ASUNTO : VP02-S-2012-003270
RESOLUCION N°.-876-12
Visto el escrito interpuesto por la fiscalia tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , representada por la Abogada: ANA GONZALEZ MACHADO, en su carácter de fiscala Auxiliar, de fecha: 16 de mayo de 2012, donde solicita prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 79 (parágrafo único) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente a la investigación Nº C24-F3-DDM-0768-12, instruida en contra de los ciudadanos: ENIO GERMAN LOPEZ SILVA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 25-08-1983, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Comerciante, titular de le cédula de identidad Nº V.-17.635738, hijo de HILDA HERRERA Y ENIO LOPEZ, con residencia SIERRA MAESTRA, AVENIDA 15, CALLE 22 N, CASA Nº 14-90, Municipio San Francisco del Estado Zulia Teléfono: 02616111415. Y JOSE SEBASTIAN RODRIGUEZ VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 08-01-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, titular de le cédula de identidad Nº V.-22.062.422, hijo de MARINA RORIGUEZ Y AMILCAR VELASQUEZ, con residencia URBANIZACION SAN FRELIPE, SECTOR 5, VEREDA 2, CASA Nº 25, entrando por la ferretería y hay un CDI cerca del barrio Negro Primero, Municipio San Francisco del Estado Zulia Teléfono: 04168629331, Por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: NORAIDA TREJO MOLERO, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco estado Zulia. Vista la petición anterior efectuada por la Abogada: ANA GONZALEZ MACHADO, en su carácter de fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado comprende los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada ANA GONZALEZ MACHADO, en su carácter de fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar en el marco de la investigación que están desarrollando, y que son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Tercera del Ministerio Público, así como a los imputados de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada ANA GONZALEZ MACHADO, en su carácter de fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar en el marco de la investigación que están desarrollando, al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco estado Zulia. y que son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación SEGUNDO: Se ordena Notificar a la Fiscala Tercera del Ministerio Público, así como a los imputados a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL FERRER.