ASUNTO : VP02-S-2010-007665
RESOLUCION N°.-972-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 28 de Mayo de 2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en el acto de audiencia preliminar de fecha 02 de Febrero de 2011, a favor del ciudadano: VICTOR MANUEL MATOS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18/09/1941, de 69 años de edad, estado civil concubino, de profesión Pintor de Automóviles, titular de la cédula de identidad No. V.- .3.306.355, hijo de los ciudadanos VIRGILIO HERNANDEZ (DIF) Y MARIA MATOS (DIF), con residencia en el Barrio La Polar, Avenida 48B, con calle 184 (calle principal), casa No.184-30, entrando por el Abasto “El Recuerdo de Cheo”, Municipio San Francisco, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YSOLINA DEL CARMEN URDANETA DE LINARES. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha: 02 DE Febrero de 2011, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, donde se acordó la Suspensión Condicional del proceso, a favor del ciudadano: VICTOR MANUEL MATOS sometiéndolo a un período de prueba por un año, donde quedó obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, (4 VECES, UNA VEZ CADA TRES VECES) quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) ASISTIR AL HOSPITAL CENTRAL, A LOS FINES DE QUE RECIBA TRATAMIENTO PSICOLÓGICO, DEBIENDO CONSIGNAR EL RESPECTIVO INFORME). ORDENÁNDOSE OFICIAR AL DIRECTOR DEL HOSPITAL CENTRAL. todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha 28 de Mayo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: MANUEL ARAUJO como secretario de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano VICTOR MANUEL MATOS, quien en Audiencia Preliminar de fecha 2 de Febrero de 2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que la victima lo denuncio ante la fiscalia tercera investigaciones 24f030-943-11 de fecha 06-07-2011, donde ella lo denuncia por la molestia que le causa el señor, verifique con la fiscaliza tercera y la misma manifestó que tenia archivo fiscal, la victima dice que las agresiones son al tal punto que le puso tabla de venta a su casa, por lo que solicito se condene o se extienda el lapso de cumplimiento de las obligaciones, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía segunda del Ministerio Público, esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a la victima de autos presente en este acto, ciudadana: YSOLINA DEL CARMEN URDANETA, quien manifestó: “a mi me gustaría que el señor cesara de molestarme mas que todo los insultos, no le importa con quien este yo pido ya basta ya estoy cansada, yo no le hago nada a ese señor pero porque nos insultos ya que el viva su vida a su manera, le puse tabla de venta a ala casa es por vivir en paz, y rehacer mi vida en otro lugar, pidiendo buenos vecinos, es todo”. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: VICTOR MANUEL MATOS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18/09/1941, de 69 años de edad, estado civil concubino, de profesión Pintor de Automóviles, titular de la cédula de identidad No. V.- .3.306.355, hijo de los ciudadanos VIRGILIO HERNANDEZ (DIF) Y MARIA MATOS (DIF), con residencia en el Barrio La Polar, Avenida 48B, con calle 184 (calle principal), casa No.184-30, entrando por el Abasto “El Recuerdo de Cheo”, Municipio San Francisco, siendo las (11: 16 AM.),manifestó: “No tengo nada que declarar, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUM quien señaló: " Esta defensa lo que tiene que decir que efectivamente mi defendido ha cumpliendo con las obligaciones que impuso el tribunal, consigno constancia del control de citas, lo que se evidencia que mi defendido cumplió con el control de citas, cumplió con las presentaciones del equipo, en consecuencia cumplió con el equipo, en cuanto a la denuncia de la victima ante el ministerio publico, en virtud de ese archivo fiscal la denuncia no tuvo sustento, lo que conllevo al archivo fiscal, por lo que solicito el sobreseimiento de la causa, y que siga cumpliendo con el control de la psiquiatría, solicito copias es todo”. En vista de que el acusado: VICTOR MANUEL MATOS no cumplió con todas las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha: 02 de Febrero de 2011, donde se acordaron las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, (4 VECES, UNA VEZ CADA TRES VECES) quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) ASISTIR AL HOSPITAL CENTRAL, A LOS FINES DE QUE RECIBA TRATAMIENTO PSICOLÓGICO, DEBIENDO CONSIGNAR EL RESPECTIVO INFORME). ORDENÁNDOSE OFICIAR AL DIRECTOR DEL HOSPITAL CENTRAL. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado JOAQUIN AMADOR IBARRA PAZ, situación ratificada por la representación fiscal, y donde el Equipo Interdisciplinario informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, según oficio N° 029-2012., también se evidenció el incumplimiento de una de las condiciones impuestas, la cual era acatar y respetar las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la victima de autos, y consigan al tribunal el informe de la evaluación psicológica y psiquiátricas a la cual quedó sometido, sin embargo, Una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima y de la representante de la fiscalia segunda del Ministerio Público, acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha al acusado de autos, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: A) Continuar asistiendo ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (07) de Junio de 2012 , a las (9:00AM) a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) continuar asistiendo a tratamiento psicológico y psiquiátrico en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con la obligación de consignar cada tres meses informe del avance de su evaluación, ante el Equipo Interdisciplinario. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, en razón de la cual se le prohíbe volver a cometer en contra de la victima nuevos hechos de violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. DECLARANDOSE PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICTUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA. Condiciones que Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
III
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ciudadano VICTOR MANUEL MATOS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18/09/1941, de 69 años de edad, estado civil concubino, de profesión Pintor de Automóviles, titular de la cédula de identidad No. V.- .3.306.355, hijo de los ciudadanos VIRGILIO HERNANDEZ (DIF) Y MARIA MATOS (DIF), con residencia en el Barrio La Polar, Avenida 48B, con calle 184 (calle principal), casa No.184-30, entrando por el Abasto “El Recuerdo de Cheo”, Municipio San Francisco, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YSOLINA DEL CARMEN URDANETA, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Continuar asistiendo ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (07) de Junio de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) continuar asistiendo a tratamiento Psicológico Y Psiquiátrico en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con la obligación de consignar cada tres meses informe del avance de esa evaluación, ante el Equipo Interdisciplinario. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima; Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. DECLARANDOSE PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICTUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA. Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,



ABG. MANUEL ARAUJO.