REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (23) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: VP01-L-2012-000670.
Vista la transacción suscrita por la ciudadana ANA PAULA RINCON inscrita en el inpreabogado bajo el números 99.848 actuando en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, parte demandada y por la otra, el ciudadano SANTIAGO ANDRES WUETTER FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.391.482, asistido por el abogado en ejercicio GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 140.461, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la demandada, le cancele al ciudadano SANTIAGO ANDRES WUETTER FARIA, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.295.728,00), mediante dos (02) instrumentos cambiarios números 00132562 y 00132550, de fechas 27 de abril de 2012, emitidos en contra de la entidad bancaria Banco Provincial, entregado en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.