RESOLUCION N° 949-12
Siendo la oportunidad previamente fijada por este Tribunal Primero de Control para celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 17/03//2011, a favor del ciudadano ORLANDO RAFAEL PARRA PEDROZA, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YELIZTA NAVA RODRIGUEZ. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la ciudadana ABG. ALBANIS TORREALBA, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, LA FISCALA SEGUNDA ABG. SANDRA ANTUNEZ, la victima de autos, ciudadana YELIZTA NAVA RODRIGUEZ, el acusado de autos, ciudadano ORLANDO RAFAEL PARRA PEDROZA, conjuntamente con el Abogado RAFAEL SOTO en su carácter de Defensor Público. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra el ciudadano Juez, abogado JOSE LEONARDO LABRADOR, quien declara aperturado el acto. A continuación, se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana YELIZTA NAVA RODRIGUEZ, quien manifestó: “El no se ha metido mas conmigo solo quiero que no eso eventos no sucedan mas y que el asista al Equipo para que lo orienten para mejorar las relaciones, es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ORLANDO RAFAEL PARRA PEDROZA, quien en Audiencia Preliminar se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que no ha cumplido con las obligaciones impuesta como las presentaciones ante el equipo interdisciplinario y que el tribunal tome las consideraciones que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Seguidamente se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado ORLANDO RAFAEL PARRA PEDROZA, siendo las (10:30 AM.), quien expone: “Pasa que yo no pude venir por el trabajo porque estaba embarcado y solo pido que me den una oportunidad de cumplir, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, ABG. RAFAEL SOTO, quien expuso: “Dado el incumpliendo de mi defendido, yo solicito que se le extienda el lapso por un año mas de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y el me ha manifestado su deseo de cumplir, se le otorgue una nueva oportunidad extendiendo el lapso de prueba y solicito copias del presente acto, es todo”. Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado ORLANDO RAFAEL PARRA PEDROZA, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada noventa (90) días; B) El Acusado deberá realizar cuatro actividades comunitarias; es decir dictar cuatro Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal E) Se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado ORLANDO RAFAEL PARRA PEDROZA, evidenciándose que en las actas reposa Oficio Nº 166-2012, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal a continuación, se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana YELIZTA NAVA RODRIGUEZ, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con que se le de una oportunidad, es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “No se opone a que se extienda el lapso, por el lapso de un año, es todo”. En una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, CADA 90 DIAS, a partir del (08) de Mayo de 2012 , a las (8:30AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se CONFIRMAN las medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima; Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: PRIMERO: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ORLANDO RAFAEL PARRA PEDROZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YELIZTA NAVA RODRIGUEZ, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario CADA 90 DIAS, a partir del (08) de Mayo de 2012 , a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL,
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA
ABOG. ALBANIS TORREALBA
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