REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Siete (07) de Mayo de 2012.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002756.


DEMANDANTE: FRANKLIN GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.621.431, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


LA ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: NATHALIE MADRID, portadora de la Cédula de identidad No. 14.137.438, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 128.613, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI-COLA VENEZUELA C.A.,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NATHALY GÓMEZ LÓPEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.081.277, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 112.228, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha quince (15) de Noviembre de 2011, comparece el ciudadano FRANKLIN GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.621.431, debidamente asistido en ese acto, por la abogada en ejercicio NATHALIE MADRID, inscrita en el Inpreabogado con el No. 128.613, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por Enfermedad Ocupacional, en contra de la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., demandando la suma de (Bs. 83.307,25); siendo que mediante auto de fecha 17/11/2011, este Juzgado, dio por recibida la misma, y ordeno subsanarla, conforme a auto de fecha 22/11/2011, resultando subsanada la misma, por diligencia de fecha 06/12/2011, admitiéndose, por auto de fecha 08/12/2011, librándose el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente.

Ahora bien, en fecha once (11) de diciembre del año 2011, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de siete (07) folios útiles por ambas caras, con cinco (05) folios de anexos, que riela del folio veintisiete (27) al treinta y tres (33) de la presente causa, y los anexos del folio treinta y cuatro (34) al treinta y ocho (38), él cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante el mismo, la Sociedad Mercantil demandada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio, NATHALY GÓMEZ LÓPEZ, plenamente identificado en actas, ofrece pagar al demandante en cuestión, ciudadano FRANKLIN GONZALEZ, también identificado, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio NATHALIE MADRID, la cantidad total de SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 79.066,93), recibiendo en ese acto el accionante, es decir en fecha 11/01/2012, la cantidad de Bs. 66.860,02, mediante un (01) cheque no endosable, signados con el No. 00147250, de fecha 05/10/2011, a nombre de GONZALEZ FRANKLIN, por la cantidad de Bs. 66.860,02, de la Entidad Bancaria Banco Provincial, del cual al folio treinta y cuatro (34), consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante FRANKLIN GONZALEZ, siendo que adicionalmente se establece en dicha transacción, el hecho de haber recibido el accionante en cuestión, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SEIS CON NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 12.206,91), mediante cheque No. 0139388, de fecha 15/08/2011, del Banco Provincial, lo que sumado a la cantidad antes mencionada de Bs. 66.860,02, nos da el total de Bs. 79.066,93, declarando dicho accionante, que con la transacción en comento celebrada, se encuentran satisfechas sus pretensiones. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, se ordene el cierre y archivo del expediente, y se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas del acta transaccional, así como del presente pronunciamiento, siendo este último pedimento ratificado en diligencia de fecha 25/04/2011.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Sustanciación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano FRANKLINJ GONZALEZ, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio NATHALIE MADRID, y la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NATHALY GÓMEZ LÓPEZ, en la presente Fase de Sustanciación, por motivo de Enfermedad Ocupacional.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Visto el pago materializado y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: Se acuerdan expedir los dos (02) juegos de copias certificadas requeridas por las partes, del acta transaccional y de la presente decisión, por lo que se les insta a consignar las copias simples respectivas, para su confrontación y posterior certificación.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las ocho y cincuenta y cinco horas de la mañana (08:55 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2011-002756.-