ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000805
PARTE ACTORA: MARTHA MARIA GONZALEZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLLORY GONZÁLEZ URIBE
PARTE DEMANDADA: VADU INVERSIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CARROZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy,18 de Mayo de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada MARLLORY GONZÁLEZ URIBE en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARTHA MARIA GONZALEZ SANCHEZ y la abogada MARIA CARROZ en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VADU INVERSIONES, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En este acto toma la palabra la abogada MARIA CARROZ en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VADU INVERSIONES, C.A., y expone:”Para dar por terminada la presente causa ofrezco por los conceptos demandados la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.21.000,00), para ser pagaderos en cinco (05) partes, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), para el día 04 de junio del 2012, TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), para el día 28 de junio del 2012, TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), para el día 27 de julio del 2012, TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), para el día 28 de agosto del 2012, DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), para el día 28 de septiembre del 2012, pagadero a la ciudadana MARTHA MARIA GONZALEZ SANCHEZ, por ante el tribunal, es todo” . Toman la palabra las apoderadas judiciales de la parte actora y exponen:”En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en la forma señalada y en los días descritos, pero pagaderos en la cuenta corriente numero 0116-0141-360009996192, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la parte actora MARTHA MARIA GONZALEZ SANCHEZ , por cuánto con la cantidad ofrecida están satisfechas las pretensiones explanada en el libelo de demanda, es todo.” En este acto la parte demandada acepta realizar el pago mediante depósito bancario a la ciudadana MARTHA MARIA GONZALEZ SANCHEZ. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez
Abg.Ana Avila
El Secretario
Los Presentes