REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta (30) de Mayo de 2012.-
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-000098.-
PARTE DEMANDANTE: JESÚS ENRIQUE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.748.574, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA LEÓN, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.716.019, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.052.-
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD CORPORATIVA C.A., (SEGUCORP).-
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EVELIN GUERRA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.479.245, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.733.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha diecinueve (19) de Enero del año que discurre, el ciudadano JESÚS ENRIQUE QUINTERO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.748.574, debidamente asistido en ese acto por la abogada en ejercicio KARELLIS KARINA GARCÍA CASTILLO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.302.573, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.029, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra las Sociedad Mercantil SEGURIDAD CORPORATIVA C.A., (SEGUCORP), por Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, demandando la cantidad de Bs. 10.477,28.
Consecuencialmente en fecha 23/01/2012, el Tribunal Sexto de 1era Instancia de S, M y E, dio por recibida la referida demanda, y en esa misma fecha 23/01/2012, procedió a Admitir la misma, ordenando la notificación de la demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
Posteriormente, previo sorteo, le correspondió conocer a este Juzgado, la presente causa, en Fase de Mediación, siendo instalada la Audiencia Preliminar en fecha 28/02/2012, y verificándose una prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha 15/03/2012
Seguidamente, de las actas se evidencia, que en fecha 24/04/2012, las partes intervinientes en la presente causa, específicamente la apoderada judicial de la demandada, abogada en ejercicio EVELIN GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.733, por una parte, y la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio KARELLIS GARCIA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 133.029, por otra parte, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Laboral, contante de tres (03) folios útiles por ambas caras, con seis (06) folios de anexos, el cual corre inserto del folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43), y los anexos del folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y nueve (49) de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, siendo fundamentada dicha transacción en los artículos 3 parágrafo primero de la Ley Sustantiva Laboral (LOT), 10 y 11 del reglamento de la LOT, 1713 del Código Civil y el articulo 89 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Consecutivamente mediante sentencia interlocutoria de fecha 11/05/2012, el Tribunal negó la homologación de la Transacción presentada en los términos antes expuestos.
Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de Mayo del año que discurre, las partes intervinientes, específicamente la apoderada judicial de la demandada SEGUCORP, abogada en ejercicio EVELIN GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.733, por una parte, y por la otra la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARÍA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.052, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, un nuevo escrito transaccional, constante de un (01) folio útil por ambas caras, con ocho (08) folios de anexos, la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, que riela al folio 62, y sus anexos del folio 63 al 70, mediante el cual, la demandada SEGURIDAD CORPORATIVA C.A, (SEGUCORP), representada por su apoderada judicial EVELIN GUERRA, antes identificada, pago vía transaccional al demandante en cuestión, ciudadano JESÚS ENRIQUE QUINTERO, plenamente identificado en actas, la cantidad total de CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON SIETE BOLIVARES (Bs. 5.718,07), mediante cheque signado con el No. 14001342, de la Entidad Bancaria (BOD), de fecha 14/05/2012, a nombre de JESUS QUINTERO, por la referida cantidad, y del cual al folio 63 de la presente causa, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante de autos, conjuntamente con sus huellas dactilares, verificándose a su vez el pago de honorarios profesionales por la cantidad de UN MIL NUEVE CON SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.009,07), mediante cheque signado con el No. 81001343, de la Entidad Bancaria (BOD), de fecha 14/05/2012, a nombre de KARELLIS GARCÍA, por la referida cantidad, y del cual al folio 64 de la presente causa, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por la apoderada judicial actora en referencia, manifestando la apoderada judicial de la parte actora, que con el monto ofrecido, se satisfizo como pago definitivo y estar de acuerdo con lo términos de la transacción verificada y que comprende los conceptos pormenorizadamente detallados en la misma Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva visto el pago verificado, a que se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por la apoderada judicial actora, abogada en ejercicio MARIA LEÓN, antes identificada, y plenamente facultada para ello, es decir para transigir, y la Sociedad Mercantil demandada SEGURIDAD CORPORATIVA C.A., (SEGUCORP), representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio EVELIN GUERRA, también identificada y con plenas facultades para transigir, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Visto el pago verificado, y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el archivo del presente expediente, así como la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y treinta y cinco horas de la mañana (10:35 a.m.).-
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2012-000098.-
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