REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (25) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-S-2011-000332.
Vista la transacción suscrita por el ciudadano FERNANDO AÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 9.166, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A.(PETROSEMA), parte demandada y por la otra, el abogado en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 81.616, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDIXON ANTONIO LOPEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.430.631, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la demandada, le cancele al ciudadano EDIXON ANTONIO LOPEZ MOGOLLON, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,00), por el concepto demandado, en dos (02) oportunidades de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00), cada una, pagaderos entre los días 15 y 22 de junio del 2012, el primero y el segundo pago mas tarde el día 15 de julio de 2012; así como los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte actora por la cantidad de OCHO MIL TRECIENTOS TREINTE Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.8.333,34), pagaderos en dos (02) oportunidades. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación al concepto demandado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por el concepto reclamado en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.
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