ASUNTO : VP02-S-2012-000629
RESOLUCION N°.-910-12
Vista la solicitud efectuada por la abogada: ANA BEATRIZ BOHORQUEZ en su condición de fiscala auxiliar segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde pide al tribunal decrete las medidas de protección y de seguridad establecidas en los numerales 5, 6, 8 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para garantizar la integridad y los derechos de la ciudadana: ANA ANGELA BARBOZA MONTIEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.441.563. Este Tribunal con fundamento en los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 88, 89 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emite su pronunciamiento basado en los siguientes argumentos:
I
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
En fecha 17 de Mayo de 2012, fue interpuesto escrito de solicitud por parte de la abogada: ANA BEATRIZ BOHORQUEZ en su condición de fiscala auxiliar segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en relación a que se acuerde a favor de la ciudadana: ANA ANGELA BARBOZA MONTIEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.441.563, quien funge como victima en la presente causa, las medidas de protección y de seguridad estipuladas en los numerales 5, 6, 8 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; señalando entre sus argumentos, que en fecha 16 de Mayo de 2012, la referida ciudadana interpuso denuncia ante ese despacho fiscal, donde entre otros aspectos manifestó: “ DESDE SIEMPRE WALTER BERLIG ME HA ACOSADO, EL SE CALMA UN TIEMPO Y VUELVE NUEVAMENTE A ARREMETER CONTRA MI, ME DICE QUE LAS COSAS VAN A SER PEOR, QUE EN DICIEMBRE CUANDO ME MANDO A MATAR A CON UNOS MALANDROS, QUE AHORA SI VA HABER UN MUERTO, CADA VEZ QUE SALGO MIS VECINOS ME DICEN QUE EL SE LA PASA RONDANDO MI CASA Y EL SE LA MANTIENE EN UNA CANCHA QUE ESTA DETRÁS DE MI CASA, NO ME ENVIA MAS MENSAJES PORQUE SABE QUE YO LOS TRAIGO ACA A LA FISCALIA, AHORA SOLO ME LLAMA DESDE CUALQUIER TELEFONO Y ME DICE QUE LAS COSAS VAN A SER PEOR, QUE NO LE TIENE MIEDO A LA JUSTICIA, QUE SI EL VA PRESO DE ALLI NO VA A PASAR Y QUE ALGUN DIA SALE, TODO ESO OCURRE MAS QUE TODO LOS FINES DE SEMANA CUANDO EL EMPIEZA A BEBER, AUNQUE ENTRE SEMANA TAMBIEN LO HACE, ANDA MAS FURIOSO CONMIGO PORQUE YO NO LO DEJO LLEVAR A LA NIÑA LOS FINES DE SEMANA A SU CASA YA QUE EL UNA VEZ INTENTO MATARLA, ES POR LO QUE QUIERO QUE ME BRINDEN PROTECCION YA QUE SIENTO TEMOR POR MI VIDA Y LA DE MIS HIJOS, YA QUE HASTA A ELLOS HA AMENAZADO CON MATARMELOS, ES TODO”. Señala la representante fiscal, que tales conductas atentan contra la estabilidad emocional y física de la victima, y visto que el ciudadano: WALTER GERALD BERLIG QUINTERO continua perturbando a la ciudadana antes mencionada, quien en reiteradas oportunidades, tal y como lo refiere la victima en su entrevista, ha atentado contra su estabilidad emocional y física por las amenazas de muerte que le ha proferido, razones por las cuales solicita a este órgano jurisdiccional, que en el marco del poder cautelar conferido a los Jueces y Juezas en este proceso, conforme a lo previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 91.2 y 87 de la Ley Especial, se acuerden las medidas de protección y de seguridad estipuladas en los numerales 5, 6, 8 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde además pide al Tribunal, que se comisione a funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Policía del estado Zulia, para que den cumplimiento a la decisión que tome el Tribunal.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Considera esta juzgadora que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Asimismo es oportuno señalar que conforme al principio de legalidad procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1933 de fecha 23.11.2009, ha precisado lo siguiente:
“...El derecho fundamental al debido proceso en materia penal constituye una limitación al poder punitivo del Estado, en cuanto comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigación y juzgamiento de los hechos punibles, con miras a la protección de la libertad de las personas, o de otros derechos que puedan verse afectados. Las aludidas garantías configuran los siguientes principios medulares que, desde la perspectiva constitucional integran su núcleo esencial: 1.- Legalidad, 2.- Juez natural, 3.- Presunción de inocencia, 4.- Favorabilidad, 5.- Derecho a la defensa: - Derecho a la asistencia de un abogado. - Derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas. - Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. - Derecho a impugnar la sentencia condenatoria. - Derecho a un proceso público. - Derecho a presentar y controvertir pruebas’ (Bernal Cuellar, Jaime y Montealegre Lynett, Eduardo. El proceso penal. Cuarta edición, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, pp. 69 y 70).
Ahora bien, con relación al principio de legalidad procesal en el ámbito del debido proceso, puede sostenerse que aun cuando no es tarea sencilla exponer el contenido preciso de esta última institución, en virtud de la cantidad de derechos y garantías que acoge en su interior, sin embargo, tradicionalmente la idea del debido proceso se vincula al aforismo latino nulla poena sine iuditio legale, el cual expresa la dimensión procesal del principio de legalidad, es decir, la noción de sujeción del Estado y la sociedad a la Ley y, por ende, el obligatorio acatamiento por todos de las normas preexistentes, y de un juicio legal para poder determinar la comisión de un hecho punible y la responsabilidad penal de una persona.
Así, según Borrego, ‘el debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nulla poena sine iudicio, es decir, tiene que ver con la legalidad de las formas, de aquellas que se declaren esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa…’ (Borrego, Carmelo. La Constitución y el proceso penal. Caracas, Livrosca, 2002, pp. 332)...” Debe señalarse, que el debido proceso en el ordenamiento jurídico venezolano, constituye un derecho fundamental que comprende un conjunto de garantías sustanciales y procesales, especialmente diseñadas para asegurar la regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional y administrativa, cuando sea necesario definir situaciones controvertidas, declarar o aplicar el derecho en un caso concreto, o investigar y juzgar los hechos punibles.
En plena armonía con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1654 de fecha 25 de julio de 2005, señaló con ocasión a esta garantía constitucional, que: “...la garantía del debido proceso debe ser entendida en el sentido de que en todo proceso, sea judicial o administrativo, deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley; de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva...”
Asimismo, se hace necesario señalar el contenido del artículo 88 de la Ley especial de Violencia de Género, el cual refiere: “ En todo caso las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano Jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.” En este mismo contexto el articulo 91 ejusdem prevé: “El Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá: 1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. 2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público. 3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92 de esta Ley, de acuerdo con las circunstancias que el caso que presente………” Por lo que esta Juzgadora una vez revisadas y analizadas las actas, y los argumentos explanados por la fiscala ANA BEATRIZ BOHORQUEZ GUTIERREZ, considera procedente la petición fiscal, y en el marco de las facultades que le confiere los artículos 88, 89 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, ACUERDA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD previstas en los numerales 5°, 6°, 8° y 13° del articulo 87 del referido texto legal, consistentes en: ORDINAL 5°: La prohibición al ciudadano: WALTER GERALD BERLIG QUINTERO de acercarse al lugar de residencia, trabajo y estudio de la victima: ANA ANGELA BARBOZA MONTIEL. ORDINAL 6°: La prohibición al ciudadano: WALTER GERALD BERLIG QUINTERO de generar en contra de la ciudadana: ANA ANGELA BARBOZA MONTIEL actos de persecución, intimidación o acoso, por si mismo o a través de terceras personas. ORDINAL 8°: Se acuerda el apostamiento policial en la residencia de la ciudadana: ANA ANGELA BARBOZA MONTIEL, por parte de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Policía del estado Zulia, y en virtud de que en actas no consta la dirección de la residencia de la victima, se ordena oficiar a la fiscalia segunda del Ministerio Público para que haga llegar a este despacho judicial la información correspondiente, para dar cumplimiento a este mandato. ORDINAL 13°: La prohibición al ciudadano: WALTER GERALD BERLIG QUINTERO de cometer en contra de la victima nuevos hechos de violencia. En razón de lo cual se ordena oficiar a la Dirección del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, para que funcionarios adscritos a ese órgano de seguridad procedan a la ubicación del ciudadano: WALTER GERALD BERLIG QUINTERO y le hagan entrega de la notificación de la presente decisión; todo ello con el objeto de dar cumplimiento al mandato consagrado en el articulo 5 de la Ley Especial de Violencia de Género, donde entre otros aspectos señala que el estado está en la obligación indeclinable de adoptar las medidas que sean necesarias tanto de carácter administrativo, legal, judicial o de cualquier otra índole, para garantizar el cumplimiento de esta Ley y los derechos humanos de las mujeres que sean victimas de violencia, y tomando en cuenta además que las medidas de protección y de seguridad constituyen la vía jurídica más expedita e inmediata para poner freno a la violencia de la que puede estar siendo objeto una mujer, y para salvaguardar su vida, su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial. De igual forma se ordena oficiar a la fiscalia segunda del Ministerio Público, para que suministre a este órgano jurisdiccional los datos de identificación completos del ciudadano: WALTER GERALD BERLIG QUINTERO y su dirección de habitación, con el propósito de dar cumplimiento a lo aquí acordado.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE : PRIMERO : DECLARA CON LUGAR, la solicitud efectuada por la abogada: ANA BEATRIZ BOHORQUEZ en su condición de fiscala auxiliar segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y con fundamento en los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 88 y 91.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD previstas en los numerales 5°, 6°, 8° y 13° del articulo 87 del referido texto legal, consistentes en: ORDINAL 5°: La prohibición al ciudadano: WALTER GERALD BERLIG QUINTERO de acercarse al lugar de residencia, trabajo y estudio de la victima: ANA ANGELA BARBOZA MONTIEL. ORDINAL 6°: La prohibición al ciudadano: WALTER GERALD BERLIG QUINTERO de generar en contra de la ciudadana: ANA ANGELA BARBOZA MONTIEL actos de persecución, intimidación o acoso, por si mismo o a través de terceras personas. ORDINAL 8°: Se acuerda el apostamiento policial en la residencia de la ciudadana: ANA ANGELA BARBOZA MONTIEL, por parte de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Policía del estado Zulia, y en virtud de que en actas no consta la dirección de la residencia de la victima, se ordena oficiar a la fiscalia segunda del Ministerio Público para que haga llegar a este despacho judicial la información correspondiente, para dar cumplimiento a este mandato. ORDINAL 13°: La prohibición al ciudadano: WALTER GERALD BERLIG QUINTERO de cometer en contra de la victima nuevos hechos de violencia. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de que informe al Tribunal, la dirección de la residencia de la ciudadana: ANA ANGELA BARBOZA MONTIEL, y los demás datos filiatorios y la dirección o domicilio del presunto agresor: WALTER GERALD BERLIG QUINTERO para dar cumplimiento efectivo a la decisión dictada por este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas. TERCERO: Una vez conste en actas la información requerida a la fiscalia segunda del Ministerio público, se procederá a notificar al presunto agresor de la presente decisión, y a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Policía del estado Zulia, para que le hagan entrega al ciudadano: WALTER GERALD BERLIG QUINTERO de la notificación de la presente resolución, y de la obligación que tiene de acatar y respetar las medidas de protección y de seguridad acordadas ut supra, so pena de las sanciones que su desacato judicial puede acarrear, y prestar el apostamiento policial acordado. TERCERO: Una vez conste en el asunto la información requerida, se procederá a notificar a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA RAMIREZ.
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