ASUNTO : VP02-S-2009-009559
RESOLUCION N°810-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en fecha 08 de Mayo de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: VICTOR MANUEL BARRIENTO NEGRETE, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.151.311, de estado civil soltero, profesión estudiante, residenciado en Barrio negro Primero Av. Principal casa No,. 5 a-31, a tres cuadras de la cancha Negro Primero, 0424.089.9531 San Francisco Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUZ MARINA DEL CARMEN PINEDA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 17 de Noviembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: VICTOR MANUEL BARRIENTO NEGRETE, Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 17 de noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Debe respetar y acatar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13° de la Ley Especial de Género, las cual consiste en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia trabajo o estudio de la mujer agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°: No volver cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) Debe cancelar una indemnización a la victima, por la cantidad de Bs. 1000 Bolívares, los cuales debe cancelar en cuotas de Bs. 200 quincenales, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especial del Género. 4) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 08 de Mayo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones , donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano VICTOR MANUEL BARRIENTOS NEGRETE, quien en Audiencia Preliminar de fecha 17 de Noviembre de 2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana LUZ MARINA DEL CARMEN PINEDA, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a la ciudadana: LUZ MARINA DEL CARMEN PINEDA, quien manifestó: “no tuvimos mas problemas, no vivimos juntos, el me compro la nevera con respecto a los mil bolívares, todo normal no hubo mas agresiones, es todo”. De igual forma la Jueza se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: VICTOR MANUEL BARRIENTOS NEGRETE, identificado en actas, siendo las (10: 11 AM.) expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al defensor público abogado: RAFAEL SOTO quien indicó: " verificado que mi defendido ha cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS las partes ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En visto de que el acusado: VICTOR MANUEL BARRIENTOS NEGRETE, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 17 de Noviembre de 2010, donde se acordaron las siguientes obligaciones: 1)Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 17 de noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Debe respetar y acatar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13° de la Ley Especial de Género, las cual consiste en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia trabajo o estudio de la mujer agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°: No volver cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) Debe cancelar una indemnización a la victima, por la cantidad de Bs. 1000 Bolívares, los cuales debe cancelar en cuotas de Bs. 200 quincenales, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especial del Género. 4) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido nuevos hechos de Violencia de parte del acusado VICTOR MANUEL BARRIENTOS NEGRETE,, evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 088-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, aunado a lo afirmado por la victima de autos quien manifiesta en esta sala que el acusado de autos cancelo los MIL BOLIVARES corre3spondientes a la indeminización, ya que le compro la nevera, es procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito ACUERDA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del VICTOR MANUEL BARRIENTO NEGRETE, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.151.311, de estado civil soltero, profesión estudiante, residenciado en Barrio negro Primero Av. Principal casa No,. 5 a-31, a tres cuadras de la cancha Negro Primero, 0424.089.9531 San Francisco Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: LUZ MARINA DEL CARMEN PINEDA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del VICTOR MANUEL BARRIENTO NEGRETE, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.151.311, de estado civil soltero, profesión estudiante, residenciado en Barrio negro Primero Av. Principal casa No,. 5 a-31, a tres cuadras de la cancha Negro Primero, 0424.089.9531 San Francisco Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: LUZ MARINA DEL CARMEN PINEDA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Se publicará por separado la decisión de Sobreseimiento. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.