ASUNTO : VP02-S-2011-005749
RESOLUCION N°.-984-12
Se recibió procedente de la FISCALIA TERCERA del Ministerio Público notificación de ARCHIVO FISCAL de la causa instruida en contra de los ciudadanos: EDICIO EMIRO GONZALEZ Y HECTOR LUIS GONZALEZ, Désele entrada y agréguese a la causa. Este Tribunal decide sobre la solicitud fiscal en los términos siguientes:
Visto el escrito presentado por la FISCALÍA TERCERA del Ministerio Publico, mediante el cual notifica a este Juzgado que en fecha 09 de Mayo de 2012, según decisión N° 0741-12, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación instruida en contra de los ciudadanos: EDICIO EMIRO GONZALEZ Y HECTOR LUIS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N°V.-11.872.320 y V.-22.243.701 respectivamente, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN COHEN POLO, titular de la cédula de identidad N°V.-10.424.491, domiciliada en: Barrio Armando Molero, calle 76, cerca del Abasto Los Viejitos, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo estado Zulia; este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS: EDICIO EMIRO GONZALEZ Y HECTOR LUIS GONZALEZ, EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DA POR NOTIFICADA Y ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra de los ciudadanos: EDICIO EMIRO GONZALEZ Y HECTOR LUIS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N°V.-11.872.320 y V.-22.243.701 respectivamente, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN COHEN POLO, titular de la cédula de identidad N°V.-10.424.491, domiciliada en: Barrio Armando Molero, calle 76, cerca del Abasto Los Viejitos, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo estado Zulia y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN SU CONTRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA TERCERA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA RAMIREZ
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