ASUNTO : VP02-S-2010-007317
RESOLUCION N°944-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 24 de Mayo de 2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en el acto de audiencia preliminar de fecha 08 de Febrero de 2011, a favor del ciudadano: JOAQUIN AMADOR RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 09/11/1954, de 56 años de edad, estado civil Concubino, de profesión Conductor, titular de la cédula de identidad No. E.- 81.801.367, hijo de los ciudadanos LUCILA RODRIGUEZ (DIF) Y JOAQUIN AMADOR (DIF), con residencia en la Av. 35A, Casa 40-225, Barrio La Resistencia, Sector Cujicito, Maracaibo, estado Zulia. 02613226563, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los Artículos 42 en concordancia con el numeral 2 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SILVANA COROMOTO IBARRA PAZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha: 08 de Febrero de 2011, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, donde se acordó la Suspensión Condicional del proceso, a favor del ciudadano: JOAQUIN AMADOR RODRIGUEZ sometiéndolo a un período de prueba por un año, donde quedó obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 09-02-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha.24 de Mayo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: MANUEL ARAUJO como secretario de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: ELAINE DOMINGUEZ Fiscala Auxiliar Quincuagésimo Primera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano JOAQUIN AMADOR IBARRA PAZ, quien en Audiencia Preliminar de fecha 08/02//2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que no ha cumplido con las obligaciones impuesta como las presentaciones ante el equipo interdisciplinario , esta representación fiscal actuando de buena fe dándole prioridad a lo manifestado por la victima solicito la extensión por un año a los fines de que le otorgue segunda oportunidad, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía 51 del Ministerio Público, esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a la victima de autos presente en este acto, ciudadana: SILVANA COROMOTO IBARRA PAZ quien manifestó: “El no cometió nuevos hechos de violencia, en mi contra, es todo”. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JOAQUIN AMADOR RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 09/11/1954, de 56 años de edad, estado civil Concubino, de profesión Conductor, titular de la cédula de identidad No. E.- 81.801.367, hijo de los ciudadanos LUCILA RODRIGUEZ (DIF) Y JOAQUIN AMADOR (DIF), con residencia en la Av. 35A, Casa 40-225, Barrio La Resistencia, Sector Cujicito, Maracaibo, estado Zulia. 02613226563, se identificó y siendo las (11:13 AM.) expuso: “No sabia y no me presente, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ quien manifestó: “dado el incumpliendo de mi defendido, yo solicito que se le extienda el lapso por un año mas de conformidad con o establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y el me ha manifestado su deseo de cumplir, se le otorgue una nueva oportunidad extendiendo el lapso de prueba y solicito copias del presente acto, es todo”. En vista de que el acusado: JOAQUIN AMADOR RODRIGUEZ no cumplió con las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha: 08 de Febrero de 2011, donde se acordaron las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 09-02-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado JOAQUIN AMADOR IBARRA PAZ, evidenciándose que en las actas reposa, oficio signado con el N° 0207-2012 del Equipo Interdisciplinario, donde se informa al juzgado el incumplimiento por parte del acusado del mandato judicial, y siendo que la representante del Ministerio Público y la victima manifestaron su conformidad con la extensión del lapso de prueba, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (31) de Mayo de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima; Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ciudadano JOAQUIN AMADOR RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 09/11/1954, de 56 años de edad, estado civil Concubino, de profesión Conductor, titular de la cédula de identidad No. E.- 81.801.367, hijo de los ciudadanos LUCILA RODRIGUEZ (DIF) Y JOAQUIN AMADOR (DIF), con residencia en la Av. 35A, Casa 40-225, Barrio La Resistencia, Sector Cujicito, Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el ordinal 2 del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: SILVANA COROMOTO IBARRA PAZ, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (31) de Mayo de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medida de protección y de seguridad para la victima, establecida en el ordinal13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO CHACON DE GUERRERO

EL SECRETARIO,


ABG .MANUEL ARAUJO.