ASUNTO : VP02-S-2012-003557
RESOLUCION N°805-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 07 de Mayo de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 13 Guajira , Estación Policial Carrasquero del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: EDUARDO EMIRO GUTIERREZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento 30-10-1984, de Estado Civil SOLTERO, de Profesión u Oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.120.509, Hijo de EDUARDO GUTIERREZ Y RIQUILDA GONZALEZ, Con residencia en la vía cachiri sector el Maruco, calle y casa sin numero, a tres casa del Abasto 0 4 del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA SEXUAL EN TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KATTYS ESTELA BARCELO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARIA EUGENIA BERRUETA Fiscala Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Púiblica abogada: YASMELY FERNANDEZ, Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA SEXUAL EN TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 18 del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: EDUARDO EMIRO GUTIERREZ GONZALEZ previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 06 de Mayo de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 13 Guajira , Estación Policial Carrasquero del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 06 de Mayo de 2012, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 06 de Mayo de 2012, formulada por la ciudadana: KATTYS ESTELA BARCELO, por ante la sede del Centro de Coordinación Policial N° 13 Guajira, Estación Policial Carrasquero del Cuerpo de Policía del estado Zulia. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: De fecha 07 de Mayo de 2012, suscrito por el Coordinador de la Estación Policial Carrasquero del Cuerpo de Policía del estado Zulia, dirigido al director de la medicatura forense, donde le solicita que se le practique a la victima examen médico-físico. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 06de Mayo de 2012, suscrita por el DR NOLBERTO CALDERA, donde se deja de las lesiones que le fueron ocasionadas a la victima de autos. ACTA DE INSPECCION OCULAR. De fecha 06 de Mayo de 2012, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 13 Guajira, Estación Policial Carrasquero del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados, acompañada de tres (03) fijaciones fotográficas del lugar donde se evidencio el hecho. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO como son: 1) OFICIO DIRIGIDO A LA FISCAL 18 DEL MINISTERIO PUBLICO, 2) ACTA POLICIAL 3) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS AL IMPUTADO DE AUTOS CIUDADANO EDUARDO EMIRO GUTIERREZ GONZALEZ; 4) ACTA DE DENUNCIA VERBAL CORRESPONDIENTE A LA VICTIMA DE AUTOS, KATTYS ESTELA BERCELO DE FECHA; 5) OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE DEL ESTADO ZULIA; 7) ACTA DE FILIACION DE VICTIMAS Y TESTIGOS, CORRESPONDIENTE A LA VICTIMA DE AUTOS, KATTYS ESTELA BERCELO, 8) CONTANCIA MEDICA PROVISIONAL EMIDIDA POR EL DR. NOBERTO CALDERA, 9) ACTA DE INSPECCION OCULAR. 10) FIJACIONES FOTOGRAFICAS , las cuales se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA SEXUAL EN TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor EDUARDO EMIRO GUTIERREZ GONZALEZ , observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana KATTYS ESTELA BERCELO. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ORDINAL 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las Presentaciones Periódicas (cada 30 días) por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, a partir del día de hoy 08-05-12 y la ORDINAL 4: Se prohíbe la salida del país sin la autorización del Tribunal. Quedando obligado a asistir al llamado del Tribunal y del Ministerio Público las veces que sea requerido. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, Se le Imponen las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia de la ciudadana KATTYS ESTELA BERCELO Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Declarando con lugar la solicitud fiscal. DE. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: EDUARDO EMIRO GUTIERREZ GONZALEZ , titular de la cedula de identidad N° 18.120.509 referida a ORDINAL 3: la Presentación Periódica (CADA 30 DÍAS), por ante el Departamento de Alguacilazgo, a partir del día de hoy 07-05-12, y la del ORDINAL 4: Se prohíbe la salida del país sin la autorización expresa del Tribunal. Quedando obligado al llamado del Tribunal y del Ministerio Público las veces que sea requerido. Declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5° Y 6° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia de la ciudadana KATTYS ESTELA BERCELO. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EDUARDO EMIRO GUTIERREZ GONZALEZ. Ofíciese al Director del CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. DORIS MORA.