ASUNTO : VP02-P-2010-007763
RESOLUCION N°.-997-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 30 de Mayo de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Quincuagésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: SERGIO RAMON FERNANDEZ ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.777.805, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de TIFILA SARRAGA Y CECILIO FERNANDEZ, residenciado en el Barrio Bolívar, Avenida 62A, Casa 99M-90, entrando por la cede del INTT, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0416-261.3933, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YADIRA CARRILLO, acto procesal en el cual la abogada: LIZBETHSY AGUIRRE SANCHEZ, en su condición de Fiscala Auxiliar Quincuagésimo Primera del Ministerio Público, solicitó al tribunal como parte de buena fe, la libertad plena del referido ciudadano. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: LIZBETHSY AGUIRRE SANCHEZ en su condición de Fiscala Auxiliar Quincuagésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Defensor privado abogado: JOSE ORTEGA. Esta Juzgadora, una vez escuchada la representante fiscal, quien expuso entre otras cosas: “Presento y pongo a disposición al ciudadano, quien fue aprendido por funcionarios adscritos del Instituto Autónomo de Policía Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de la Orden de captura librada por el Tribunal Décimo Tercero de Control Ordinario, según causa N° 13C-S-1187-07, de fecha 27 de Abril de 2007, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42° y 39° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA CARRILLO, visto que su detención se origina por una orden de aprehensión que había sido dejada sin efecto en fecha 20-05-2010, según oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se decrete la Libertad Plena a este ciudadano, es todo”. Esta Juzgadora de la revisión exhaustiva del presente asunto logra constar que en la presente fecha, se recibieron actuaciones procedentes de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, en la cual coloca la orden de este Tribunal al imputado SERGIO RAMON FERNANDEZ ZARRAGA, en virtud de la Orden de aprehensión dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Control Ordinario, según causa No. 13C-S-1187-07, de fecha 27 de Abril de 2007, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42° y 39° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA CARRILLO, por cuanto incumplió con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada treinta (30) días, observa quien aquí decide que la orden de aprehensión se hizo efectiva en fecha 20-05-2010, mediante la audiencia celebrada, donde se decretara medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, evidenciándose que en esa oportunidad no se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, para que excluyera del sistema SIPOL al referido ciudadano, en razón de lo cual se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que proceda a excluir del sistema de Información Policial SIPOL, al ciudadano: SERGIO RAMON FERNANDEZ ZARRAGA y proceda a dejar sin efecto dicha orden de Aprehensión, en razón de lo cual se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SERGIO RAMON FERNANDEZ ZARRAGA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el articulo 44, ORDINAL 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SERGIO RAMON FERNANDEZ ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.777.805. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que el imputado sea excluido del sistema SIPOL.TERCERO:Se RATIFICAN la medidas cautelares sustitutivas de libertad decretadas en fecha 20-05-10, en la audiencia de presentación de imputados por orden de aprehensión, establecidas en los ordinales: 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA 30 DÍAS POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO Y LA PROHIBICIÓN DE AUSENTARSE DEL ESTADO ZULIA, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. CUARTO: Se ORDENA DEJAR SIN EEFCTO la orden de aprehensión librada en fecha 27-04-07, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas (CICPC) a los fines de que se excluya al imputado de autos de pantalla del sistema SIIPOL. Designándose como correo especial al abogado en ejercicio JUAN JOSE ORTEGA. QUINTO: Se acuerda librar el oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para informarle al director de la LIBERTAD PLENA del imputado. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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