ASUNTO : VP02-S-2012-000943
RESOLUCION N°813-12

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, siendo la oportunidad legal procede a la realización del acto formal de Audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano: SIMON DE JESUS HOYO ARAUJO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11-07-1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero, titular de le cedula de identidad Nº V- 9.081.546, con residencia URBANIZACION 5 AGUILAS BLANCAS, CALLE 3, CASA N° 51-41, SAN JACINCTO ESTADO MERIDA, TELEFONO N° 0416-0759976., por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GRISEL KARELIS CASTIBLANCO, en razón de lo cual se constituyó el Tribunal, se le cedió la palabra a la abogada.: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien solicito fuera admitido en su totalidad el escrito fiscal acusatorio presentado en tiempo hábil en fecha: 23 DE Abril de 2012, así como los medios probatorios ofrecidos en el mismo, por ser útiles, necesarios y pertinentes al juicio oral, se mantengan las medidas de protección y de seguridad impuestas al referido imputado para garantizar la integridad de la victima, establecidas en los ordinales: 5° 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, así como el enjuiciamiento del imputado de autos, y se ordene la apertura a juicio oral. En este orden de ideas, la Jueza pasa a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: SIMON DE JESUS HOYO ARAUJO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11-07-1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero, titular de le cedula de identidad Nº V- 9.081.546, con residencia URBANIZACION 5 AGUILAS BLANCAS, CALLE 3, CASA N° 51-41, SAN JACINCTO ESTADO MERIDA, TELEFONO N° 0416-0759976., quien siendo las (12:55 PM), expone: No voy a declarar, es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública , ABG. YULA MORENO quien argumentó lo siguiente: “La defensa una vez escuchada la exposición del ministerio publico, si considera procedente el tribunal el escrito acusatorio, esta defensa solicita el principio de comunidad de la prueba, a favor de mi defendido y se dicte el auto de apertura a juicio, es todo”. PUNTO PREVIO: Se deja constancia que la defensa técnica del imputado de autos, no presento escrito de contestación formal a la acusación interpuesta por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, ni tampoco ofreció pruebas en relación a la acusación antes descrita. Así las cosas este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano SIMON DE JESUS HOYO ARAUJO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GRISEL KARELIS CASTIBLANCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal, conjuntamente con las correcciones hechas a la acusación. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público: A) DE LOS EXPERTOS: 1.- Declaración testifical jurada en juicio oral y público del funcionario OFICIAL ROY MOLINA (Placa Nro. 1848), adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en relación al Acta de Inspección Técnica de fecha 13 de Enero de 2012, B) DE LOS TESTIGOS: 1.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima ciudadana GRISEL KARELIS CASTIBLANCO CASTIBLANCO, plenamente identificada en la investigación penal, 2.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano CESAR AUGUSTO CALDERÓN PEÑA, PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección Técnica de fecha 13 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL ROY MOLINA (Placa Nro. 1848), adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, D.- PRUEBAS INSTRUMENTALES:1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana GRISEL KARELIS CASTIBLANCO CASTIBLANCO, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 13 de Enero de 2012, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 2.- Acta de entrevista formulada por el testigo ciudadano CESAR AUGUSTO CALDERÓN PEÑA, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA EL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA, a favor del acusado de autos aun de aquellas de las que renunciare el Ministerio Publico. Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, a lo cual el ciudadano SIMON DE JESUS HOYO ARAUJO, manifestó “Me voy a juicio, como voy admitir algo que no hice, prefiero ir a juicio, es todo”. Se ACUERDA el Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, conformidad con lo previsto en el artículo 331 del código orgánico procesal Pena. SE CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: ORDINAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, ORDINAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: Referido a no cometer nuevos hechos de violencia. Se ACUERDA remitir al Tribunal de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 175 y 177ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano SIMON DE JESUS HOYO ARAUJO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GRISEL KARELIS CASTIBLANCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes: A) DE LOS EXPERTOS: 1.- Declaración testifical jurada en juicio oral y público del funcionario OFICIAL ROY MOLINA (Placa Nro. 1848), adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en relación al Acta de Inspección Técnica de fecha 13 de Enero de 2012, B) DE LOS TESTIGOS: 1.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima ciudadana GRISEL KARELIS CASTIBLANCO CASTIBLANCO, plenamente identificada en la investigación penal, 2.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano CESAR AUGUSTO CALDERÓN PEÑA, PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección Técnica de fecha 13 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL ROY MOLINA (Placa Nro. 1848), adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, D.- PRUEBAS INSTRUMENTALES:1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana GRISEL KARELIS CASTIBLANCO CASTIBLANCO, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 13 de Enero de 2012, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 2.- Acta de entrevista formulada por el testigo ciudadano CESAR AUGUSTO CALDERÓN PEÑA, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ACUERDA EL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA, a favor del acusado de autos aun de aquellas de las que renunciare el Ministerio Publico. CUARTO: SE CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: ORDINAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, ORDINAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: Referido a no cometer nuevos hechos de violencia. QUINTO: Se ACUERDA el Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, conformidad con lo previsto en el artículo 331 del código orgánico procesal Penal. SEXTO: Se ACUERDA a remitir al Tribunal de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, conformidad con lo previsto en el artículo 331 del código orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 44 ordinal 4 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.