ASUNTO : VP02-S-2012-003738
RESOLUCION N°.-907-12
Vista la petición interpuesta por las abogadas: MARIA LOURDES PARRA Y FREDDY REYES FUENMAYOR en su condición de Fiscala Segunda y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual solicitan se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: AXEL ANDREA PEÑA SENCIAL titular de la cédula de identidad N° -V.-18.121.814. ESTE TRIBUNAL DECIDE SOBRE LA BASE DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PUNTO PREVIO
El Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece SOBRE EL INICIO DE LA INVESTIGACION, que: “Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 283. Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio. En caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, el Fiscal del Ministerio Público Procederá conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 301.”
El Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la DESESTIMACION consagra:” El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada en fecha 20 de Abril de 2012, por la ciudadana: AXEL ANDREA PEÑA SENCIAL titular de la cédula de identidad N° -V.-18.121.814. por ante la sede de la fiscalia segunda del Ministerio Público, quien manifestó entre otros aspectos lo siguiente: “ RESULTA QUE EN EL DIA DE HOY 20/04/2012 EN HORA DE LA MAÑANA COMO A LAS 10:00 APROXIMADAMENTE SE PRESENTO EL CIUDADANO JILVERT RINCON QUIEN ES MI ESPOSO Y ESTAMOS SEPARADO DESDE HACE CINCO AÑO , COMO LE MANIFESTE QUE NO SE LA PODIA LLEVAR A LA NIÑA QUE ESTA RECIEN DADA DE ALTA EL SE ME VINO ENCIMA Y ME JALO A LA NIÑA POR EL BRAZO, LE DIJE QUE LE IBA A LLAMAR A LA POLICIA PARA QUE SE SALIERA DE MI CASA, ME AGARRO POR EL BRAZO QUERIENDOME AGREDIR Y LO EMPUJE PARA QUE NO SE LLEVARA A LA NIÑA, Y MIS HERMANA SE METIERON EN EL MEDIO DE LOS DOS EVITADO QUE JELIVERT RINCON ME HICIERA DAÑO YA QUE TENGO NUEVE MESES DE EMBARAZO…..” Se evidencia de actas que tal y como lo señalan los representante de la vindicta pública, el hecho denunciado por la referida ciudadana no reviste carácter penal, el cual no podrá probarse, ni encuadra en ninguno de los tipos penales de género, ya que los aspectos planteados por la ciudadana: AXEL ANDREA PEÑA SENSAL hacen referencia a una actitud de su esposo queriéndola agredir, situación que no se concretó, entendiéndose que el delito de VIOLENCIA FISICA previsto como un delito de género no procede ni la tentativa ni la frustración tampoco se configuran otros hechos punibles, donde en todo caso se requeriría de acciones constantes en el tiempo, no se configura entonces la existencia de un sujeto activo-hombre que haya realizado acciones o desplegado conductas atípicas o antijurídicas o sexistas contra una mujer-sujeto pasivo por el hecho de serlo, que acrediten la existencia de cualquiera de los 19 tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este sentido considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio público, formulada por la ciudadana: AXEL ANDREA PEÑA SENCIAL titular de la cédula de identidad N° -V.-18.121.814, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a la victima y al Ministerio público de lo antes resuelto. Cúmplase. -
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA RAMIREZ
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