ASUNTO : VP02-S-2012-000800
RESOLUCION N°987-12
Se recibió procedente de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Público notificación de ARCHIVO FISCAL de la causa instruida en contra de los ciudadanos: DACXONY DORKYS ORTEGA CASTILLO Y RAMON DARIO ORTEGA CHAVEZ, Désele entrada y agréguese a la causa. Este Tribunal decide sobre la solicitud fiscal en los términos siguientes:

Visto el escrito presentado por la FISCALÍA QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Publico, mediante el cual notifica a este Juzgado que en fecha 08 de Mayo de 2012, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación instruida en contra de los ciudadanos: DACXONY DORKYS ORTEGA CASTILLO titular de la cédula de identidad N°V,.-16.783.668, residenciado en el Municipio Maracaibo estado Zulia, Y RAMON DARIO ORTEGA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N°V.- 5.795.206, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANDREINA CAROLINA MAZOCCA DE ORTEGA titular de la cédula de identidad N°V.-17.916.382 domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia; este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS: DACXONY DORKYS ORTEGA CASTILLO Y RAMON DARIO ORTEGA CHAVEZ, EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DA POR NOTIFICADA Y ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra de los ciudadanos: DACXONY DORKYS ORTEGA CASTILLO titular de la cédula de identidad N°V,.-16.783.668, residenciado en el Municipio Maracaibo estado Zulia, Y RAMON DARIO ORTEGA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N°V.- 5.795.206, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANDREINA CAROLINA MAZOCCA DE ORTEGA titular de la cédula de identidad N°V.-17.916.382 domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia, y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN SU CONTRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA RAMIREZ