ASUNTO : VP02-S-2011-007422
RESOLUCION N°.-931-12
Vista la solicitud de extensión del lapso de presentaciones periódicas efectuada por la abogada: YULA MORENO, Defensora Pública Primera en Materia Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensora del ciudadano: REIDYS ALEXANDER TOVAR GAMEZ de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 15-08-1983 de estado civil soltero, profesión u oficio chofer , titular de le cédula de identidad Nº V.-16.003.015, hijo de YENNY GAMEZ Y RAFAEL TOVAR, con residencia en el Barrio San Agustino, Via alos Bucares, calle y casa sin numero, Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0416-8643535 , a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte , 41 primero aparte y 39 en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAICENIA DESIREE DIAZ URDANETA, Conforme lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal resuelve sobre la base de las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
La abogada: YULA MORENO, Defensora Pública Primera en Materia Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensora del ciudadano: REIDYS ALEXANDER TOVAR GAMEZ previamente identificado, solicitó al tribunal la extensión del lapso de presentaciones periódicas, impuesto a su patrocinado, y quien fuera presentado por ante este Tribunal en fecha: 05 de Diciembre de 2011, acto en el cual se acordaron a su favor medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad establecidas en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica cada quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado, y la prevista en el numeral 7 del articulo 92 de la Ley Especial de Violencia de Género, donde se le impuso la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales, así como las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales 3°, 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En fecha 26 de Marzo de 2012, la fiscalia sexta del Ministerio Público, solicitó prórroga de 90 días para la presentación de las conclusiones de la investigación, siendo acordada por este tribunal según auto de sustanciación de fecha 30 de Marzo de 2012. En fecha 21 de Marzo de 2012, se recibió en este Juzgado solicitud de la abogada defensora en el cual pide que se le extienda a su patrocinado el lapso para sus presentaciones periódicas de cada sesenta (60) días a cada noventa (90) días, con fundamento en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal.
PETICION DE LA DEFENSA.
Refiere La abogada: YULA MORENO, Defensora Pública Primera en Materia Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensora del ciudadano: REIDYS ALEXANDER TOVAR GAMEZ previamente identificado, que a su cliente presentarse en la oportunidad fijada por el Tribunal, le hace dificultoso su traslado hasta esta sede por razones laborables, a lo cual consigna como anexos a su pretensión: Constancia de trabajo y carta de residencia de su defendido; solicitando al tribunal le extienda el lapso de presentaciones periódicas de cada sesenta (60) días a cada noventa (90) días.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Para esta Juzgadora decidir sobre el petitorio de la abogada defensora, considera importante determinar si el imputado de autos está dando cumplimiento a la medida cautelar prevista en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta en la audiencia de presentación por flagrancia, en fecha 05 de Diciembre de 2011, donde quedó obligado a presentarse periódicamente cada quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado, en razón de lo cual se procedió a la verificación del cumplimiento de este mandato judicial en el REPORTE DE PRESENTACIONES POR PRESENTANTE con fecha y hora de registro: 23/05/2012, 09:52:06 a.m, del cual se ordena la inserción en copia certificada al expediente, cuyo registro es llevado por el Departamento de Alguacilazgo, en el que se logró evidenciar que el ciudadano: REIDYS ALEXANDER TOVAR GAMEZ previamente identificado, está dando cumplimiento a su régimen de presentaciones cada quince (15) días como se ordenó en la resolución signada con el Nº.- 2302-11 de fecha. 05 de Diciembre de 2011, en razón de la cual se observan 11 registros encontrados , verificándose responsabilidad en el cumplimiento de esta obligación y siendo que la abogada defensora de este ciudadano solicita la extensión del lapso de presentaciones de cada sesenta (60) días a cada noventa (90) días, alegando que el traslado de su cliente hasta esta sede se le hace dificultoso en razón de sus actividades laborales, esta Juzgadora previo a decidir, hace la salvedad, que erróneamente la defensa señala como lapso de presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, cuando el tiempo correcto al que fue sometido el referido imputado fue de cada Quince (15) días. Dicho esto, SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la abogada: YULA MORENO, Defensora Pública Primera en Materia Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensora del ciudadano: REIDYS ALEXANDER TOVAR GAMEZ previamente identificado, y en consecuencia se ACUERDA: EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIODICAS DE CADA QUINCE (15) DIAS A CADA SESENTA (60) DIAS, del ciudadano: REIDYS ALEXANDER TOVAR GAMEZ en virtud de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta por este Despacho Judicial, según resolución signada con el Nº.- 2302-11 de fecha. 05 de Diciembre de 2011, de conformidad a lo estipulado en los artículos 256, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la abogada: YULA MORENO, Defensora Pública Primera en Materia Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensora del ciudadano: REIDYS ALEXANDER TOVAR GAMEZ de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 15-08-1983 de estado civil soltero, profesión u oficio chofer , titular de le cédula de identidad Nº V.-16.003.015, hijo de YENNY GAMEZ Y RAFAEL TOVAR, con residencia en el Barrio San Agustino, Via alos Bucares, calle y casa sin numero, Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0416-8643535 , a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte , 41 primero aparte y 39 en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAICENIA DESIREE DIAZ URDANETA y en consecuencia ACUERDA: EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIODICAS DE CADA QUINCE (15) DIAS A CADA SESENTA (60) DIAS, del ciudadano: REIDYS ALEXANDER TOVAR GAMEZ, en virtud de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta por este Despacho Judicial, según resolución signada con el Nº 2302-11 de fecha. 05 de Diciembre de 2011, de conformidad a lo estipulado en los artículos 256, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA RAMIREZ.
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