RESOLUCION N° 964-12

Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDAS DE PROTECCION, presentada por la ABG. SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA, Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público a favor de la Ciudadana ANGELA LUISA CUENCA AGUIRRE, quien aparece como victima en la causa 24DDM-F02-0677-12, este Juzgado para decidir observa:
Solicita la ABG. SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA de conformidad con lo establecido en los numerales 5, 6, 8, 9 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 114 ordinal 7° ejusdem MEDIDA DE PROTECCION a la Ciudadana ANGELA LUISA CUENCA AGUIRRE,, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.937.686, quien es víctima en la causa No. 24DDM-F02-0677-12que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la misma es Victima de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA por parte de los ciudadanos ALY LOPEZ OCANTO y NOE LOPEZ, hecho este que se encuentra tipificado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tal y como se desprende de la declaración que cursa en la investigación.
Esgrime el Ministerio Publico que desde que comenzó la investigación la victima interpuso denuncia por ante el Instituto de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos ALY LOPEZ OCANTO ( quien es su concubino), el cual puede ser ubicado en el lugar de su trabajo en el Instituto de Policia del Municipio Maracaibo , en el Departamento de Patrullaje y el ciudadano NOE LOPEZ, por cuanto dicho ciudadano “ … el dia 14 -04-2012 como a las 3:00 Horas de la tarde en el momento que se encontraba la ciudadana ANGELA LUISA CUENCA AGUIRRE en su residencia , se presento en la misma con una actitud hostil y al realizarse su concubino una pregunta que no le gusto comenzó a insultarla y caerle a golpes en varias partes del cuerpo sin importarle el dolor que sintiera luego intervino el ciudadano NOE LOPEZ quien es su cuñado y comenzó a propinarle golpes también. Considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad psicológica y física de la Ciudadana ANGELA LUISA CUENCA AGUIRRE razón por la que está solicitando las aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, previstas en el articulo 87, ordinales 5 6, 8, 9 y 13 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto la representación Fiscal NO PROCEDIO al dictado de las mismas, por cuanto se encontraban de guardia, siendo URGENTE la implementación de las mismas, por lo que considera este Juzgador que es procedente en derecho otorgar lo solicitado para así garantizar la vigencia de derechos de la victima y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ESPECIALIZADO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: La Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad en contra de los ciudadanos ALY LOPEZ OCANTO y NOE LOPEZ, MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, previstas en el articulo 87, ordinales 5 6, 8, 9 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo y como tal deberá los Funcionarios comisionados en lo que se refiere a imponer las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD siguientes: ARTICULO 87° ORDINAL 5°: Prohibición de los ciudadanos ALY LOPEZ OCANTO y NOE LOPEZ de acercarse a la víctima de actas, ni a su residencia, lugar de trabajo y/o estudio, o sitios que frecuente. ORIDNAL 6°: Prohibición al ciudadano ALY LOPEZ OCANTO y NOE LOPEZ de realizar actos de intimidación u acoso a la Victima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia, ORIDNAL 8°: Se Ordena el apostamiento Policial en la residencia de la Victima, por todo el transcurso de la presente investigación, ORIDNAL 9°: Se deberá retener cualquier tipo de arma blanca o de fuego y el respectivo porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor , procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la política de experticia correspondiente ORDINAL 13° Referido a la Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia. SEGUNDO: Oficiese a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo y a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. JOSE LEONARDO LABRADOR.
LA SECRETARIA

ABG. DORIS MORA