ASUNTO : VP02-S-2012-003895
RESOLUCION N°.-958-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 24 de Mayo de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Quincuagésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JOJANDER ALBERTO FERNANDEZ MORAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.896.999, estado civil CASADO, profesión u oficio CONTADOR, hijo de FERSINDO FERNANDEZ Y OSLANDA MORAN , domiciliado en la EN EL BARRIO CARABOBO, AVENIDA 49J, CASA N° 49J-104, AL FONDO DEL COLEGIO CECILIO ACOSTA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0261-7314127, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YONIRA ORTEGA; acto procesal en el cual la abogada: ELAYNE DOMINGUEZ en su condición de Fiscala Auxiliar Quincuagésimo Primera del Ministerio Público, solicitó al tribunal como parte de buena fe, la libertad plena del referido ciudadano, y la imposición de las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: ELAYNE DOMINGUEZ en su condición de Fiscala Auxiliar Quincuagésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Defensor privado abogado: ALIS DUARTE. Esta Juzgadora, una vez escuchada la representante fiscal, quien expuso entre otras cosas: “Presento y pongo a disposición al ciudadano, quien fue aprendido por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, En ésta misma fecha, aproximadamente a las horas de la noche, comparecieron ante éste despacho, los oficiales, JORGE PRIETO CI.12.802.480.Y JUAN GOLLO, C.Í.-12.444.266, abordo de la unidad radio patrullera, actuando como Funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO Maracaibo, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en los Artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente actuación policial: "Aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje en el Sector el Marite a la altura del Muro, cuando recibimos una llamada telefónica de la Oficial jefe MIRIAM MATE1AN, quien funge como supervisora de la Brigada de Violencia de Género de ¡a Policía Municipal de Maracaibo, quien informó que la Fiscal Auxiliar Interno Quincuagésima Primera del Ministerio Publico LIZBETHSY AGUIRRE SÁNCHEZ, requería nuestra presencia en su despacho, debido a aquel en el mismo sé encontraba una Ciudadana denunciando un hecho de violencia nos trasladamos a la brevedad del caso a dirigirnos al sitio, donde al llegar nos entrevistamos con la Fiscal del Ministerio Publico LIZBETHSY AGUIRRE, quien nos hizo entrega de un oficio, manifestándonos que estábamos en presencia de un hecho flagrante y que debíamos Realizar la aprehensión del ciudadano victimario, acto seguido procedimos a entrevistamos con la ciudadana quien se identifico como: YONIRA ORTEGA, la misma que ayer en horas de la su cuñado le había propinado varios golpes en diferentes partes de su cuerpo y que el mismo podía ser ubicado en su sitio de trabajo, el cual se encuentra ubicado en la Avenida principal de la Limpia, específicamente en el Supermercado Supermart, seguidamente procedimos a trasladar a la ciudadana al Hospital universitario de Maracaibo, esto, es por lo que Solicito 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE ESPECIAL ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 94 EN LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SOLICITO LA LIBERTAD PLENA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 20 Y 21 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 3) SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULO 87 Y 88, ORDINALES 5°, 6° Y 13° ASIMISMO PARA QUE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 94 EJUSDEM, , es por lo que solicito la LIBERTAD, por ser esta representación parte de buena Fe, es todo”. Observando quien aquí decide que no se configura la aprehensión en flagrancia consagrada en el articulo 93 de la Ley Especial de Violencia de Género, en virtud de que los hechos objeto de investigación fueron denunciados en fecha 22 de Mayo de 2012, y la detención del presunto agresor se llevó a cabo fuera del lapso de 24 horas que estipula el precepto legal antes mencionado, en consecuencia este tribunal declara con lugar lo solicitado por la Fiscala 51 del Ministerio Publico con relación a LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOJANDER ALBERTO FERNANDEZ MORAN, identificado previamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin medidas de coerción personal, y además, está de acuerdo esta Jurisdicente con la precalificación jurídica atribuida al presunto agresor, en relación al delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YONIRA ORTEGA, imputado en este acto, en virtud de los elementos de convicción ofrecidos por la fiscalia 51 del Ministerio Público, entre los cuales se encuentran: 1.) ACTA POLICIAL: De fecha 24 de Mayo de 2012. 2.) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS. De fecha 24 de Mayo de 2012, suscrita por el presunto agresor con su firma y huellas dactilares. 3) ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 24 de Mayo de 2012. 4.) CONSTANCIA MEDICA: De fecha 24 de Mayo de 2012, suscrita por el DR LUIS GERARDO ANTEQUERA, del Hospital Central DR URQUINAONA, donde refiere las lesiones y el estado de salud que presentó la victima al momento de su valoración médica. SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD, contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 en concordancia con los artículos 88 y 91.2 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13° no cometer nuevos hechos de violencia contra la victima; tomando en cuenta que estas medidas son de naturaleza preventiva, y tienen como finalidad proteger y garantizar la integridad de la victima, a nivel físico, psicológico, sexual, laboral y patrimonial, pueden subsistir durante todo el proceso, y ser acordadas, sustituidas, modificadas, revocadas o confirmadas por el órgano jurisdiccional, de oficio o a petición del Ministerio Público o la victima. En este mismo contexto, y de conformidad a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Especial rectora en esta materia especializada, debe continuarse con el procedimiento especial aquí establecido, por tratarse de juzgamiento de delitos de género. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: JOJANDER ALBERTO FERNANDEZ MORAN , titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.896.999. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 en concordancia con los artículos 88 y 91.2 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13° no cometer nuevos hechos de violencia contra la victima, ofíciese al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA RAMIREZ