REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (17) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-000750.
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS AVILA Y ANA PAULA RINCON inscritos en el inpreabogado bajo los números 52.098 y 99.848, respectivamente actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la sociedad mercantil PETPLAST C.A., el primero Y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., la segunda, partes demandadas y por la otra, el ciudadano HENRY JOSE MOSQUERA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.266312, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL IGNACIO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 121.896, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil PETPLAST C.A., le cancele al ciudadano HENRY JOSE MOSQUERA RIERA, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.38.424,81), mediante un (01) instrumento cambiario número 00013614, de fechas 04 de mayo de 2012, emitidos en contra de la entidad bancaria Banco Provincial, entregado en el acto al ciudadano HENRY JOSE MOSQUERA RIERA. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.
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