RESOLUCION N° 976-12

Revisada las exposiciones realizadas en primer termino por la ciudadana MARÍA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde explica las circunstancias presentadas en la presente causa donde los ciudadanos ALTAIR JEFFERSON LOZANO RODRIGUEZ y KENNY LEE MÉNDEZ CAMERO, imputados en la misma no están asistiendo a los actos fijados, requiriendo se tomen las medidas que garanticen la celeridad y economía procesal; en segundo termino por la presunta victima de autos ciudadana LUCIA CECIRA GIANGELI ROSSI, expuso que los imputados se mudan para huir de sus problemas, cambian su identidad , hay varios policías de la Coordinación Policial de Chiquinquirá que los conocen porque los viven sacando de todos lados, decían que se irían a España desconociendo al día de hoy su paradero. Evidenciándose la actitud contumaz fuera del derecho de los ciudadanos ALTAIR JEFFERSON LOZANO RODRIGUEZ y KENNY LEE MÉNDEZ CAMERO, siendo el primero de origen peruano y el segundo venezolano titular de la Cedula de Identidad N° 18.283. 166, ambos residenciados en el sector Santa Maria Calle 69B casa 29-83. detrás del edificio Residencias RAFFI, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, telefono 0261-329-7044, siendo que estos ciudadanos fueron acusado por la representación Fiscal por la presunta comisión de los delitos por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana, LUCIA CECIRA GIANGELI ROSSI. En consecuencia. por cuanto considera que conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominados delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana LUCIA CECIRA GIANGELI ROSSI, 2.- Que en los últimos actos fijados por el Tribunal para dar indicio al Juicio Oral y Publico el prenombrado acusados de autos no han asistido, De OFICIO se decretada ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, al ciudadano ALTAIR JEFFERSON LOZANO RODRIGUEZ y KENNY LEE MÉNDEZ CAMERO siendo el primero de origen peruano y el segundo venezolano titular de la Cedula de Identidad N° 18.283. 166.

Al respecto, se pudo constatar que los ACUSADOS no han asistido por ante este Despacho jurisdiccional a los actos fijados, en consecuencia existiendo una actitud Contumaz e irrespetando la investidura de este Tribunal, por lo que se considera que son concurrentes los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al articulo 251 ejusdem, se estima que concurren los presupuestos a que se refiere el articulo 250 ejusdem, es por lo que este Tribunal DE OFICIO decreta ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION,

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordena la Aprehensión de los ciudadanos ALTAIR JEFFERSON LOZANO RODRIGUEZ, de nacionalidad Peruana, nacido en Lima-Perú, nacido el 08-09-1981, de 31 años de edad, hijo de Alda Gamper y Cesar Lozano y KENNY LEE MÉNDEZ CAMERO, venezolano, natural de Maracaibo-estado Zulia, de 24 años de edad, nacido el 09-12-87, hijo de Arasir Camero y Douglas Mendez, titular de la cédula de identidad N° 18.283.166, residenciados en el sector Santa Maria Calle 69B casa 29-83. detrás del edificio Residencias RAFFI, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0261-329-7044, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, imputados por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana LUCIA CECIRA GIANGELI ROSSI, para lo cual la presente será Librada y realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia, por tanto, las autoridades que vieren la presente, sírvanse tomar razón de la misma para darle el más estricto cumplimiento y lograr la Aprehensión del antes identificado ciudadano, y una vez aprehendido, se sirvan remitirlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, a la orden de la este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se acuerda librar Oficio a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia y Notificar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia.
Regístrese la Presente Resolución.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO



LA SECRETARIA,
ABOG. ALBANIS TORREALBA