REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (21) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2011-002313.
Vista la transacción suscrita por la ciudadana MARISOL ECHEVERRIA inscrita en el inpreabogado bajo el números 138.343 actuando en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE JOSE GIL, C.A., Y la COOPERATIVA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE DE CARGA DEL ZULIA R.L. (COOBOTRANSZU),partes demandadas y por la otra, el ciudadano MALVIN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.812.624, asistido por el abogado en ejercicio ANDRES VIRLA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 124.185, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que las demandadas, le cancele al ciudadano MALVIN GIL, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,00), mediante dos (02) instrumentos cambiarios números 42300104 y 65300101, de fecha 18 de mayo de 2012, emitidos en contra de la entidad bancaria Banco Mercantil, entregado en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.
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