ASUNTO : VP02-S-2010-004491
RESOLUCION N°982-12

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 29 de Mayo de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la orden de aprehensión acordada por este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas según resolución Nº 1320-11 de fecha: 15 de Julio de 2011, y cuya asunto fuera declinado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas, de fecha 16 de Mayo de 2012, y cuyas actuaciones fueron remitidas a este Despacho Judicial, por el Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, según oficio N° 3038-12 de fecha 29 de Mayo de 2012; en relación al asunto instruido en contra del ciudadano: LEONARDO ENRIQUE VALBUENA DAVILA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15/12/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad No 20.662.472, hijo de los ciudadanos VALBUENA JACQUELINE y OSWALDO FEREIRA, con residencia en el Sector La Lago, barrio Mota Blanca, calle 75B, casa N° 2E-32, Maracaibo Estado Zulia.04141683567, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SILVIA VALERA GREGORIA TERAN. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: SOREIDYS QUIROZ Fiscala Auxiliar Quincuagésima Primera el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Privada abogada: GERTRUDYS POSADA, Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad en la comisión del hecho denunciado por la victima, se evidencia de las actas, que el ciudadano: LEONARDO ENRIQUE VALBUENA DAVILA fue detenido en razón de la orden de aprehensión que fuera acordada por este Tribunal de Control según resolución N° 1320-11 de fecha: 15 de Julio de 2011, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del estado Vargas, Siendo entonces presentado por ante este Despacho Judicial por la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Público, acto en el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido ciudadano fue oído junto a sus abogadas defensoras. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada todas las partes y vista las actas, y comprobada la orden de aprehensión librada en contra del imputado LEONARDO ENRIQUE VALBUENA DAVILA por éste Juzgado, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SILVIA VALERA GREGORIA TERAN, declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, y en este sentido ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, estipulada en el artículo 256 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referida: La prohibición de salida del país, sin previa autorización del tribunal, de igual manera se decretan las medidas de protección y de seguridad contempladas en los numerales 5° y 13° del articulo 87 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida Y ORDINAL 13°: La prohibición para el imputado de autos de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 31/05/2012 A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30AM,) quedando las partes presentes notificadas. Se ordena notificar a la victima de autos. Asimismo, Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 15-07-2011, según resolución Nº 1320-2011 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se proceda a excluir al imputado del sistema de información policial SIPOL. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, estipulada en el artículo 256 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referida: La prohibición de salida del país, sin previa autorización del tribunal, a favor del ciudadano LEONARDO ENRIQUE VALBUENA DAVILA, portador de la cedula de identidad, Nº 20.662.472, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo PRIMER APARTE 41 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AMIRA FLORES, LA MEDIDA CAUTELAR. SEGUNDO: DECRETA las medidas de protección y de seguridad contempladas en los numerales 5° y 13° del articulo 87 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida Y ORDINAL 13°: La prohibición para el imputado de autos de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. TERCERO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 31/05/2012 A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30AM,) quedando las partes presentes notificadas. Se ordena notificar a la victima de autos. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 15-07-2011, según resolución Nº 1320-2011 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se proceda a excluir al imputado del sistema de información policial SIPOL.. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO