ASUNTO : VP02-S-2011-003813
RESOLUCION N°976-12

En la fecha de hoy 28 de Mayo de 2012, se llevó a cabo la audiencia oral fijada por este Juzgado de Control, en virtud de la petición efectuada por la abogada SANDRA CAROLINA ANTUNEZ en su condición de Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio público, donde solicita la REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordada al ciudadano: FRANCISCO JOSE MORALES ZAPATA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 16-04-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cedula de identidad N° 13.414.843, hijo de MANUEL MORALES y MATILDE ZAPATA, Residenciado URBANIZACION Cuatricentenario sector 1, calle 18, casa N° 12 con avenida 66 diagonal, diagonal a Multitienda la Zulianita, parroquia Francisco Eugenio Bustamante Estado Zulia, por la comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DALIS SANSO ORTIZ.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES INTERVINIENTES

Una vez constituido el Tribunal especializado, se procedió a verificar la asistencia de las partes, encontrándose todas presentes, se apertura e inicio el acto, se escucho el planteamiento de todas las partes y se dejo constancia en el acta respectiva de lo manifestado por cada unote ellos, en la forma siguiente: se le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano FRANCISCO JOSE MORALES ZAPATA, quien en Audiencia Preliminar de fecha 9 de noviembre de 2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que la victima lo denuncio ante la Fiscalia nuevamente de fecha 06-07-2011, donde ella lo denuncia por la molestia que le causa el señor, por lo que solicito se le haga un llamado al imputado de autos sobre el cumplimiento de las obligaciones, quiero que se deje constancia que la victima manifiesta que están viviendo juntos de nuevo, y que no la ha molestado mas, es todo”. A continuación, se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana DALIS SANSO ORTIZ, quien manifestó: “Actualmente estamos viviendo juntos, y no peleamos mas, estamos juntos solo que a el le da miedo decir eso porque cree que lo van a meter preso, pero en realidad todo esta bien, es todo”. Seguidamente se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le cede la palabra al acusado: FRANCISCO JOSE MORALES ZAPATA quien siendo las (4:33 PM.) manifestó: “No tengo nada que declarar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. HEBERTO GONZALEZ, quien expuso: "Esta defensa expresa que mi defendido ha cumplido con todas las presentaciones, exámenes hablar con el psicólogo, no ha ejercido actos de violencia contra la victima por lo que esta defensa solicita en el día de hoy se termine el presente asunto penal y decrete el sobreseimiento, asimismo solicito le sea expedida a mi defendido una copia certificada del presente acto para que el mismo pueda consignarla por ante su trabajo, es todo”.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

una vez escuchados los alegatos expuestos por las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: vista la SALICITUD DE REVOCATORIA planteada por la representación del Ministerio Publico, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 9 de Noviembre de 2011, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE MORALES ZAPATA, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DALIS SANSO ORTIZ, este juzgado visto la manifestado por el Ministerio Publico, donde planteo la necesidad de que se escuchara a la victima, por cuanto la misma manifestaba en este acto, que estaba viviendo con el hoy acusado, y verificado que ciertamente la victima a viva voz informa a este juzgado “Actualmente estamos viviendo juntos, y no peleamos mas, estamos juntos solo que a el leda miedo decir eso porque cree que lo van a meter preso, pero en realidad todo esta bien”. Este Tribunal Especializado verificada la presente causa se observa que la misma se encuentra dentro del lapso de prueba que fuera acordado en la Audiencia Preliminar, donde se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 09-11-2011, siendo la fecha de culminación del régimen de prueba el día 09-11-2012, igualmente se deja constancia que el Equipo Interdisciplinario remite oficio N° 175-2012, donde informa a este juzgado el cumplimiento de las obligaciones del acusado hasta la presente fecha, por lo que se ratifican las obligaciones impuestas al acusado FRANCISCO JOSE MORALES ZAPATA, durante la celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 9 de Noviembre de 2011. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos efectuada por el acusado en ese acto procesal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado FRANCISCO JOSE ORALES ZAPATA. Esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda ratificar las obligaciones impuestas consistentes: A) Continuar asistiendo al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. Se exhorta a la ciudadana: DALIS SANSO ORTIZ, para que se incorpore al Equipo Interdisciplinario. B).Cumplir, acatar, respetar y observar las Medidas de Protección y Seguridad que este Tribunal ha confirmado referidas a los ordinales 5, 6, 8 y 13 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: NUMERAL 5°.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ciudadana DALIS SANSO ORTIZ, se modifica el NUMERAL 8°: acordándose el Patrullaje Policial por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Francisco Eugenio Bustamante del Cuerpo de Policía del estado Zulia en la residencia de la victima ubicada en: sector circunvalación Nº 3, por las casitas, calle la batea, cerca de la Ferretería del Sector. NUMERAL 13°.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. C) Continuar asistiendo institución medica u hospitalaria Publica o Privada donde debe recibir atención psicológica especializada, en razón de lo cual debe consignar cada tres meses al expediente constancia medica que demuestre que esta cumpliendo con esta condición. D) Se le prohíbe expresamente visitar la residencia de la victima, el lugar donde labora, o estudia. E) Si cambia de domicilio debe informar por escrito al Tribunal. SE RATIFICAN, las Medidas de Protección y de Seguridad contempladas en el articulo 87 ordinales 5, 6, 8 y 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad al articulo 91. 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. DECLARANDOSE PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICTUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SIN LUGAR LA SOLICTUD DE SOBRESEIMEINTO SOLICITADA POR LA DEFENSA. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: RATIFICAR LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, HASTA CUMPLIR EL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso vence en fecha Nueve de Noviembre del 2012, a favor del acusado: FRANCISCO JOSE MORALES ZAPATA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 16-04-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cedula de identidad N° 13.414.843, hijo de MANUEL MORALES y MATILDE ZAPATA, Residenciado URBANIZACION Cuatricentenario sector 1, calle 18, casa N° 12 con avenida 66 diagonal, diagonal a Multitienda la Zulianita, parroquia Francisco Eugenio Bustamante Estado Zulia., por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DALIS SANSO ORTIZ, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Continuar asistiendo al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. Se exhorta a la ciudadana: DALIS SANSO ORTIZ, para que se incorpore al Equipo Interdisciplinario. B).Cumplir, acatar, respetar y observar las Medidas de Protección y Seguridad que este Tribunal ha confirmado referidas a los ordinales 5, 6, 8 y 13 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: NUMERAL 5°.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ciudadana DALIS SANSO ORTIZ, se modifica el NUMERAL 8°: acordándose el Patrullaje Policial por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Francisco Eugenio Bustamante del Cuerpo de Policía del estado Zulia en la residencia de la victima ubicada en: sector circunvalación Nº 3, por las casitas, calle la batea, cerca de la Ferretería del Sector. NUMERAL 13°.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. C) Continuar asistiendo institución medica u hospitalaria Publica o Privada donde debe recibir atención psicológica especializada, en razón de lo cual debe consignar cada tres meses al expediente constancia medica que demuestre que esta cumpliendo con esta condición. D) Se le prohíbe expresamente visitar la residencia de la victima, el lugar donde labora, o estudia. E) Si cambia de domicilio debe informar por escrito al Tribunal. SE RATIFICAN, las Medidas de Protección y de Seguridad de las establecidas en el articulo 87 ordinales 5, 6, 8 y 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad al articulo 91. 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.