ASUNTO : VP02-S-2010-002819
RESOLUCION N°990-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 30 de Mayo de 2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en el acto de audiencia preliminar de fecha 09 de Diciembre de 2010, a favor del ciudadano: JULIO JOSE BORREGO PORTILLO, VENEZOLANO, fecha de nacimiento 16-02-1966, estado civil CASADO, titular de la cedula de identidad N° 9.716.807, de profesión u Oficio COMERCIANTE, hijo de ATENAIDA Y LINO BORREGO, residenciado en el Barrio 24 de julio Av.49b, casa 166-69 diagonal al abasto y licores arelis, Municipio San Francisco del Estado Zulia. 04146961445.-por la comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: YELITZA DEL CARMEN CUBILLAN Y YENICSY CUBILLAN. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha: 09 de Diciembre de 2010, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, donde se acordó la Suspensión Condicional del proceso, a favor del ciudadano: JULIO JOSE BORREGO PORTILLO sometiéndolo a un período de prueba por un año, donde quedó obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 29 de Noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la mujer agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. 4) Debe contribuir con los gastos de manutención para los niños de la victima. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha 30 de Mayo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: MANUEL ARAUJO como secretario de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano JOSE BORREGO PORTILLO, quien en Audiencia Preliminar de fecha 09/12//2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que no ha cumplido con las obligaciones impuesta como las presentaciones ante el equipo interdisciplinario y que el tribunal tome las consideraciones que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía tercera del Ministerio Público, esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a una de las victimas de autos presente en este acto, ciudadana: YELITZA DEL CARMEN CUBILLAN quien manifestó: “El cumplió no me molesto mas y ha sido responsable, es todo”. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JOSE BORREGO PORTILLO, siendo las (11:40 AM.) manifestó: “yo venia pero, no me atendían a veces estaban de curso, es todo”. Inmediatamente se le cedió al Defensor Privado abogado: JUAN PALENCIA quien señaló: “Vista que mi defendido ha cumplido con las obligaciones, impuestas de respetar las medidas de protección y seguridad tal como lo manifestó la victima presente siendo su objetivo principal, solicito al tribunal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. En vista de que el acusado: JULIO JOSE BORREGO PORTILLO no cumplió con todas las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha:
en fecha 09/12//2010, donde se acordaron las siguientescondiciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 29 de Noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la mujer agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. 4) Debe contribuir con los gastos de manutención para los niños de la victima. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima presente en este acto, quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado JOSE BORREGO PORTILLO, sin embargo se evidencia en las actas, oficio signado con el N° 041-2012 del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial, en relación a su asistencia al equipo interdisciplinario y su participación en las charlas de difusión sobre la Ley especial, por lo que el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos presente en la sala y de la representante acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) Seguir asistiendo al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 07 de Junio del 2011, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la mujer agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. 4) Debe contribuir con los gastos de manutención para los niños de la victima. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
III
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del JULIO JOSE BORREGO PORTILLO, VENEZOLANO, fecha de nacimiento 16-02-1966, estado civil CASADO, titular de la cedula de identidad N° 9.716.807, de profesión u Oficio COMERCIANTE, hijo de ATENAIDA Y LINO BORREGO, residenciado en el Barrio 24 de julio Av.49b, casa 166-69 diagonal al abasto y licores arelis, Municipio San Francisco del Estado Zulia. 04146961445, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: YELITZA DEL CARMEN CUBILLAN Y YENICSY CUBILLAN, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Seguir asistiendo al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 07 de Junio del 2011, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la mujer agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. 4) Debe contribuir con los gastos de manutención para los niños de la victima. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas dará lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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