ASUNTO : VP02-P-2007-012865
RESOLUCION N°808-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 07 de Mayo de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35 DE LA Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: YOGLY ENRIQUE FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.493.859, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de NILIA FRANCO Y ROBERTO OCANDO, domiciliado en la urbanización san Felipe, avenida 32, con calle 14 casa N° 12-230 al lado del colegio Jesús Obrero, 0424-683-42-63, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, acto procesal en el cual la abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO en su condición de Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, solicitó al tribunal como parte de buena fe, la libertad plena del referido ciudadano. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO en su condición de Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: YULA MORENO; Esta Juzgadora de la revisión exhaustiva del presente asunto logra constatar que en fecha 09 de Abril del año 2010, se decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, cuyo efecto jurídico es la Extinción de la Acción Penal, y el cese de todas las medidas de coerción personal que se hubiesen decretado en contra del imputado, y escuchada la representación fiscal, quien expuso entre otras cosas: “ La solicitud por la comisión del delito de robo de vehiculo automotor, se observo que en fecha 24-09-2008, se solicito un sobreseimiento en la causa N° 24-F-96101-2007, investigación en perjuicio del ciudadano YOGLY ENRIQUE FRANCO”; observando quien aquí decide que no se evidencia orden de aprehensión en contra del ciudadano YOGLY ENRIQUE FRANCO, titular de la cedula de identidad N° V.-12.493.859, en razón de lo cual se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YOGLY ENRIQUE FRANCO, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 20 y 21 del Código Orgánico Procesal Penal, y Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que el referido ciudadano sea excluido del sistema SIIPOL , a quien se le designa correo especial. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 20 y 21 del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YOGLY ENRIQUE FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.493.859, ofíciese al Comando de Operaciones del Comando Regional N° 3 Destacamento N° 36 Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del sistema SIIPOL el ciudadano YOGLY ENRIQUE FRANCO, titular de la cedula de identidad N° V.-12.493.859, quien es nombrado correo especial. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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