REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (28) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012).
202º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2012-000815.
PARTE ACTORA: RAILAND ROBERT GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.107.626 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.646. .
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda que por cobro de prestaciones sociales, intenta ante esta Jurisdicción el ciudadano RAILAND ROBERT GONZALEZ MORENO (inicialmente identifico), en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, S.A., fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que el ciudadano RAILAND ROBERT GONZALEZ MORENO, ingreso a trabajar en fecha (24) de agosto de dos mil diez (2010), para la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, S.A., en el cargo de ingeniero planificador, devengado un último salario diario de TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.333,33), que en fecha (21) de septiembre de dos mil once (2011), renuncio, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 60 días, a razón de un salario diario de Bs. 333,33 para un total de Bs.19.999,95.
2)-VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDOS: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 22 días, a razón de un salario diario de Bs. 333,33 para un total de Bs.7.333,26.
3)-UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 60 días, a razón de un salario diario de Bs.333,33, para un total de Bs.20.000,00.
4)-OTROS BENEFICIOS: De conformidad con lo previsto en los artículos 154 Y 155, la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 9 días, a razón de un salario diario de Bs.499,99 para un total de Bs4.666,60.
5)-SALARIOS NO PAGADOS MESES MARZO, ABRIL 2da QUINCENA DE AGOSTO 1ra QUINCENA DE SEPTIEMBRE AÑO 2011: De conformidad con lo previsto en los artículos 132 Y 133, la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de Bs.30.000,00.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: OCHENTA UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.81.999,80).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones de la demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano RAILAND ROBERT GONZALEZ (inicialmente identificado), y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, S.A.
Segundo: Que la relación entre el ciudadano RAILAND ROBERT GONZALEZ MORENO y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, S.A., se inicio en fecha (24) de agosto de dos mil diez (2.010) y finalizo en fecha (21) de septiembre de dos mil once (2011), por renuncia.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era de ingeniero planificador.
Cuarto: Que su último salario diario fue de TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.333,33).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, S.A., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano RAILAND ROBERT GONZALEZ MORENO.
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 50 días, a razón de un salario integral Bs.395,36 de para un total de Bs.19.768.
2)-VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDOS: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 15 días vacaciones vencidas y 07 días bono vacacional vencidos, a razón de un salario diario de Bs.333,33 para un total de Bs.7.333,26.
3)-VACACIONES FRACIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 1,33 días vacaciones fraccionadas y 0,66 días bono vacacional fraccionado, a razón de un salario diario de Bs.333,33 para un total de Bs.663,32.
4)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 65 días, a razón de un salario diario de Bs.333,33, para un total de Bs.21.666,45.
5)-OTROS BENEFICIOS: De conformidad con lo previsto en los artículos 154 Y 155, la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 9 días, a razón de un salario de Bs.499,99 para un total de Bs.4.499,95.
6)-SALARIOS NO PAGADOS MASES MARZO, ABRIL 2da QUINCENA DE AGOSTO Ira QUINCENA DE SEPTIEMBRE AÑO 2011: De conformidad con lo previsto en los artículos 132 Y 133, la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de Bs.10.000,00, por mes para un total de Bs.30.000,00.
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.83.930,98).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano RAILAND ROBERT GONZALEZ MORENO contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, S.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, S.A., a cancelar a la parte actora ciudadano RAILAND ROBERT GONZALEZ MORENO la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.83.930,98), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costa.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (1:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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