como el no quiso y me botaron denuncio lo que el dice que es mentira. Otra: ¿quien asistió a esa reunión? contesto: no se. Otra: ¿y como lo sabe? contesto: se lo hicieron saber a Luque, lo sabe todo idea…” La Defensa Pregunta: ¿podría explicar de manera especifica en cuanto al día y la hora de cómo ocurrieron como fueron constantes y continuos los hechos que usted narro? contesto: el 19-08- en el kilómetro 4, el día que recibimos las bolsas de arena en la casa, fue en marzo. Otra: ¿causa por las cuales no le fue renovado el contrato? contesto: porque no tuve relaciones sexuales, hizo la petición a la dirección general, que no se me renovara el contrato que no me pude acoplar con el, en caracas, me ratifico Yanco Verastegui, la solicitud la hizo Zulia, que mi coordinador estaba solicitando no quedarme en el programa, porque tenia conflictos con el. Otra: ¿le participo sobre los hechos irregulares a la coordinadora? contesto: si, que me molestaba y que su conducta no era adecuada, que me cambiara, y me dijo que estaba molestando mucho, fastidiando mucho, que iba a perder mi trabajo por molestar, no me apoyo a pesar de ser mujer igual que yo, que eso eran cosas que pasaban. Otra: ¿quien fue su ultimo jefe inmediato y diga su le participo las irregularidades? contesto: no le manifesté el hecho real que estaba pasando, pero el 26-06-10, le pedí que no me dejara sola con Mac Benoit y el presenció las palabras burlativas y prefirió salirse de la oficina a carcajearse de risa y dejarme sola con el. Otra: ¿fecha que dejó de laborar? contesto: 26-06-10…”. El juez Especializado pregunto ¿el servicio nocturno que usted montaba era un rol de guardia, se lo pasaban por escrito, era verbal? contesto: era por escrito, pero el señor Mac Benoit, lo altero muchas veces. Otra: ¿ese movimiento era potestativo del coordinador? contesto: si por supuesto. Otra: ¿como toda institución se programa? contesto: claro, yo laboraba en un hospital, que me hicieron renunciar, Mac Benoit y Alba Reyes, el hospital central de Maracaibo y es la fecha que no he podido entrar en mi gremio, área de salud. Otra: ¿le mostraron algún documento de esa solicitud formal de no renovarle el contrato? contesto: el señor yanco verastegui me mostró donde la solicitud era de Zulia por parte de mi coordinador de educadores. Otra: ¿quien suscribía? contesto: Jenny Fernández, yo le pedí una copia y me dijo que no me lo podían dar a mi…”.


Al particular, esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima debe estar dotado de plena credibilidad como prueba de cargo: (a) Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, (b) Verosimilitud (c) Persistencia en la Incriminación. En tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada, este Juzgado considera que el testimonio rendido por la victima de autos, no reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, amen de los dichos incongruentes y de difícil comprensión en el relato de los hechos, descritos en juicio y forma distinta en cada una de las declaraciones aportadas al proceso, vale decir, hace señalamientos de que en fecha 18-02-2010, estando frente a su casa, siendo las 10:20 pm, por cuanto no había luz, paso el ciudadano Mac Benoit, y le arrojo tres bolsas de arenas a su casa y que luego fue a polimaracaibo, a poner la denuncia pero por no tener carro no pudieron ir a su domicilio, este tribunal analizando tales dichos se pregunta ¿como es que siendo las 10:20 pm. de la noche y no habiendo luz la ciudadana pudo reconocer al ciudadano Mac Benoit como la persona que le tiro las bolsas de arenas a su casa. Asimismo se pregunta este Juzgado ¿Cómo es que la ciudadana fue a colocar la denuncia por ante el Departamento policial de polimaracaibo y este por no tener carro se negó a procesar la denuncia? Dichos estos que carecen de totales credibilidades por parte de este Juzgador, llenas y plagadas de innumerables dudas de lo narrado por la victima. Asimismo la victima manifiesta que en fecha 24-03-2010, encontrándose en el kilómetro 4 carretera vía a Perija, se encontró al ciudadano Mac Benoit quien la amenazo y la agarro por el brazo, siendo que forcejeo con el ciudadano Mac Benoit la ciudadana Ana Peña y le quito la gorra que llevaba, el referido ciudadano. Igualmente que de lo anterior estos hechos narrados carecen de total credibilidad, por cuanto la victima refiere que una vez que le quita la gorra al ciudadano Mac Benoit, se dirige a puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y coloca la denuncia de los hechos, y le entrega como prueba de interés criminalisticos la gorra que portaba el ciudadano Mac Benoit, pero es el caso que no consta que fuera admitida, ninguna actuación por parte de la Guardia Nacional de Venezuela, ni testimonios por parte de funcionarios de dicha institución que avalen lo dicho por la victima, de la misma manera de lo narrado por parte de la victima en esta sala al adminicularlo con la testimonial de la Psicóloga Maria Alejandra Finol, nos encontramos que la experta a las preguntas realizadas manifestó: ¿esos rasgos de personalidad, con cualquier situación que se le presente, la va a percibir como hostil? contesto: ella es una persona que es desconfiada a las relaciones interpersonales, cualquier situación que perciba como amenazante va a reforzar su alejamiento hacía las relaciones interpersonales y va a percibir el medio como hostil. Otra: ¿esos indicadores emocionales, es un rasgo de personalidad de ella o es producto de su situación actual? contesto: es de ella…”. De tal modo y con la experiencia científica de la exponente la misma da certeza que la conductas de la victima son propias de la personalidad. De tal modo, ha logrado percibir esta Instancia mediante el principio de inmediación, unos dichos inconsistentes e incongruentes entre sí, cuyo contenido no guarda relación con lo versionado en la denuncia y su ampliación como ya se dijo, por lo que este Juzgado mal pudiere otorgar el mérito probatorio que de tales dichos se desprenden por ser contradictorios entre sí y a su vez con ausencia de credibilidad suficiente para sustentar la pretensión fiscal formulada. ASI SE DECLARA.



DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA


1.- La Declaración de la ciudadana JOSELIN JOHANA BECERRA MONSALVE, titular de la Cedula de identidad N° 14.896.638, impuesto de las generalidades le ley, expuso: “estoy acá para ser testigo de Mac Benoit, y el caso de se le sigue, según lo que escuchamos en el programa me entere por una notificación que llego al programa…” La defensa pregunto: ¿diga si conoce a Mac Benoit y Ana Peña y de donde? contesto: si los conozco, del área laboral como compañeros de trabajo. Otra: ¿en la actualidad que cargo desempeña y donde? contesto: educador de calle, en la unidad de protección integral ruiseñor de catuchaje. Otra: ¿tuvo conocimiento del acoso sexual, en contra de Ana Peña por parte de Mac Benoit? contesto: no escuche nunca nada, no tenia conocimiento. Otra: ¿llego a laborar con Ana Peña y de ser cierto, esta le manifestó algún tipo de acoso sexual en su contra por parte de Mac Benoit? contesto: si, en los mismos turnos, las mismas guardias y nunca me manifestó nada. Otra: ¿tiene conocimiento el porque Ana Peña dejo de laborar en el IDENA? objeción del ministerio público. Ha lugar la objeción. Se reformula la pregunta: ¿diga la testigo, cuando tuvo conocimiento de los hechos a través de los cuales se acuso a Mac Benoit, por parte de Ana Peña? contesto: por medio de una notificación que le llego a Mac Benoit y casi todo el personal se entero, creo que fue en el 2010. Otra: ¿acostumbra a asistir las festividades del IDENA? contesto: siempre. Otra: ¿escucho, vio, algún comentario sobre Mac Benoit de un acoso sexual en contra de Ana Peña? contesto: no…” La Fiscalia del Ministerio Publico pregunta: ¿desde que fecha labora con el IDENA? contesto: febrero del 2008. Otra: ¿para el mes de enero del 2009, se encontraba activa en su trabajo? contesto: si. Otra: ¿fue objeto de algún reposo post natal? objeción de la defensa. Ha lugar la objeción. Se reformula la pregunta: ¿en el año 2009, estuvo ausente del programa? contesto: si. Otra: ¿en que lapso? contesto: creo que fue a principios de abril, mayo y junio. Otra: ¿en enero estaba activa? contesto: si. Otra: ¿asistió en el marco de la semana aniversario del divino niño? contesto: si. Otra: ¿donde estaba? contesto: en todas las áreas. Otra: ¿fue a todas las áreas? contesto: si. Otra: ¿fue a los trailer? contesto: si al de las habitaciones. Otra: ¿estaba Ana Peña y Mac Benoit? contesto: no recuerdo. Otra: ¿coincidió en un trailer con Mac Benoit y Ana Peña? contesto: no…” El Juez Especializado pregunto: ¿recuerda haber escuchado algún comentario de un incidente entre Mac Benoit y Ana Peña en ese acto de la semana aniversario de enero del 2009? contesto: no…”. De la Deposición de la testiga manifestó no tener conocimiento sobre los cuales el Ministerio Público acusó al Ciudadano Mac Arturo Benoit. En tal sentido, esta Instancia otorga el valor probatorio que de tales deposiciones se desprende, esto de las siguientes preguntas y contestes: ¿llego a laborar con Ana Peña y de ser cierto, esta le manifestó algún tipo de acoso sexual en su contra por parte de Mac Benoit? contesto: si, en los mismos turnos, las mismas guardias y nunca me manifestó nada. ¿Escucho, vio, algún comentario sobre Mac Benoit de un acoso sexual en contra de Ana Peña? contesto: no”. ¿Recuerda haber escuchado algún comentario de un incidente entre Mac Benoit y Ana Peña en ese acto de la semana aniversario de enero del 2009? contesto: no”. ASÍ SE RESUELVE.


2.- La Declaración de la ciudadana LEYSLA EVELYN QUIROZ DE HUERTA, titular de la Cedula de identidad N° 10.437.644, impuesto de las generalidades le ley, expuso: “soy trabajadora social y estoy acá porque me notificaron que debía asistir como testigo…” La Defensa pregunta: ¿diga la testigo si conoce a los ciudadanos Mac Benoit y Ana Peña y porque ese conocimiento? contesto: si, los conozco a Mac desde el 2006 en divino niño, donde estuve de coordinadora general y Ana Peña cuando era educadora de calle. Otra: ¿escucho, vio, o Ana Peña le participo de actos irregulares de Benoit en contra de ella, como seria un acoso sexual? contesto: en ningún momento, y es lo que me extraña, porque en el programa todo se sabe, no escuche, ni nadie me dijo absolutamente nada, ni ella me informó nada, ni siquiera los beneficiarios que ello se enteran de todo. Otra: ¿acostumbra a asistir a las fiestas aniversarias del IDENA? contesto: si a todas durante 10 años. Otra: ¿llego a tener conocimiento de alguna discusión entre Ana y Benoit en alguna de esas actividades de aniversario? contesto: no para nada. Otra: ¿cuando tuvo conocimiento de los hechos por los cuales se encuentra Mac Benoit en este juicio? contesto: cuando me notificaron…” La Fiscalia del Ministerio Publico pregunta: ¿usted estaba conversando con los testigos que ya declararon el día de hoy? contesto; si, pero en relación a la inscripción sobre un programa de LOPNNA. Otra: ¿quién le dijo a usted que no podían comunicarse entre si? contesto: usted, puedo hacer un comentario sobre eso, en una actitud grosera, y tono agresivo, que no me parece el mas para una persona que viene por primera vez para acá, y menos si estamos entre servidores públicos. Otra: ¿hasta cunado fue directora del IDENA? contesto: hasta el 2008…” El Juez Especializado pregunta: ¿ya que usted dijo que ha asistido a todas las actividades de la semana aniversario del divino niño, durante 10 años, en el año 2009, escucho algún comentario sobre un incidente entre Mac Benoit y Ana Peña? contesto: no, en ningún momento, ni vi, ni escuche nada, ni nadie me comento nada, todo era ambiente de fiesta…”. De la Deposición de la testiga manifestó no tener conocimiento sobre los cuales el Ministerio Público acusó al Ciudadano Mac Arturo Benoit. En tal sentido, esta Instancia otorga el valor probatorio que de tales deposiciones se desprende, esto de las siguientes preguntas y contestes: ¿escucho, vio, o Ana Peña le participo de actos irregulares de Benoit en contra de ella, como seria un acoso sexual? contesto: en ningún momento, y es lo que me extraña, porque en el programa todo se sabe, no escuche, ni nadie me dijo absolutamente nada, ni ella me informó nada, ni siquiera los beneficiarios que ello se enteran de todo. ¿ya que usted dijo que ha asistido a todas las actividades de la semana aniversario del divino niño, durante 10 años, en el año 2009, escucho algún comentario sobre un incidente entre Mac Benoit y Ana Peña? contesto: no, en ningún momento, ni vi, ni escuche nada, ni nadie me comento nada, todo era ambiente de fiesta”. ASÍ SE RESUELVE.
3.- La Declaración del ciudadano AGUSTIN DE JESUS AGUINAGA MARQUEZ, titular de la Cedula de identidad N° 10.437.644, impuesto de las generalidades le ley, expuso: “estoy acá porque fui notificado para ser testigo…” La Defensa Pregunta: ¿diga si conoce a Mac Benoit y Ana Peña y de donde? contesto: si los conozco del divino niño. Otra: ¿diga si escucho, llego a ver o existió algún comentario, sobre el ciudadano Mac Benoit en que supuestamente acosaba sexualmente a Ana Peña? contesto: no. Otra: ¿Ana le manifestó algún problema con Mac Benoit, en cuanto a que este la acosaba sexualmente? contesto: no…” La Fiscal del Ministerio Publico pregunto: ¿asistió en enero del 2009 a las festividades de la semana aniversario del divino niño? contesto: si. Otra: ¿donde se realizo el evento? contesto: área de la cancha. Otra: ¿cual fue su ubicación? contesto: no la recuerdo bien. Otra: ¿recuerda si tuvo acceso al trailers? contesto: si, pude haber estado…”. De la Deposición de la testiga manifestó no tener conocimiento sobre los cuales el Ministerio Público acusó al Ciudadano Mac Arturo Benoit. En tal sentido, esta Instancia otorga el valor probatorio que de tales deposiciones se desprende, esto de las siguientes preguntas y contestes: ¿diga si conoce a Mac Benoit y Ana Peña y de donde? contesto: si los conozco del divino niño. ¿Diga si escucho, llego a ver o existió algún comentario, sobre el ciudadano Mac Benoit en que supuestamente acosaba sexualmente a Ana Peña? contesto: no. ¿Ana le manifestó algún problema con Mac Benoit, en cuanto a que este la acosaba sexualmente? contesto: no…”. ASÍ SE RESUELVE.

4.- La Declaración de la ciudadana NORBELYS DEL VALLE GONZALEZ ARREAGA, titular de la Cedula de identidad N° 9.762.587, impuesta de las generalidades le ley, expuso: “soy compañera de trabajo de Mac Benoit, estoy aquí para testificar sobre el juicio que se le sigue a Mac Benoit, para contestar las preguntas que se me hagan…” La Defensa Privada pregunta: ¿diga la testigo si conoce a los ciudadanos Mac Benoit y Ana Peña y porque ese conocimiento y usted en que labora actualmente? contesto: si, los conozco a ambos, soy trabajadora social y somos compañeros de trabajo, en un momento compartimos un espacio como compañeros de trabajo. Otra: ¿actualmente donde labora? contesto: comunidad terapéutica hijos del sol, como trabajadora social. Otra: ¿diga la testigo si laboro en una oportunidad en el IDENA y hasta cuando lo hizo? contesto: si labore en divino niño, desde 2006, hasta de octubre 2009, que fue cuando pase a la comunidad terapéutica. Otra: ¿cual era la función que realizaba allí en el IDENA? contesto: era trabajadora social. otra: ¿diga la testigo si laborando allí en el IDENA en ese año 2009, escucho o vio alguna actitud del ciudadano Mac Benoit en contra de la ciudadana Ana Peña, en cuanto a un acoso sexual? objeción del ministerio público. Sin lugar la objeción, contesto la pregunta: no vi nada, ni escuche nada. Otra: ¿diga la testigo que relación había entre usted como trabajadora social y los trabajadores de ese instituto? contesto: yo soy trabajadora social, Mac coordinador y Ana como educadora y enfermera en ese momento. Otra: ¿diga la testigo como trabajadora social en algún momento Ana Peña le participo o comento alguna irregularidad? contesto: ni me participo, ni me comento nada. Otra: ¿diga la testigo cuando llego a tener conocimiento de un supuesto acoso sexual por parte de Mac Benoit en contra de Ana Peña? contesto: cuando Mac me lo comenta que se le abrió un juicio en relación a eso, de resto no tenia ningún conocimiento al respecto…” La Fiscalia pregunto: ¿en que área usted laboraba? contesto: en la comunidad terapéutica, en toda la comunidad y en divino niño, en los trailer y en todo el patio. Otra: ¿en enero en el año 2009, se realizan actividades allí? contesto: no es en enero, es en marzo. Otra: ¿usted asistió? contesto: si. Otra: ¿donde estaba usted ubicada? contesto: hay mucha presencia de personas que van de visita al programa, no las pasamos en todos los espacios. Otra: ¿llego a estar en un trailer donde estaba Mac Benoit, Luís Villa y Ana Peña, si o no? contesto: no…” El Juez especializado pregunta: ¿fue supervisada por Mac Benoit? contesto: no, el no era mi jefe inmediato. Otra: ¿no escucho ningún tipo de comentario, información, ella se lo comento? contesto: no. otra: ¿sabe si ha habido otro problema similar con el señor Mac Benoit? contesto: no. otra: ¿desde cuando conoce a Ana Peña? contesto: el tiempo que estuve laborando allí. Otra: ¿cual era el comportamiento de ella? contesto: responsable, cumplía su trabajo, compartíamos en el momento que compartíamos de una manera adecuada, con respeto. Otra: ¿usted trabajo en el divino niño cuando estaba Ana Peña? contesto: si. Otra: ¿como era el espacio? contesto: esta formado por trailer, trabajo social, coordinación y medicina, la habitación de los chicos, el patio que es muy grande, la cocina. Otra: ¿ahí lo que suceda se sabe rápido? contesto: si. Otra: ¿en el famoso evento de la semana aniversario, le comentaron el incidente que tuvo Benoit con la señora Ana Peña, en relación al comentario te quieres comer este chocolatico? contesto: no. Otra: ¿la observo nerviosa, molesta en ese evento? contesto: no. Otra: ¿estaba presente la directora de la institución? contesto: Jenny si, había mucha gente, compartimos todos el mismo espacio. Otra: ¿y posteriormente a los días? contesto: no, es lo que mas me extraña, si eso sucedió, porque no lo comento antes. Otra: ¿desde cuando esta en la institución? contesto: 2006. Otra: ¿cuántos años trabajo con Ana? contesto: con Ana, 1, 2 años. Otra: ¿y con Mac? contesto: mas. Otra: ¿tiene conocimiento porque termino de trabajar Ana Peña? contesto: ella tiene un niño especial y estaba faltando mucho al trabajo, tuvo problemas con la coordinación, como que querían sacarla. Otra: ¿cuál fue el último supervisor de Ana Peña? contesto: en la unidad de desintoxicación, sería Néstor Rolon…”. De la Deposición de la testiga manifestó no tener conocimiento sobre los cuales el Ministerio Público acusó al Ciudadano Mac Arturo Benoit. En tal sentido, esta Instancia otorga el valor probatorio que de tales deposiciones se desprende, esto de las siguientes preguntas y contestes: ¿diga la testiga si laborando allí en el IDENA en ese año 2009, escucho o vio alguna actitud del ciudadano Mac Benoit en contra de la ciudadana Ana Peña, en cuanto a un acoso sexual? contesto la pregunta: no vi nada, ni escuche nada”. ¿En el famoso evento de la semana aniversario, le comentaron el incidente que tuvo Benoit con la señora Ana Peña, en relación al comentario te quieres comer este chocolatico? contesto: no. Otra: ¿la observo nerviosa, molesta en ese evento? contesto: no”. ASÍ SE RESUELVE.


5.- La Declaración del Ciudadano JARVIS DANIEL LEONARD BRIÑEZ, titular de la Cedula de identidad N°16.493.007, impuesto de las generalidades le ley, expuso: “soy educador de calle, y Mac es el coordinador de los educadores de calle, me convocaron para ser testigo en el juicio, me desempeño como educador de calle desde febrero de 2009, hasta mayo del 2009, después 6 meses en hijos del sol y después solicite mi cambio para divino niño, en relación al caso al juicio, para mi la relación que ha tenido Mac Benoit, ha sido todo dentro del parámetro de la normalidad, dentro de lo que cabe, si me ha llamado la atención lo ha hecho, pero dentro de los parámetros laborales…” La Defensa pregunta: ¿diga si conoce a Mac Benoit y Ana Peña y de donde? contesto: si los conozco, Mac es mi jefe inmediato y Ana fue mi compañera de trabajo, primero estuvo como coterapeuta y luego como educadora prelamos allá. Otra: ¿diga el testigo si laborando en divino niño, escucho de Ana Peña de actos irregulares de Mac Benoit en su contra digamos de acoso sexual? contesto: en ningún momento me toco ese tema. Otra: ¿cuando llego a tener conocimiento de ese presunto acoso sexual de Benoit en contra de Ana Peña? contesto: se me pidió que fuese testigo del acto como tal, cuando existió la denuncia de Ana Peña tengo conocimiento de lo que estaba pasando, pero anteriormente no. Otra: ¿sabe las causas por las cuales la ciudadana Ana Peña dejo del laborar en los programas llevados por el IDENA? contesto: no me compete, no son mis funciones dentro del programa ella fue cambiada del divino niño a la unidad de desintoxicación, pero las causas no las conozco. Otra: ¿diga el testigo si estando dentro del IDENA escucho o vio algunas irregularidades del ciudadano Mac Benoit? contesto: no, no tengo nada que decir en relación a eso, mis relaciones son laborales, bueno yo tuve un pequeño percance, también amerite un procedimiento administrativo y el me apoyo con el otro coordinador…” La Fiscalia del Ministerio Publico pregunta: ¿quién es su jefe inmediato? contesto: Mac Benoit. Otra: ¿desde que año? contesto: desde el 2007, creo que desde febrero del 2007. Otra: ¿cuantas evaluaciones le han realizado a usted? contesto: la ultima evaluación, la realizo la directora general del IDENA, y la anterior pertenecíamos a la fundación niños del sol, nos hicieron dos evaluaciones, una Néstor Rolon y la otra la directora Marta Montiel, que es la que usted refiere como directora general y antes, dos evaluaciones una Mac Benoit y la otra Quiroz. Otra: ¿cómo salio en la que le realizo Mac Benoit? contesto: el educador del cuatrimestre. Otra: ¿pero como salio? contesto: por encima de lo esperado. Otra: ¿en el marco de la celebración de los actos del divino niño, en el 2009, usted asistió? contesto: si. Otra: ¿en que área se encontraba usted? contesto: en el área de recreación, tengo dones soy chef estaba también en el área de cocina, tengo contacto con todas las áreas, mi participación fue como recreador de las actividades en la cancha, pero como tengo que cambiarme, tuve que estar en el trailer. Otra: ¿tiene un trailer específico para cambiarse la ropa? contesto: si. Otra: ¿solo para cambiarnos de ropa? contesto: si, pero es usado por los beneficiarios, un área es del coordinador de los educadores y un loker de los educadores. Otra: ¿estuvo usted dentro de un trailer donde se encontraba Ana Peña y Luis Villa, si o no? contesto: si y no, si estuve pero no con los tres al mismo tiempo. Otra: ¿coincidió usted en un trailer donde estaban Ana, Mac y Luis Villa? contesto: no…” El Juez Especializado pregunta: ¿explíquele al tribunal ese si pero no? contesto: si, porque el señor Luis Villa pertenece al equipo de recreación y el señor Mac Benoit como jefe inmediato nos estaba diciendo lo que tocaba en ese momento, yo servía los pasapalos y cosas para los beneficiarios, estuve aquí y allá, en momentos estaba Mac, en momentos estaba Ana Peña, en momentos estaba Luis Villa, por eso le digo a la doctora que si y no, no prele en un trailer con ellos tres y mi persona. Otra: ¿tuvo usted conocimiento ese día o días posteriores de la situación que vivió Ana Peña en esa semana aniversaria? contesto: no tuve conocimiento de la situación cuando me pide que sea testigo del caso. Otra: ¿cuantos trabajadores son ustedes? contesto: en ese momento eran 36 personas. Otra: ¿si le pasaba algo a unos de esas 36 personas que comparten, ustedes se enteraban de cualquier situación? contesto: claro mas que todos los educadores compartimos las 24 horas, ella como educadora estaba de guardia de mañana y yo estaba en las guardias de calle, ella en su espacio y yo en el mió pero si prelavamos y compartíamos. Otra: ¿no le comento ninguna situación? contesto: no. otra: ¿en ese ínterin, en esa actividad de cambiarte, de cocina, observo usted, la noto distinta en la actitud? contesto: no, estaba todo dentro de la normalidad, compartiendo con las personas. Otra: ¿si ahí hubiese habido una discusión entre el señor Benoit y Ana alguien se hubiese percatado? contesto: si, es como usted dice, si se escucha, si se esta en área y uno esta en otra se escucha, si se habla fuerte, si la puerta esta cerrada no. Otra: ¿si hubiese habido una discusión se escucha? contesto: si. Otra: ¿Villa siendo tu compañero de actividades recreativas, de cocina y como educadores de calle, le comento alguna discusión de Ana y Benoit ese día o días posteriores? contesto: no, me entero que Luis Villa es testigo cuando comenzó el juicio, me llamo Mac me dijo han declarado estas personas, Luis nunca me manifestó, no sabia que Luis era testigo del caso. Otra: ¿no hubo ningún comentario, ningún brollo que usted se haya enterado? contesto: no…”. De la Deposición de la testiga manifestó no tener conocimiento sobre los cuales el Ministerio Público acusó al Ciudadano Mac Arturo Benoit. En tal sentido, esta Instancia otorga el valor probatorio que de tales deposiciones se desprende, esto de las siguientes preguntas y contestes: ¿diga el testigo si laborando en divino niño, escucho de Ana Peña de actos irregulares de Mac Benoit en su contra digamos de acoso sexual? contesto: en ningún momento me toco ese tema. ¿Tuvo usted conocimiento ese día o días posteriores de la situación que vivió Ana Peña en esa semana aniversaria? contesto: no tuve conocimiento de la situación cuando me pide que sea testigo del caso. ¿Cuantos trabajadores son ustedes? contesto: en ese momento eran 36 personas. ¿Si le pasaba algo a unos de esas 36 personas que comparten, ustedes se enteraban de cualquier situación? contesto: claro mas que todos los educadores compartimos las 24 horas, ella como educadora estaba de guardia de mañana y yo estaba en las guardias de calle, ella en su espacio y yo en el mió pero si prelavamos y compartíamos. ¿No le comento ninguna situación? contesto: no. ¿En ese ínterin, en esa actividad de cambiarte, de cocina, observo usted, la noto distinta en la actitud? contesto: no, estaba todo dentro de la normalidad, compartiendo con las personas. ¿Si ahí hubiese habido una discusión entre el señor Benoit y Ana alguien se hubiese percatado? contesto: si, es como usted dice, si se escucha, si se esta en área y uno esta en otra se escucha, si se habla fuerte, si la puerta esta cerrada no. ¿Si hubiese habido una discusión se escucha? contesto: si. ASÍ SE RESUELVE.


6.- La Declaración del ciudadano JESUS ENRIQUE QUIÑONES SANCHEZ, titular de la Cedula de identidad N° 17.918.377, impuesto de las generalidades le ley, expuso: “conozco a la señora Ana Peña y Mac Benoit en el ambiente laboral, nunca vi una relación que no fuese mas que laboral…”. La Defensa Pregunta: ¿que tiempo tiene conociendo a Ana Peña y Mac Benoit? contesto: desde el 2008. Otra: ¿cuál es su cargo? contesto: educador de calle, desde septiembre del 2008. Otra: ¿donde se desempeña? contesto: centro de atención integral divino niño. Otra: ¿observo o escucho alguna situación irregular por parte de Mac Benoit en contra de Ana Peña por acoso sexual? contesto: en ningún momento solo había una relación laboral…” La Fiscalia pregunta: ¿llego a laborar en los trailer en enero del 2009? contesto: en los trailer, es posible ya que trabajamos por guardia. Otra: ¿en ocasión de la celebración del divino niño, en el aniversario, estuvo presente? contesto: claro. Otra: ¿estuvo dentro del trailer? contesto: no. Otra: ¿y cual fue su rol? contesto: estaba en el portón…”. Igualmente, el testigo manifestó no tener conocimiento sobre los cuales el Ministerio Público acusó al Ciudadano Mac Benoit. En tal sentido, esta Instancia otorga el valor probatorio que de tales deposiciones se desprende, esto es: ¿observo o escucho alguna situación irregular por parte de Mac Benoit en contra de Ana Peña por acoso sexual? contesto: en ningún momento solo había una relación laboral…”. Así se establece.


7.- La Declaración de la ciudadana MARILYN NEOSELINE ATENCIO SANCHEZ, titular de la Cedula de identidad N° 12.381.372, impuesto de las generalidades le ley, expuso: “me solicitaron que viniera para acá, por un hecho relacionado con el señor Mac Benoit, tiene que ver con una situación dentro de nuestra institución, cuando le llego la notificación a Mac Benoit fue que tuve conocimiento…” La Defensa pregunto: ¿diga si conoce a Mac Benoit y Ana Peña y de donde? contesto: si los conozco, a Mac desde el 2003 y luego conocí a Ana, Mac fue compañero de trabajo y también fue mi jefe. Otra: ¿diga si escucho, llego a ver o existió algún comentario, sobre el ciudadano Mac Benoit en que supuestamente acosaba sexualmente a Ana Peña? contesto: solo tuve conocimiento para el momento de la notificación, anteriormente no había escuchado ningún rumor. Otra: ¿Ana le manifestó algún problema con Mac Benoit, en cuanto a que este la acosaba sexualmente? contesto: no…” La Fiscalia del Ministerio Publico pregunta: ¿quién es su jefe inmediato? contesto: Mac Benoit. Otra: ¿desde que fecha labora usted con IDENA? contesto: desde el 2003. Otra: ¿que cargo ocupa actualmente? contesto: comencé como educadora de calle, luego psiocopedagoga y después como coordinadora de co-terapeuta. Otra: ¿compartió con Ana Peña? contesto: en el 2009, en la comunidad terapéutica. Otra: ¿donde queda su sede de trabajo? contesto: vía al aeropuerto. Otra: ¿en enero del año 2009 en la festividad de la semana aniversario del divino del 2009, asistió? contesto: si, todos los años se acostumbra a hacer ese evento. Otra: ¿y donde lo hicieron? contesto: en el divino niño, siempre los hacen ahí. Otra: ¿donde estaba usted? contesto: en el área de la cancha. Otra: ¿solo en la cancha? contesto: llegue a ir a otros espacios, pero me erradique en la cancha. Otra: ¿cuales espacios? contesto: los traileres. Otra: ¿fue a los traileres? contesto: si, que es el patio en si. Otra: ¿entro a los traileres ese día? contesto: si. Otra: ¿a cual trailer entro? contesto: a los diferentes. Otra: ¿cuantos hay? contesto: 3. Otra: ¿cuales visito ese día? contesto: estuve en el área de la televisión. Otra: ¿a cuantos fue? contesto: 2, lugar de pernocta y a las oficinas. Otra: ¿quienes estaban en pernocta? contesto: diferentes educadores. Otra: ¿había algún coordinador? contesto: no recuerdo quienes estaban…”. El Juez Especializado pregunto: ¿en ese programa le hizo algún comentario de la relación con Mac Benoit, en cuanto al presunto acoso sexual? contesto: no. Otra: ¿en esa semana aniversario hubo algún incidente entre ellos? contesto: no, me llamo la atención cuando llego la citación, porque no tenía conocimiento de los hechos…”. De la misma manera, esta testimonial manifestó no tener conocimiento sobre los cuales el Ministerio Público acusó al Ciudadano Mac Benoit. En tal sentido, esta Instancia otorga el valor probatorio que de tales deposiciones se desprende, esto es: ¿diga si escucho, llego a ver o existió algún comentario, sobre el ciudadano Mac Benoit en que supuestamente acosaba sexualmente a Ana Peña? contesto: solo tuve conocimiento para el momento de la notificación, anteriormente no había escuchado ningún rumor. ¿Ana le manifestó algún problema con Mac Benoit, en cuanto a que este la acosaba sexualmente? contesto: no…”. Así se establece.


8.- La Declaración de la ciudadana YANETH COROMOTO LAYETH MARTINEZ, titular de la Cedula de identidad N° 5.838.383, impuesta de las generalidades le ley, expuso: “bueno mi relación con el señor Benoit, es de tipo laboral, estoy acá, porque tengo conocimiento desde hace un año y algo mas, le presentaron un cargo de acoso sexual, por una ex compañera nuestra Ana Peña, me dijo que le sirviera de testigo, para que lo pudiera aportar de apoyo…“. La Defensa pregunta: ¿diga la testigo si conoce a los ciudadanos Mac Benoit y Ana Peña y porque ese conocimiento? contesto: si, los conozco de vista, trato y comunicación, a Mac desde el 2006, cuando trabajamos en divino niño y a Ana, ella era la enfermera del consultorio, porque yo soy medico y el era el coordinador de los educadores de calle. Otra: ¿escucho, vio, o Ana Peña le participo de actos irregulares de Benoit en contra de ella, como seria un acoso sexual? contesto: en ningún momento, escuche, ni vi, ni ella hizo ningún comentario, en cuanto a este hecho. Otra: ¿tiene conocimiento de las causas por las cuales Ana Peña no labora en el IDENA? objeción del ministerio público. Ha lugar la objeción. Reformula. Otra: ¿acostumbra a asistir a las fiestas aniversarias del IDENA? contesto: en oportunidades he asistido a algunas reuniones. Otra: ¿recuerda en cuales asistió? contesto: en algunas asistí y en oportunidades pudo haber asistido Ana y Mac. Otra: ¿llego a tener conocimiento de alguna discusión entre Ana y Benoit en alguna de esas actividades de aniversario? contesto: no escuche, en esos festejos alguna discusión entre ellos. Otra: ¿cuando tuvo conocimiento de los hechos por los cuales se encuentra Mac Benoit en este juicio? contesto: año, un año y medio…”. La Fiscalia del Ministerio Público pregunto: ¿cuál es su especialidad? contesto: soy medico general. Otra: ¿año que empezó a laborar en la alcaldía de Maracaibo y en el IDENA? contesto: en la alcaldía de Maracaibo en el 2002 y en el divino niño en el 2006. Otra: ¿hasta la presente fecha? contesto: no hasta el 2008. Otra: ¿y luego? contesto: continué en comisión de servicio en las clínicas móviles. Otra: ¿para enero del año 2009, donde estaba prestando sus servicios como medico? contesto: comedor escuela, Luis Hurtado Higuera. Otra: ¿donde queda? contesto: Parroquia Luis Hurtado Higuera. Otra: ¿algún punto de referencia? contesto: zona industrial, después de nasa. Otra: ¿asistió a las festividades de la semana aniversario en enero del 2009 en el divino niño? contesto: si. Otra: ¿y donde se encontraba usted? contesto: en la cancha. Otra: ¿solo estuvo en la cancha? contesto: si…”. Igualmente, esta testimonial al igual que los otros manifestó no tener conocimiento sobre los cuales el Ministerio Público acusó al Ciudadano Mac Benoit. En tal sentido, esta Instancia otorga el valor probatorio que de tales deposiciones se desprende, esto es: ¿llego a tener conocimiento de alguna discusión entre Ana y Benoit en alguna de esas actividades de aniversario? contesto: no escuche, en esos festejos alguna discusión entre ellos. ¿Escucho, vio, o Ana Peña le participo de actos irregulares de Benoit en contra de ella, como seria un acoso sexual? contesto: en ningún momento, escuche, ni vi, ni ella hizo ningún comentario, en cuanto a este hecho…” Así se establece.


9.- La Declaración del ciudadano NESTOR ENRIQUE ROLON ALTUVE, titular de la Cedula de identidad N° 13.007.778, impuesto de las generalidades le ley, expuso: “fui citado promovido por la defensa para declarar sobre la situación del juicio que se le procede al señor Mac Benoit…” La Defensa pregunta: ¿conoce a Mac Benoit y Ana Peña y de donde? contesto: si los conozco a ambos, a Ana desde el 2008 en la fundación niños del sol, y a Mac desde el 2004, de la misma institución. Otra: ¿qué cargo desempeña? contesto: coordinador de coterapeutas de la unidad de desintoxicación desde el principio del 2009. Otra: ¿fue jefe inmediato de Ana Peña, y de ser así donde ocurrió? contesto: 2009, finales de mayo, principio de junio, fue pasada a la unidad de desintoxicación, tuvo un mes conmigo. Otra: ¿de donde provino ella? contesto: venia del programa comunidad terapéutica y antes divino niño, ella llega porque al parecer presento algunos inconvenientes en divino niño, se decidió en reuniones de coordinadores darle oportunidad en comunidad terapéutica ahí duro mes y medio y luego paso a desintoxicación. Otra: ¿le manifestó algún acoso sexual? contesto: en ningún momento, ella a mi no me hizo ninguna referencia. Otra: ¿tiene conocimiento si no le fue renovado el contrato y la causa? contesto: la causa fue la no renovación del contrato, el personal transferido al IDENA, tenía un contrato de seis meses, ella tenía varias amonestaciones y aunado a su evaluaron Jean Carlos Martínez director de estado del IDENA toma la determinación de no renovar el contrato. Otra: ¿Mac le realizo alguna evaluación en la unidad donde usted se encontraba como coordinador? contesto: es responsabilidad de cada coordinador de programa, fueron bajo mi responsabilidad, así como el de comunidad terapéutica y en divino niño, le correspondió a Mac…” La Fiscalia pregunta: ¿que tipo de problemas tuvo Ana Peña en divino niño? contesto: arrojaba irregularidades a nivel laboral, inasistencias, no cumplimiento de su rol como educador de calle y coterapeuta, ella llega bajo esa condición, se le da la oportunidad de continuar pero como terapeuta. Otra: ¿en esas reuniones, si, es de conocimiento de los coordinadores la causa de no renovación de un contrato? contesto: no. Otra: ¿y como tiene conocimiento? contesto: se rumoro, por incumplimiento de sus funciones. Otra: ¿fue coordinador de los trailer? contesto: en 2003, 2008. Otra: ¿en 2009? contesto: no. otra: ¿usted estuvo presente en un trailer en un gesto censurable cuando Mac Benoit tomo a Ana Peña por la espalda y le dijo te quieres comer este chocolatico? contesto: no…” El Juez Especializado pregunta: ¿estuvo usted presente el día que Mac Benoit evaluó a Ana Peña? contesto: no, nunca estuvo presente, no la evaluación de manera inmediata son de cada uno, a el su personal y a mi, mi personal, pero no compartimos evaluaciones. Otra: ¿cuando ella fue trasladada, el se traslado a evaluar a Ana Peña? contesto: no, la evaluación me correspondió a mí, el corto tiempo que ella estuvo ahí…”. El testigo manifestó no tener conocimiento sobre los cuales el Ministerio Público acusó al Ciudadano Mac Benoit. En tal sentido, esta Instancia otorga el valor probatorio que de tales deposiciones se desprende, esto es: ¿le manifestó algún acoso sexual? contesto: en ningún momento, ella a mi no me hizo ninguna referencia. Así se establece.

10.- La Declaración de la ciudadana YENNY MARY FERNANDEZ CHACIN, titular de la Cedula de identidad N° 7.902.281, impuesto de las generalidades le ley, expuso: “soy trabajadora social, en la fundación niño simón, fui visitada por el doctor acá presente para informarme que la ciudadana Ana trabajadora del IDENA esta acusando al señor Mac de la no renovación de su contrato y de un presunto acoso sexual…” La Defensa Pregunta: ¿conoce a Mac Benoit y Ana Peña? contesto: si, ambos han sido trabajadores del IDENA y de la fundación niños del sol, fueron trabajadores míos. Otra: ¿mientras usted laboro y ocupaba ese cargo de directora general, hubo alguna participación de Ana Peña de hechos irregulares por un supuesto acoso sexual? contesto: no nunca. Otra: ¿sabe usted las causas por las cuales no se le renovó el contrato a Ana Peña? contesto: si tenemos procedimientos administrativos, por recurrencia de reincidencias en los trabajadores, la decisión la toma caracas, ella tenia con nosotros 6 meses y por diferentes incidentes, con los adolescentes internos en rehabilitación niños y adolescentes por consumo de drogas, hubo quejas de los internos en donde todos los adolescentes firmaron con el psicólogo de la institución y por la ausencia de sus funciones, dejo a los muchachos sin supervisión, se levantaron las amonestaciones debidas, rezan en el expediente que esta en caracas y las copias están aquí…” El Juez Especializado pregunta: ¿como usted siendo directora no tuvo conocimiento de la situación que vivía Ana Peña con Benoit? contesto: nunca llego ninguna novedad, ni de partes de sus compañeros, ni de parte de Ana Peña, en su expediente no hay ningún tipo de situación, sólo los procedimientos administrativos debidos, reposan en su expediente…” La Defensa Pregunta: ¿quien fue el ultimo jefe inmediato de Ana Peña? contesto: Néstor Rolon en el programa de desintoxicación. Otra: ¿es posible que un coordinador de un área se traslade a otra área para hacer una evaluación a otra persona, en un área distinta para evaluar a una trabajadora? contesto: no. otra: ¿advirtió de que se mantuvieran al margen a los compañeros de Ana Peña? contesto: no. otra: ¿autorizo que un coordinador de un área diferente evaluara a una trabajadora de otra área? contesto: no…” El Juez Especializado pregunta: ¿desde que usted tuvo conocimiento no existe nada en el expediente de la victima? contesto: es que yo me entere 5 meses después y porque llamaron de caracas, que ella estaba allá. Otra: ¿solicito la revocatoria del contrato de Ana Peña? contesto: no solicitamos revocatorias. Otra: ¿se reunió con los coordinadores para tratar el caso de Ana Peña, opino con respecto a la no renovación del contrato? contesto: no. Otra: ¿hizo Mac Benoit la evaluación? contesto: cuando el tiempo que estuvo bajo su supervisión si. Otra: ¿no le decían mami Jenny? contesto: no ni los muchachos…” La Fiscalia Pregunta: ¿a que doctor se refiere? contesto: al abogado. Otra: ¿cuando la visto el abogado? contesto: reciente, la fecha no me la se, hace varios meses, al inicio de año. Otra: ¿que le indico el abogado en esa visita? contesto: que íbamos a ser llamados a juicio, que si tenia la posibilidad de asistir al juicio para hablar de la trayectoria de Mac. Otra: ¿durante cuanto tiempo laboro en IDENA? contesto: 10 años. Otra: ¿donde estaba ubicada su oficina? contesto: vía aeropuerto en el centro de desintoxicación. Otra: ¿cuál es su función? contesto: daba las líneas programáticas de cada uno de los programas. Otra: ¿supervisa cada uno de los programas? contesto: si, el cumplimiento de objetivos, seguimiento de metas. Otra: ¿cantidad de personas bajo su supervisión? contesto: casi 240 personas. Otra: ¿como era al supervisor en cada uno de los espacios? contesto: había un jefe inmediato por departamento, que reporta a la dirección mensualmente y había un fed back cada 6 meses. Otra: ¿llego a ser jefe inmediato de Ana Peña, el acusado Mac Benoit? contesto. Si en el centro divino niño. Otra: ¿le practico una evaluación de desempeño, si o no? contesto: en el tiempo que estuvo con ella si. Otra: ¿luego de esa evaluación los coordinadores se reunían con usted? contesto: todos los meses nos reuníamos. Otra: ¿después de la evaluación? contesto: no, se remiten a caracas. Otra: ¿directamente? contesto: no, me llegan a mí y yo las remito. Otra: ¿donde sigue usted laborando? contesto: IDENA en comisión de servicio como directora general. Otra: ¿Ana Peña le solicito que la cambiara de programa? contesto: no. Otra: ¿en la festividad del día del divino niño usted estaba ahí? contesto: no se de que festividad me esta hablando. Otra: ¿usted frecuentaba esas actividades? contesto: claro. Otra: ¿presenció algún percance entre Ana Peña y Benoit? contesto: no presencie. Otra: ¿le llego algún comentario? contesto: no, nunca. Otra: ¿el señor Benoit como jefe inmediato, llego a participarle algún tipo de quejas? contesto: si pero todas eran laborales. Otra: ¿todo el mundo sabía del acoso sexual de Mac Benoit en contra de Ana Peña? contesto: perdón, 5 meses después de colocar la denuncia en IDENA central, es allí cunado ella lo dice. Otra: ¿se lo dijo a usted? contesto: no. Otra: ¿dentro se estaba manejando este tipo de situación, en el tiempo que ella estaba allí? contesto: no. Otra: ¿y como controla el personal? contesto: el control existía y nadie nunca dijo nada, yo no puedo decir algo que no se, ni puedo intervenir sobre algo que no conozco…” El Juez Especializado pregunta: ¿le participo el señor Benoit que fue imputado por esos delitos? contesto: si claro. Otra: ¿cuantos trabajadores supervisa el señor Mac Benoit? contesto: 14. Otra: ¿para esa fecha junio del 2009, a cuantos trabajadores no se le renovaron los contratos? contesto: tres trabajadores. Otra: ¿y bajo la supervisión de Mac Benoit? contesto: ninguno. Otra: ¿quién era el jefe inmediato de Ana Peña? contesto: era Néstor Rolon. Otra: ¿Néstor Rolon tiene el mismo cargo de nivel? contesto: si. Otra: ¿es usual que suceda que un coordinador evalué a un trabajador de otra área? contesto: no, un área no tiene nada que ver captación de calle y clínica de desintoxicación. Otra: ¿quien ordeno el traslado de Ana? contesto: yo porque había muchas situaciones. Otra: ¿quien se lo comunicaba? contesto: Mac. Otra: ¿llamo a Ana? contesto: si. Otra: ¿manifestaron aquí sus empleados que por instrucciones suyas, era mejor que se mantuvieran al margen, eso es cierto? contesto: eso es falso, ¿todo queda por escrito, autorizaba cambios de guardias nocturnos no escritos? contesto: no tiene que ser por escrito. Otra: ¿el coordinador del programa no puede llamar al personal? contesto: a menos que sea una emergencia, tiene que estar autorizado por el coordinador del programa, coordinador de los coterapeutas y educadores y el director general. Otra: ¿ya era jefa de ella desde niños del sol? contesto: si. Otra: ¿y su conducta irregular fue desde el 2009? contesto: no desde el 2008, por eso fue cambiada tantas veces, el ministerio asumió la nomina tal cual, ella estaba contratada porque era nueva…” La Fiscalia pregunta: ¿cuantas evaluaciones se realizaron a Ana Peña? contesto: tres. Otra: ¿como salio? contesto: en la primera resaltaron sus ausencias. Otra: ¿cuáles son los rangos? contesto: excelente, bueno, por debajo de lo esperado, deficiente. Otra: ¿qué resultado arrojo la primera? contesto: dentro de lo esperado, con muchas observaciones. Otra: ¿quien se la realizo? contesto: Mac. Otra: ¿y la segunda quien se la realizo? contesto: Agustín Aguinaga. Otra: ¿y la tercera? contesto: Néstor Rolon…” El Juez pregunta: ¿cuando fue la transferencia? contesto: octubre 2008 con el cambio de gobierno. Otra: ¿Mac ingresa el 01-01-09? contesto: todos entramos en esa fecha…” La Fiscal del Ministerio Publico pregunta: ¿cual es la forma de proceder de una directora, cuando un funcionario tiene una investigación penal? contesto: la información se paso a nivel central, yo tramite la información, si hice la denuncia a la dirección de estado. Otra: ¿se aperturo un procedimiento administrativo? contesto: 5 meses después, se espero que ella hiciera las actuaciones y la conversación que yo sostuve, investigue sobre los presuntos actos indecorosos, acoso sexual, me acerque a divino niño y todo fue negativo, nunca nadie comento nada, ni ninguno de los educadores nos manifestó nada…”. Igualmente que el testigo anterior, manifestó no tener conocimiento sobre los cuales el Ministerio Público acusó al Ciudadano Mac Benoit. En tal sentido, esta Instancia otorga el valor probatorio que de tales deposiciones se desprende, esto es: ¿como usted siendo directora no tuvo conocimiento de la situación que vivía Ana Peña con Benoit? contesto: nunca llego ninguna novedad, ni de partes de sus compañeros, ni de parte de Ana Peña, en su expediente no hay ningún tipo de situación, sólo los procedimientos administrativos debidos, reposan en su expediente…”. Así se establece.


DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

En este estado una vez declarada cerrada la recepción de pruebas, previa imposición del los Preceptos Constitucionales, el acusado expuso “realmente estoy asombrado de a lo largo del juicio las declaraciones de la señora ana peña con referencia a hechos de acoso sexual y violencia psicológica, debido a que siempre fue un trato enmarcado en un respeto y en un contexto laboral, en cuanto a los hechos puntuales que se refiere, igual que al principio, desconozco tales hechos, porque son falsos, inclusive la señora ana peña conoce a mi esposa sabe perfectamente que tengo 2 hijos, que tengo una familia, que fui hasta su casa, también manifiesta que fui a su casa, nunca, ni se donde vive, nunca llegue a ir a su casa y con respecto a la situación que tiene que ver con el kilómetro 4 y respecto a unas palabras que le dije, nunca ocurrió, ya ese expediente había sido archivado, me llego una citación, porque y que había tenido una situación conmigo en el kilómetro 4, a lo largo de mi trayectoria, he tenido la responsabilidad de modelar conducta, de los niños y adolescentes que están en el centro y la de los empleados, que la dirección me ha delegado, Luis Villa en una oportunidad conversamos recuerdo que lo lleve a su casa con respecto a que le había llegado una citación asombrado preguntándome, porque no conocía tal situación, inclusive no me han llamado, tampoco lo hice en nombre de la licenciada Jenny Fernández, lo hice por mi voluntad, al señor luke también me le acerque, después que tuve conocimiento de la acusación, hay una situación legal con tu señora, eso es problema de ustedes, eso no tiene nada que ver conmigo, me dijo tiene una obsesión contigo, Juan Barraza, me lo encontré en hijos del sol una vez en la sede administrativa y me decía que ana me llamo y me dijo que esta promoviendo un proceso legal en tu contra, ten cuidado porque esa señora es de armas tomar, pero se asentó de su trabajo, yo notifico a la dirección y me informaron que tenía que levantar tres actas, y me dijo te vas a atener a las consecuencias, vas a ver lo que vamos a hacer en contra de ti, para sorpresa fue encontrármelo aquí…”.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Evaluación Psicológica, de fecha 12 de Marzo de 2010, suscrito por la Psicóloga Forense PSIC. MARIA ALEJANDRA FINOL, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la victima de actas ANA DEL CARMEN PEÑA COLINA, en fecha 09-11-2009, La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “De acuerdo a los resultados obtenidos, de la evaluación psicológica realizada, a la ciudadana antes mencionada, se concluye que no presenta indicadores significativos de trastorno mental para el momento de la presente evaluación. Tales resultados fueron ratificados y explicados por la experta en audiencia de juicio, como quedo establecido en su declaración antes valorada, en razón de lo cual, esta Instancia solo concede el valor probatorio que de ella se desprende y en los términos ya establecidos. ASÍ SE RESUELVE.

2.- Oficio N° IDENA-02-06-0333-2010, de fecha 28-06-10, suscrita por la Presidenta del Instituto Autónomo Consejo nacional de Derechos de niños, Niñas y Adolescentes, dirigida a ala Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Zulia, mediante cual informan que el ciudadano MAC ARTURO USLAR BENOIT SIERRA, se desempeña como coordinador de Educadores de la calle, en esa institución y la ciudadana ANA DEL CARMEN PEÑA COLINA, se desempeño como Co-terapeuta, egresando en fecha 26-06-09, por la culminación de su contrato de trabajo a tiempo determinado. La presente documental solo refleja la relación laboral del Ciudadano Mac Benoit y de la ciudadana Ana Peña con el Instituto Autónomo IDENA, en razón de lo cual, esta Instancia solo concede el valor probatorio que de ella se desprende y en los términos ya establecidos. ASÍ SE RESUELVE.

3.- Oficio N° IDENA-17-787-2010, de fecha 26-06-10, suscrita por la Gerente de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de niños, Niñas y Adolescentes, dirigida a la ciudadana Ana Peña, mediante cual informan que la ciudadana ANA DEL CARMEN PEÑA COLINA, que el contrato de trabajo, a tiempo completo determinado, suscrito por ese ente con fecha de vencimiento el 30-06-09, no seria renovado. De la presente documental ilustra solamente a este Tribunal de la situación contractual que presenta la ciudadana Ana Peña, en razón de lo cual, esta Instancia solo concede el valor probatorio que de ella se desprende y en los términos ya establecidos. ASÍ SE RESUELVE.

DE LA MOTIVACION

Este Tribunal Unipersonal en Audiencia Oral y Privada, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de éste acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, la cual consiste en la búsqueda de la verdad y aplicación de la Justicia; luego de haber decidido, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, determinó que “La actividad probatoria desplegada por el Ministerio Público del Estado Zulia, no fue suficiente para determinar la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL, en los términos previsto y sancionado en los artículos 39 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ANA DEL CARMEN PEÑA COLINA, ni la culpabilidad del acusado MAC ANTONIO USLAR BENOIT SIERRA, plenamente identificado en actas”. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, se hace importante antes de establecer la fundamentación de hecho y de derecho, de éste fallo absolutorio, que una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través de lo cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez como director del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas. Es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público no logro aportar los elementos de convicción suficientes a esta Instancia mediante las probanzas evacuadas en juicio, esto es: el dicho de la victima quien esgrimió una narración de los hechos, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en fecha 03-11-2009, 01-02-201 y el 26-03-10 y de difícil comprensión en el relato de los hechos, descritos en juicio y forma distinta en cada una de las declaraciones aportadas al proceso, y a su vez no guarda relación con las testimoniales de los ciudadanos JUAN BARRAZA, SHADLEE LUQUE, LUIS DANIEL VILLA Y YORGE ALEXANDER VERGARA, evacuadas en juicio. De igual forma no fueron aportados otros medios de prueba que consolidaran la pretensión fiscal, como experticias de barrido a teléfonos celulares, rastreo y verificación de llamadas, fijaciones fotográficas, vaciado de contenidos de mensajes de textos, entre Otras.

Surge convicción en este Juzgador sobre el contenido contradictorio e inverosímil, de la testimonial de la victima, dichos incongruentes y de difícil comprensión en el relato de los hechos, descritos en juicio y forma distinta en cada una de las declaraciones aportadas al proceso, vale decir, hace señalamientos de que en fecha 18-02-2010, estando frente a su casa, siendo las 10:20 pm, por cuanto no había luz, paso el ciudadano Mac Benoit, y le arrojo tres bolsas de arenas a su casa y que luego fue a polimaracaibo, a poner la denuncia pero por no tener carro no pudieron ir a su domicilio, este tribunal analizando tales dichos se pregunta ¿como es que siendo las 10:20 pm. de la noche y no habiendo luz la ciudadana pudo reconocer al ciudadano Mac Benoit como la persona que le tiro las bolsas de arenas a su casa?. Asimismo se pregunta este Juzgado ¿Cómo es que la ciudadana fue a poner la denuncia por ante el Departamento policial de polimaracaibo y este por no tener carro se negó a procesar la denuncia? Dichos estos que carecen de total credibilidad por parte de este Juzgador, llena y plagada de innumerables dudas de lo narrado por la victima. Asimismo la victima manifiesta que en fecha 24-03-2010, encontrándose en el kilómetro 4 carretera vía a Perija, se encontró al ciudadano Mac Benoit quien la amenazo y la agarro por el brazo, siendo que forcejeo con el ciudadano Mac Benoit la ciudadana Ana Peña y le quito la gorra que llevaba, el referido ciudadano. Igualmente que de lo anterior estos hechos narrados carecen de total credibilidad, por cuanto la victima refiere que una vez que le quita la gorra al ciudadano Mac Benoit, se dirige a puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y coloca la denuncia de los hechos, y le entrega como prueba de interés criminalisticos la gorra que portaba el ciudadano Mac Benoit, pero es el caso que no consta en actas que fuera admitida, ninguna actuación por parte de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ni testimonios por parte de funcionarios de dicha institución que avalen lo dicho por la victima, de la misma manera de lo narrado por parte de la victima en esta sala al adminicularlo con la testimonial de la Psicóloga Maria Alejandra Finol, nos encontramos que la experta a las preguntas realizadas manifestó: ¿esos rasgos de personalidad, con cualquier situación que se le presente, la va a percibir como hostil? contesto: ella es una persona que es desconfiada a las relaciones interpersonales, cualquier situación que perciba como amenazante va a reforzar su alejamiento hacía las relaciones interpersonales y va a percibir el medio como hostil. Otra: ¿esos indicadores emocionales, es un rasgo de personalidad de ella o es producto de su situación actual? contesto: es de ella…”. De tal modo y con la experiencia científica de la exponente la misma da certeza que la conductas de la victima son propias de la personalidad de ella, ha logrado percibir esta Instancia mediante el principio de inmediación, unos dichos inconsistentes e incongruentes entre sí, cuyo contenido no guarda relación con lo versionado en la denuncia y su ampliación como ya se dijo, asimismo la victima en su narración también manifiesta haber recibido llamadas telefónicas en horas nocturnas por parte del ciudadano Mac Benoit, quien le manifiesta una serie de vulgaridades y insinuaciones indecorosas, estos dichos al adminicularlos con los dichos del testigo Shadlee Luque, quien en sala respondió las siguientes preguntas: ¿usted no presencio los hechos? contesto: solo escuche cuando ella puso el altavoz. ¿Si reconoció la voz de Benoit por teléfono? contesto: si…”. Al adminicular estos conteste, tenemos que si bien es cierto el ciudadano Shadlee Luque asevera que escucho por el altavoz, al ciudadano Mac Benoit, pero no es menos cierto que en su deposición en ningún momento hace referencia de lo que le decía el ciudadano Mac Benoit por teléfono, a la ciudadana Ana Peña, aunado a que el Ministerio Publico, no practico ninguna experticia a los números telefónicos relacionados tanto al teléfono de la casa de la ciudadana Ana Peña, ni a su teléfono personal en donde supuestamente están los mensajes de textos que el ciudadano Mac Benoit le escribía al teléfono de la ciudadana Ana Peña, sembrado dudas de lo narrado por la victima.

Asimismo no consta comunicación alguna de la ciudadana Ana Peña, a los diferentes Jefes Superiores del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de niños, Niñas y Adolescentes, manifestándole lo que le estaba pasando, en su trabajo, dicha aseveración se desprende de lo manifestado de la ciudadana Yenni Fernández, quien es la Directora del IDENA y en esta sala de Juicio manifestó en las preguntas realizadas: ¿como usted siendo directora no tuvo conocimiento de la situación que vivía Ana Peña con Benoit? contesto: nunca llego ninguna novedad, ni de partes de sus compañeros, ni de parte de Ana Peña, en su expediente no hay ningún tipo de situación, sólo los procedimientos administrativos debidos, reposan en su expediente…”. Este Tribunal también quiere hacer mención a las testimoniales de los ciudadanos JOSELIN JOHANA BECERRA MONSALVE, LEYSHA EVELIN QUIROZ DE HUERTA, AGUSTIN DE JESUS AGUNAGA MARQUEZ, NORBELIS DEL VALLE GONZALEZ ALVAREZ, JARVIS DANIEL LEONARD BRIÑEZ, JESUS ENRIQUE QUIÑONEZ SANCHEZ, MARILYN NEOSELIN ATEBNCIO SANCHEZ, YANETH COROMOTO LAYTH, NESTOR ENRIQUE ROLON ALTUVE Y JENNY MARY FERNANDEZ CHACIN, que si bien es cierto ninguno fue testigo presencial de los hechos por los cuales la fiscalia del Ministerio Publico acuso al ciudadano Mac Benoit, no es menos cierto que los mismos manifestaron en esta sala de Juicio, ser trabajadores del IDENA y ser compañeros de trabajo de la ciudadana Ana Peña y del ciudadano Mac Benoit, quienes compartieron jornadas laborales, quienes refirieron que nunca vieron aptitudes sospechosas de acoso por parte del ciudadano Mac Benoit hacia la ciudadana Ana Peña, ni tampoco escucharon comentarios de pasillos de tal situación, refiriendo igualmente que el día de la Celebración del Divino niño en el año 2009, no presenciaron nada fuera de lo normal, por lo que de tales dichos narrados por la victima se desprenden aseveraciones contradictorias entre sí y a su vez con ausencia de credibilidad suficiente para sustentar la pretensión fiscal formulada. ASI SE DECLARA.

Así las cosas, y estando el Juez ante la seria obligación de decidir bajo el norte de las convicciones concebidas en estrado judicial y ante la duda razonable de la responsabilidad del acusado, mal podría esta Instancia hacer prosperar en derecho la pretensión fiscal, dada la inexistencia probatoria suficiente que adminiculada con los dichos de la víctima que hagan configurar la perpetración de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso Sexual cuya culpabilidad pretende el Ministerio Publico en contra del acusado, en razón de lo cual y en estricto cumplimiento, a los principios rectores del derecho penal, regida por la duda razonable favorece al reo. Determinado ello, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, referido a LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, amen de que el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y reservado no demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado con el tipo penal denunciado en la acusación formalmente presentada por el Ministerio Público. De consiguiente, este Juzgado debe Absolver al Acusado de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso Sexual denunciado por el Ministerio Publico, en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.
En este sentido, este Tribunal señala en relación al principio del in dubio pro reo, sobre la presunción de inocencia. (Fragmentos tomados de la Sentencia dictados por la sala de Casación Penal en fecha 21-06-2005 en ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS):
“… El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o Acusado es el principio del In dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o Acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene ninguna regulación específica en nuestra legislación, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como es el artículo 13 y 468 entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general de Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la Jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.
Así nos encontramos que en el momento de ponderar las pruebas, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de dudas hay que decidir a favor del Acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse a este principio, puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio General de Derecho que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al Juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiese dejado duda en el animo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del Acusado. Deberá absolvérsele. De acuerdo a ello el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio. Y así declara.


Establecida la relación de incompatibilidad existente entre las probanzas aportadas al proceso, ha de destacarse: Una sola declaración no es suficiente para determinar la culpabilidad o la inculpabilidad de una persona amparada constitucionalmente por la presunción de inocencia, es necesario tener más de una declaración. Así, para perfeccionarse verdaderamente como prueba, como sostiene Francois Gorphe (página 444) “la prueba testifical se perfecciona verdaderamente por la pluralidad de testimonios que, mediante vías diferentes y con independencia, coinciden en declaraciones armónicas, ya sea porque se parezcan o porque se completen. Los testimonios se verifican, unos por otros y su comparación permite el examen crítico”.

En merito a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas éste Juzgado dada la falta de certeza probatoria, considera no encontrarse llenos los extremos dispuestos en el ilícito penal acusado por el Ministerio Público, contemplado en los artículos 39 y 48 de la Ley especial, tal y como quedare establecido en juicio, por lo que mal puede prosperar en derecho la pretensión Fiscal, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales suficientemente esgrimidos.

Sin embargo, por tratarse ésta de una instancia penal, actúa acatando la máxima entre buscar un equilibrio entre las prerrogativas del Estado, su facultad punitiva y los derechos de los individuos, lo que se logra mediante la institución de la garantía del debido proceso. El debido proceso que aplica en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 49, se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y adquiere en el proceso penal un máximo desglose.
Para Pérez Sarmiento (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, 2005, Página XXXIX), el debido proceso tiene cuatro fundamentos que consisten en la garantía del (a) in dubio pro reo, (b) principio del juez natural, (c) principio del juicio justo y (d) la presunción de inocencia.
Interesa en primer lugar, a éste juzgador, la presunción de inocencia contenida en el numeral segundo del artículo 49 de la Carta Magna, que se traduce lógicamente en el deber de la parte acusadora de probar la culpabilidad, sin que deba el acusado probar su no culpabilidad o inocencia.
La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos, es la máxima garantía del acusado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.
El principio de inocencia, fue reconocido por las más importantes declaraciones relativas a los derechos humanos. Así, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable” (art. 9). La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio publico en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Finalmente, el Pacto de San José de Costa Rica expresa: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” (art. 8°).
El Profesor argentino Alberto Binder, considera que la presunción de inocencia en concreto significa:
a) Que sólo la sentencia tiene esa virtualidad
b) Que al momento de la sentencia solo existen dos posibilidades: o culpable o inocente. No existe una tercera posibilidad.
c) Que la culpabilidad debe ser jurídicamente construida
d) Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza
e) Que el imputado no tiene que construir su inocencia.
f) Que el imputado no puede ser tratado como un culpable.
g) Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, partes de la culpabilidad que no necesitan ser probadas. (Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal, Ad-Hoc, Buenos Aires, Argentina, 1993, página 121)

La construcción jurídica de la culpablidad y el grado de certeza que implica, refieren necesariamente al principio hermanado del in dubio pro reo que impone a la parte acusadora el deber de probar el delito y la culpabilidad más allá de toda duda razonable.
La presunción de inocencia y su correlato, el in dubio pro reo, tienen una manifestación adicional en materia de prueba, pues determinan la forma particular de la carga de la prueba en el proceso penal acusatorio.
En el proceso penal acusatorio,…, no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues las partes acusadoras, y fundamentalmente el Ministerio Público, tienen la ineludible obligación de probar la existencia del delito y la participación del imputado, y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al imputado, en razón de ese irrenunciable principio del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia. (Perez Sarmiento, Eric; Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal; Vadel Editores, 2005, XLIV)
Estas consideraciones que por un lado refieren a la razón de ser y a las particularidades de los delitos de género, y por otro recuerdan que al acusado no le abandonan nunca sus garantías constitucionales llevan a éste juzgador necesariamente a concluir:
Que la parte fiscal acusa en el caso de autos a MAC ARTURO USLAR BENOIT SIERRA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL, en los términos previsto y sancionado en los artículos 39 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Éste Tribunal procede a examinar el primer delito por el cual compadece el acusado frente a éste Tribunal:
Artículo 39.- Violencia Psicológica: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Artículo 48.- Acoso Sexual: El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para así o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legitimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años.
En el caso de autos, la víctima acusa haber sido objeto de acoso en su lugar de trabajo y en su casa, mas sin embargo, la parte acusadora no logra demostrar la sistematicidad de la acción del acusado, y por contrario surge la duda razonable en este juzgador, en virtud de que las testimoniales tanto de las ciudadanas SHADLEE LUQUE, LUIS VILLA, YORGE ALEXANDER VERGARA Y JUAN BARRAZA, nunca se desprendió, ni demostró los hechos narrados por la victima en su testimonial. Por lo que hecho el análisis anterior, de los hechos aquí ventilados y de las pruebas aquí evaluadas se observa que las acciones denominadas por la parte acusadora como Violencia Psicológica y Acoso Sexual no quedaron fehacientemente demostradas, por lo que no quedo acreditada, su conducta culpable en el tipo penal por el cual acusa la Representante Fiscal. ASÍ SE DECLARA.
Por lo que no consigue, este Juzgador, elementos de convicción suficientes, que le permitan determinar, sin que medie duda alguna, que el ciudadano MAC ARTURO USLAR BENOIT SIERRA, sea responsable, de la comisión del delito por el cual lo acusa la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, de forma que este Tribunal considera, que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público no logro desvirtuar el principio de presunción de inocencia que constitucionalmente asiste al ciudadano MAC ARTURO USLAR BENOIT SIERRA.

De consiguiente, pasa esta Instancia a Absolver al acusado en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ante expuestos, este JUZGADO UNICO ESPECIALIZADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano MAC ARTURO USLAR BENOIT SIERRA, titular de la Cédula de identidad N° 10.420.848, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA DEL CARMEN PEÑA COLINA, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, según el cual LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y reservado no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado respecto de este tipo penal acusado por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. TERCERO: Se ACUERDA la LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano MAC ARTURO USLAR BENOIT SIERRA. CUARTO: Se REVOCAN las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley especial de Género, en los numerales: 5, 6 y 13 referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, NUMERAL 6°: La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, todo de conformidad con el artículo 91 numeral: 1 de la Ley especial de Género. QUINTO: una vez vencido el lapso legal, se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta Jurisdicción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades y a los principios procesales establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese, Remítase, Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2012. Años: Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO
DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA RUIZ RIVERO
Nota: En el día de hoy se publicó y diarizó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA RUIZ RIVERO