REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y
Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 24 de mayo de 2012
202º y 153º

Expediente No. VP01-L-2011-001705
Parte Actora: Ciudadano CARLOS CASTRO.
Apoderado Actor: ASTOLFO BERRUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.058.
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO DE TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN C.A. (TECCO C.A.).
Apoderado de la Parte Demandada: DENNIS CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.308.
Motivo: Solicitud de Calificación de Despido.
Sentencia Interlocutoria: Falta de Jurisdicción.

En fecha 6 de julio de 2011, el ciudadano CARLOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.679.207, interpuso formal demanda en contra de la empresa GRUPO DE TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN C.A. (TECCO C.A.), solicitando la Calificación de su Despido como Injustificado, así como el respectivo reenganche y el pago de los salarios caídos.

Al respecto éste Juzgado observa, del análisis realizado a las pretensiones insertas por el trabajador demandante en su libelo, que señala como fecha de ingreso el día 24 de abril de 2008 (desempeñándose como CALETERO) y como fecha de culminación de la relación laboral el día 27 de junio de 2011, siendo su último salario mensual devengado la cantidad de Bs. F. 380,00 semanales.

El Tribunal resalta el hecho notorio de la prórroga de la inamovilidad existente (desde el 01-01-2011 al 31-12-2011), que rige tanto al sector público como privado, según Decreto No. 7.914, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.575, de fecha 16 de diciembre de 2010.

El Decreto mencionado en su artículo 4 establece:

Artículo 4°. Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, …(omissis)… quienes devenguen para la fecha del presente Decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales, … (omissis)…

Así las cosas y, resultando evidente que se encuentra vigente un período de inamovilidad laboral aplicable a todos aquellos trabajadores que devenguen un salario básico mensual inferior a tres salarios mínimos y que a juicio de quien suscribe la presente decisión, no existen dudas, basada en los elementos registrados, que el accionante ciudadano CARLOS CASTRO, se encuentra protegido de inamovilidad laboral, no encontrándose exceptuado de dicho Decreto al devengar un salario inferior a los limites preceptuados, en consecuencia de configurarse despido, desmejora o traslado sin justa causa, debe ser calificado por el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción correspondiente como consideración especial emanada del citado decreto. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Su FALTA DE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la presente causa.

SEGUNDO: Se ordena la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la índole de la materia.

Se ordena expedir copias certificadas de esta Sentencia por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, REMITASE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, a los 24 días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez

Abg. Samuel Santiago Santiago

El Secretario

Abg. Luís Miguel Martínez F.

En la misma fecha se publicó, siendo las 12:55 p.m.

El Secretario

Abg. Luís Miguel Martínez F.


Sentencia No. 085-2012