REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cuatro (04) de Mayo de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-000552.
DEMANDANTE: ANA GUARAPANA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.695.256, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ORIANA SANDOVAL, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 132.897, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL MARUMA C.A.,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YENIFER PÉREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.265.878, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 132.926, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS (ENFERMEDAD OCUPACIONAL).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha quince (15) de Marzo de 2012, comparece la ciudadana ANA GUARAPANA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.695.256, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en ese acto, por la abogada en ejercicio ORIANA SANDOVAL, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.480.928, inscrito en el Inpreabogado con el No. 132.897, y del mismo domicilio, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales y otros Conceptos (Enfermedad Ocupacional), en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA C.A., demandando la suma de (Bs. 34.741,29); siendo que mediante auto de fecha 16/03/2012, este Juzgado, dio por recibida la misma, y ordeno subsanarla, conforme a auto de fecha 20/03/2012, resultando subsanada la misma, por escrito de fecha 09/04/2011, admitiéndose, por auto de fecha 11/04/2012, librándose el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente.
Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de Abril del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de tres (03) folios útiles por ambas caras, con seis (06) folios de anexos, que riela del folio diecinueve (19) al veintiuno (21) de la presente causa, y los anexos del folio veintidós (22) al veintisiete y siete (27), él cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante el mismo, la Sociedad Mercantil demandada HOTEL MARUMA C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio, YENIFER PEREZ, plenamente identificada en actas, ofrece pagar a la demandante, ciudadana ANA GUARAPANA, también identificada, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio ORIANA SANDOVAL, la cantidad total de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), recibiendo en ese acto la accionante, es decir en fecha 17/04/2012, la cantidad antes referida Bs. 12.000,00, mediante cheque de gerencia, signado con el No. 04288765, de fecha 14/03/2012, a nombre de ANA GUARAPANA, librado en contra de la cuenta corriente No. 0116011662021202101000, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), del cual al folio veintidós (22) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada para la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando la demandante, que acepta el referido pago ofrecido vía transaccional, y otorga a la demandada Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA C.A., formal y definitivo finiquito, por cualquier obligación que pudiese haber surgido como consecuencia de la relación laboral. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, lo que conllevaría a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, le sean devueltas las pruebas promovidas y sea archivado el expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por la ciudadana ANA GUARAPANA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ORIANA SANDOVAL, y la Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio YENIFER PEREZ, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos (Enfermedad Ocupacional).
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Visto el pago materializado y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (11:40 a.m.).-
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2012-000552.-
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