REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (24) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012).
202º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2011-002514.
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER VALERA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.259.609 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DESIRRE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 140.629.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MULTI INVERSIONES SAN BENITO (MULTISABENCA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda que por cobro de prestaciones sociales, intenta ante esta Jurisdicción el ciudadano CARLOS JAVIER VALERA AZUAJE (inicialmente identificada), en contra de la sociedad mercantil MULTI INVERSIONES SAN BENITO (MULTISABENCA), fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que el ciudadano CARLOS JAVIER VALERA AZUAJE, ingreso a trabajar en fecha (08) de enero de dos mil siete (2007), para la sociedad mercantil MULTI INVERSIONES SAN BENITO (MULTISABENCA), en el cargo de chofer, devengado un último salario diario de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.240,00), que en fecha (18) de junio de dos mil once (2011), renuncio, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 272 días, a razón de un salario integral diario de Bs.255,33, para un total de Bs.69.645,33.
2)-VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDOS : Solicita el pago de 85 días, a razón de un salario diario de Bs. 240,00 para un total de Bs.20.400,00.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA UN CÉNTIMOS (Bs.40.250,51).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones de la demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano CARLOS JAVIER VALERA AZUAJE (inicialmente identificado), y la sociedad mercantil MULTI INVERSIONES SAN BENITO (MULTISABENCA).
Segundo: Que la relación entre el ciudadano CARLOS JAVIER VALERA AZUAJE y la sociedad mercantil MULTI INVERSIONES SAN BENITO (MULTISABENCA), se inicio en fecha (08) de enero de dos mil siete (2.007) y finalizo en fecha (18) de junio de dos mil once (2011), por renuncia.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era de chofer.
Cuarto: Que su último salario diario fue de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.240,00).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada sociedad mercantil MULTI INVERSIONES SAN BENITO (MULTISABENCA), al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano CARLOS JAVIER VALERA AZUAJE.
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 262 días, a razón de un salario integral variable por año (Bs.254,86 por 45 días año 2007, Bs.255,56 por 62 días año 2008, Bs.256,25 por 64 días año 2009, Bs.256,94 por 66 días año 2010 y Bs.257,64 por 25 días año 2011) para un total de Bs.67.627,78.
2)-VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDOS AÑOS 2007-2011: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 66,25 días, por concepto de vacaciones vencidas y 38,58 días por concepto de bono vacacional vencidos a razón de un salario diario de Bs.240,00, para un total de Bs.25.159,20.
Para un total de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.92.786,98), menos la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.47.500,00) que la parte actora alega haber recibido.
Por lo que le corresponde el pago de: CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.45.286,98).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano CARLOS JAVIER VALERA AZUAJE contra la sociedad mercantil MULTI INVERSIONES SAN BENITO (MULTISABENCA).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil MULTI INVERSIONES SAN BENITO (MULTISABENCA), a cancelar a la parte actora ciudadano CARLOS JAVIER VALERA AZUAJE la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.45.286,98), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costa.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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