REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (16) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-S-2012-000269.
Vista la transacción suscrita por la ciudadana GERALDINE DELIMA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 144.422, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., parte oferente y por la otra, el ciudadano EDUARDO DIAZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-81.878.875, asistido en el acto por el abogado en ejercicio DIEGO ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 148.208; parte oferida, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., le cancele al ciudadano EDUARDO DIAZ, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.32.341,87), mediante dos (02) cheques, números 63147416 y 31557003, de fechas 04 y 15 de mayo año 2012, respectivamente, en contra del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano EDUARDO DIAZ. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA